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Preguntas Prácticas sobre Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento aborda diferentes preguntas prácticas relacionadas con la jurisdicción contencioso-administrativa, cubriendo temas como la inadmisibilidad de recursos, el alcance de las sentencias, la declaración de nulidad de disposiciones generales y más. El texto incluye referencias a artículos específicos de la ley de enjuiciamiento contencioso administrativo española.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 20/06/2021

lourdescanalda
lourdescanalda 🇪🇸

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CUESTIONES PRÁCTICAS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
1. ¿Puede inadmitirse el recurso contencioso administrativo en la sentencia a pesar
de haber sido rechazada la causa de inadmisibilidad en el incidente del art. 51
LJCA o en el trámite de alegaciones previas?
En base al artículo 51.2, se podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado
en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando en
este caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.
Sí, en base al Art. 68, y concretamente en el art. 69 con relación en el 72. La
competencia se tiene que resolver con anterioridad, en el incidente del 51 o en
alegaciones previas. Se podría inadmitir por todas las causas menos por la competencia
(que es lo que falta en el art. 69). Solo tendrá efectos en las partes.
2. ¿Tiene la sentencia un alcance diferente según que estime le recurso por motivos
de nulidad de pleno derecho o de mera anulabilidad?
En base al artículo 72.2, la anulación de una disposición o acto producirá efectos para
todas las personas afectadas.
No porque en el art. 71.1 a) dice… y el 70.2 establece por otro lado que… entonces
teniendo claro que los supuestos de nulidad y anulabilidad pueden ser perfectamente
estimados por la sentencia pues no tendrán diferente alcance. Otro asunto es que se pida
otra cosa, que el petitum sea diferente. Cuando un vicio es de nulidad absoluta o pleno
derecho se va a anular directamente, mientras que si es anulable cabe en un momento
determinado la retroacción al momento en que se ha cometido el vicio. Pero esto
también cabría para la nulidad.
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CUESTIONES PRÁCTICAS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

1. ¿Puede inadmitirse el recurso contencioso administrativo en la sentencia a pesar de haber sido rechazada la causa de inadmisibilidad en el incidente del art. 51 LJCA o en el trámite de alegaciones previas? En base al artículo 51.2, se podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando en este caso, la resolución o resoluciones desestimatorias. Sí, en base al Art. 68, y concretamente en el art. 69 con relación en el 72. La competencia se tiene que resolver con anterioridad, en el incidente del 51 o en alegaciones previas. Se podría inadmitir por todas las causas menos por la competencia (que es lo que falta en el art. 69). Solo tendrá efectos en las partes. 2. ¿Tiene la sentencia un alcance diferente según que estime le recurso por motivos de nulidad de pleno derecho o de mera anulabilidad? En base al artículo 72.2, la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. No porque en el art. 71.1 a) dice… y el 70.2 establece por otro lado que… entonces teniendo claro que los supuestos de nulidad y anulabilidad pueden ser perfectamente estimados por la sentencia pues no tendrán diferente alcance. Otro asunto es que se pida otra cosa, que el petitum sea diferente. Cuando un vicio es de nulidad absoluta o pleno derecho se va a anular directamente, mientras que si es anulable cabe en un momento determinado la retroacción al momento en que se ha cometido el vicio. Pero esto también cabría para la nulidad.

3. La declaración de nulidad de una disposición general (reglamento) por sentencia, ¿conlleva siempre la de los actos dictados? Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día PEDIR. 4. ¿Se necesita poder especial para desistir del recurso contencioso-administrativo? Art. 74.2, en principio no es poder especial, pero que en el poder venga la posibilidad de poder desistir. 5. ¿Hasta qué momento puede desistirse de un recurso contencioso administrativo? El art. 74.1 dice que el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento antes de la sentencia. 6. ¿Cuándo procede la condena en costas al demandante que ha desistido? Cuando se aprecie mala fe o temeridad en el proceso porque la regla general es la del 74.6, que dice que el desistimiento no implica la condena en costas. 7. ¿Qué diferencia hay entre el allanamiento, la satisfacción extraprocesal y la transacción? Allanamiento: acto de la parte demandada, apartamiento voluntario del proceso por estar conforme con una parte o todo. El allanamiento por parte de la administración necesita una previa autorización ratificada. apartamiento voluntario del proceso por estar conforme con una parte o todo. Satisfacción extraprocesal: actuación del demandante cuando en vía administrativa se ha reconocido o concedido lo que había pedido en su día. Se puede desistir por