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Práctica calificada t2 de derecho internacional público
Tipo: Monografías, Ensayos
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GERAL JOSE PEREZ TORRES N PAMELA VIVIAN CASTILLO LOPEZ N ANGELA LIZET SILVA FERNANDEZ N ROBLES VILLALBA MARGORID GRISELL N ASESOR: Dra. ANA MARIA ARAUJO HUERTA LINEA DE INVESTIGACION: LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO PERUANO: CONTROVERSIA MARITIMA PERU-CHILE. LIMA-PERU 2022
El propósito de este ensayo es hablar sobre en que se sustenta las competencias territoriales del Estado Peruano es decir la delimitación marítima Perú-Chile, incorporando los lineamientos sobre el estado como sujeto de derecho y las competencias sobre su territorio. Así como también busca mostrar detalladamente cada uno de los temas a tratar y estos serán acerca del estado como sujeto de derecho, las competencias sobre su territorio, las competencias sobre su espacio marítimo en relación de conflicto Perú-Chile sobre mar territorial y por último no menos importante decisión de la corte internacional de justicia y consecuencias jurídicas. El presente trabajo busca establecer, a través de la geopolítica práctica y formal en los casos de Chile y de Perú, cómo la actual controversia por la delimitación marítima entre ambos países ha sido una construcción planificada y deliberada por parte de la Cancillería peruana, como una forma eficaz de mantener una agenda histórico-política con Chile, al tiempo que establece una posición de statu quo en dichos aspectos con su vecino del sur. De igual forma, sin embargo, se observa que, en dicha construcción, la quietud y falta de planificación en el largo plazo, por parte de Chile, ha jugado un rol de importancia. Y si bien en ambos países se encuentra institucionalizada una figura de agendas bilaterales separadas, la iniciativa sigue concentrándose en el lado peruano, no descartando futuros conflictos de orden territorial. Como conclusión, se estipula que, si bien en ambos países se establece que la controversia está en manos de un Tribunal Internacional, generando el fenómeno de encapsulamiento de la problemática, ésta traspasa el plano jurídico, situándose tanto en el aspecto económico como político. Siendo así, es posible evidenciar que dicho proceso, el cual se ha reflejado en el discurso tanto de cuerdas separadas y relación inteligente para la relación bilateral, desde la óptica peruana y chilena respectivamente, no hace más que reconocer una constante que se viene generando desde la década de los 90. Sin embargo, se recalca el hecho de la lucidez peruana en aprovechar una laguna jurídica y política dentro del planteamiento chileno, al tiempo que se establece la excesiva confianza de este último país en argumentos jurídicos que, a la postre, son interpretados por un criterio que no necesariamente obedece a la óptica peruana.
usando los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido que la frontera marítima ya está definida. III. Analizar el fallo de la Corte Internacional de Justicia que resuelve la controversia. La Corte Internacional de Justicia, el 27 de enero de 2014, dio lectura su sentencia sobre la controversia de la delimitación marítima de Chile y Perú, otorgando a este último un área marítima de más de 50,000 km² de las cuales 22,000 km² eran considerados chilenos y 28,47186 km² eran considerados como alta mar por Chile. Donde se da mayor valor a los argumentos legales planteados por el Perú que fueron aceptados en parte por la corte y desestimando muchos otros brindados por Chile. Por consiguiente, analizaremos de manera muy concisa los distintos puntos de estudio llevado a cabo para concluir y señalar como lograron determinar el espacio geográfico de la disputa marítima. En primer lugar, la delimitación marítima no fue establecido en la Declaración de 1947, punto 39, el fallo determina que “La Corte constata que las Partes están de acuerdo en que las Proclamaciones de 1947 no establecieron por sí mismas un límite marítimo internacional. Por tanto, la Corte considerará las Proclamaciones de 1947 sólo para el propósito de determinar si sus textos evidencian o no el entendimiento de las Partes acerca del establecimiento de un futuro límite marítimo entre ellos”^1. En segundo lugar, la corte estudia el punto de inicio de esta frontera marítima, done considera como referencia los acuerdos de 1968 y 1969, donde se establece como punto de partida de la frontera marítima el paralelo que pasa por el Hito 1^2. De esta manera, se va estableciendo un límite único entre las partes que es uno de los puntos clave que determinan y limitan la disputa marítima entre Perú y Chile Por último, faltaba determinar de qué manera se llevaría a cabo el trazado de la frontera marítima y se tenía que elaborar la línea equidistante en las ochenta millas marinas de las costas peruanas y chilenas. De modo que, debe de estar construida de manera recta, con una dirección general de sur – oeste, teniendo como límite las doscientas millas marinas^3. El tribunal no fija las coordenadas geográficas exactas para establecer la línea provisional equidistante, dándole esta determinación a las partes involucradas, teniendo en cuenta que lo llevaran de buena fe y hermandad^4. IV. Precisar los efectos jurídicos de dicha sentencia respecto a la delimitación marítima entre Perú y Chile y las relaciones bilaterales. (^1) Véase párrafo 39 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014. (^2) Véase párrafo 174 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014. (^3) Véase párrafo 186 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014. (^4) Véase párrafo 197 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014.
Con fecha 16 de enero del año 2008 el Perú presenta una demanda a la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra el país de Chile ello en mérito al conflicto que versa en lo siguiente: delimitar el límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico tomando como referencia un punto de la costa denominado Concordia; y reconocer a Perú un área marítima que se encuentra dentro de 200 millas marinas desde su costa. Chile, por su parte, solicita la denegación de las reclamaciones peruanas en su totalidad, pues considera que el límite que solicita ya ha sido definido por tratado y que la zona marítima se encuentra delimitada por una frontera que sigue el paralelo que pasa por el Hito N° 1, de tal forma que Perú carece de todo derecho sobre zona marítima que se encuentre al Sur de ese paralelo. Ante la controversia de estos dos Estados la Corte decide realizar un análisis respecto de la existencia de un límite marítimo; luego, el punto de inicio del límite acordado y el curso de dicho límite. Ahora bien, luego de explicar la posición de las partes, el razonamiento de la Corte y la decisión tomada, pasaremos a desarrollar los efectos jurídicos del fallo. En primer lugar, el Capítulo III, referente a los procedimientos contenciosos, del Estatuto de la Corte señala en su artículo 59 que: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidid ; de tal forma que lo decidido por la Corte es de cumplimiento obligatorio para los Estados que son parte de una controversia. En segundo lugar, el artículo 54 de la Carta Política del Perú señala, en su segundo párrafo, el dominio marítimo peruano y que a la letra dice lo siguiente: El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley ; sin embargo, y como consecuencia de lo decidido por la Corte, el dominio marítimo del Perú cambia, por lo que dicho párrafo deberá ser interpretado en atención al fallo que emitió la Corte. En tercer lugar, el artículo 1 del Código Penal peruano vigente dispone, en su primer párrafo, que: La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional ; entonces, definido el límite marítimo entre ambos países el Perú sancionará aquellas conductas destinadas a vulnerar bienes jurídicos dentro de la jurisdicción que la propia Corte ha señalado, así, a efectos de competencia y jurisdiccionalidad el Perú podrá intervenir solo en el dominio marítimo que le corresponde. CAPITULO III Conclusiones y Recomendaciones
1. A efectos de generar en la población el conocimiento del nuevo dominio marítimo del Perú, la recomendación es modificar el artículo 54, segundo párrafo, de la Constitución Política, de tal forma que deba contener lo siguiente: El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley y conforme al límite marítimo fijado con la República de Chile. 2. En mi opinión mi recomendación seria que el análisis de la evidencia ante la Corte no alcanza el exigente y consolidado estándar de prueba que la misma Corte ha determinado para establecer un límite marítimo permanente en Derecho Internacional sobre la base de un acuerdo tácito. Por lo tanto, debería haber mejor exigencia de acuerdo al estándar del problema hallado o presentado. 3. También mi recomendación seria que no estoy en absoluto convencida de que los elementos de prueba sobre los que la Corte ha basado sus conclusiones con respecto a la existencia de un acuerdo tácito que establece un límite marítimo permanente sean contundentes. Entonces debería haber un mejor manejo de pruebas contundentes para demostrar tales hechos sin dejar ninguna perspectiva vacía. 4. Con este fallo de la corte, se debe partir por la necesidad de mantener cordiales relaciones diplomáticas, fortalecer la trasparencia y confianza entre países vecinos. Partiendo así con respeto a los futuros pactos y decisiones que puedan tomar los organismos internacionales con las controversias en las que sea puedan ver involucradas. 5. Antes de que surjan las controversias se hubiera delimitado bien, emitiéndose una sentencia la cual tenga base y fundamento que al Perú le pertenezca las 200 millas marítimas. BIBLIOGRAFIA: