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Capacidad Jurídica Requerida para Otorgar Testamento en Derecho Civil: Caso de Doña Teresa, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento analiza el caso de doña teresa, quien otorgó un testamento notarial después de revocar uno anterior, y la disputa sobre su capacidad para testar en el momento de su muerte. Se discute la capacidad legal requerida para otorgar un testamento, cuándo se debe evaluar la capacidad, y si el notario debió exigir la intervención de facultativos. Además, se abordan temas relacionados como la presunción jurídica y la incapacidad judicial.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 27/05/2013

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DERECHO CIVIL. FAMILIA Y SUCESIONES
APELLIDOS: BLANCO GÓMEZ NOMBRE:
RUBÉN GRUPO:B
Doña Teresa, de 91 años de edad, otorgó testamento notarial abierto
mediante el cual revocaba un testamento anterior, instituyendo heredero
universal a su sobrino Vicente. Doña Teresa murió seis meses después de
haber otorgado el testamento. Ursula, sobrina también de doña Teresa, y
que había sido designada heredera en el testamento anterior revocado,
impugna el testamento último de su tía argumentando su incapacidad para
testar ya que, según ella, la testadora padecía demencia senil. Para
acreditar su armación, Ursula aporta un certicado del médico de cabecera
de la testadora en el que se hace constar que durante el último mes de vida
de la causante había observado en ella un síndrome demencial, debido a su
avanzada edad. Doña Teresa falleció de un infarto y hasta el momento de
su muerte había vivido sola y llevando una vida normal.
Cuestiones: (NOTA: TODAS LAS RESPUESTAS TIENEN QUE ESTAR
ARGUMENTADAS Y FUNDAMENTADAS JURÍDICAMENTE)
1) Cuál es la capacidad exigida por el Código civil para otorgar testamento
2) En qué momento debe apreciarse la capacidad para testar
3) ¿Debería el notario autorizante del último testamento de Doña Teresa
haber exigido la intervención de dos facultativos para que certicasen si
ésta tenía o no capacidad para testar?
4) ¿Para qué casos exige el Código civil la presencia de dichos facultativos?
5) La declaración que el notario debe de hacer en los testamentos por él
autorizados armando que el testador tiene la capacidad legal necesaria
para otorgar testamento (a. 696 del CC), ¿qué valor tiene?, ¿se trata de una
presunción iuris tantum o de una presunción iuris et de iure?
6) Si doña Teresa hubiera estado incapacitada judicialmente ¿podría haber
otorgado testamento?
RESPUESTAS
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¡Descarga Capacidad Jurídica Requerida para Otorgar Testamento en Derecho Civil: Caso de Doña Teresa y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO CIVIL. FAMILIA Y SUCESIONES

APELLIDOS: BLANCO GÓMEZ NOMBRE:

RUBÉN GRUPO:B

Doña Teresa, de 91 años de edad, otorgó testamento notarial abierto mediante el cual revocaba un testamento anterior, instituyendo heredero universal a su sobrino Vicente. Doña Teresa murió seis meses después de haber otorgado el testamento. Ursula, sobrina también de doña Teresa, y que había sido designada heredera en el testamento anterior revocado, impugna el testamento último de su tía argumentando su incapacidad para testar ya que, según ella, la testadora padecía demencia senil. Para acreditar su afirmación, Ursula aporta un certificado del médico de cabecera de la testadora en el que se hace constar que durante el último mes de vida de la causante había observado en ella un síndrome demencial, debido a su avanzada edad. Doña Teresa falleció de un infarto y hasta el momento de su muerte había vivido sola y llevando una vida normal.

Cuestiones: (NOTA: TODAS LAS RESPUESTAS TIENEN QUE ESTAR ARGUMENTADAS Y FUNDAMENTADAS JURÍDICAMENTE)

  1. Cuál es la capacidad exigida por el Código civil para otorgar testamento

  2. En qué momento debe apreciarse la capacidad para testar

  3. ¿Debería el notario autorizante del último testamento de Doña Teresa haber exigido la intervención de dos facultativos para que certificasen si ésta tenía o no capacidad para testar?

  4. ¿Para qué casos exige el Código civil la presencia de dichos facultativos?

  5. La declaración que el notario debe de hacer en los testamentos por él autorizados afirmando que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento (a. 696 del CC), ¿qué valor tiene?, ¿se trata de una presunción iuris tantum o de una presunción iuris et de iure?

  6. Si doña Teresa hubiera estado incapacitada judicialmente ¿podría haber otorgado testamento?

RESPUESTAS

1. Viene recogido en el art.662 del Código civil:” Pueden testar todos aquellos a quienes la ley

no lo prohíbe expresamente”. Y en el art 663 del Código civil “Están incapacitados para testar:

1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Estos artículos nos indican que los mayores de 14 años pueden testar y los que hallasen en su cabal juicio.

2. El articulo 666 del Código civil nos responde a esta pregunta indicando

“Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.” Es decir, en el momento de otorgar testamento.

3. No porque no existía sentencia de incapacidad.

Si fuera incapaz se habría aplicado el art.665cc “ Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.”

Pero al no existir, al notario se le pide, que a su juicio, verifique si tiene el testador capacidad legal para testar. Art.685.

En este caso el notario aprecio capacidad legal por parte del testador.

4. Cuando exista sentencia de incapacidad, y no se indique nada sobre su

capacidad de testar. Art.665cc

5. Es una presunción iuris tantum , ya que es aquella que se establece por

ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.

6. Si que podría haber otorgado testamento, siempre y cuando, los dos

facultativos que designara el notario respondieran de su capacidad (art.665), y siempre que la sentencia de incapacitación no contenga prohibición de testar.