

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza el caso de doña teresa, quien otorgó un testamento notarial después de revocar uno anterior, y la disputa sobre su capacidad para testar en el momento de su muerte. Se discute la capacidad legal requerida para otorgar un testamento, cuándo se debe evaluar la capacidad, y si el notario debió exigir la intervención de facultativos. Además, se abordan temas relacionados como la presunción jurídica y la incapacidad judicial.
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Doña Teresa, de 91 años de edad, otorgó testamento notarial abierto mediante el cual revocaba un testamento anterior, instituyendo heredero universal a su sobrino Vicente. Doña Teresa murió seis meses después de haber otorgado el testamento. Ursula, sobrina también de doña Teresa, y que había sido designada heredera en el testamento anterior revocado, impugna el testamento último de su tía argumentando su incapacidad para testar ya que, según ella, la testadora padecía demencia senil. Para acreditar su afirmación, Ursula aporta un certificado del médico de cabecera de la testadora en el que se hace constar que durante el último mes de vida de la causante había observado en ella un síndrome demencial, debido a su avanzada edad. Doña Teresa falleció de un infarto y hasta el momento de su muerte había vivido sola y llevando una vida normal.
Cuestiones: (NOTA: TODAS LAS RESPUESTAS TIENEN QUE ESTAR ARGUMENTADAS Y FUNDAMENTADAS JURÍDICAMENTE)
Cuál es la capacidad exigida por el Código civil para otorgar testamento
En qué momento debe apreciarse la capacidad para testar
¿Debería el notario autorizante del último testamento de Doña Teresa haber exigido la intervención de dos facultativos para que certificasen si ésta tenía o no capacidad para testar?
¿Para qué casos exige el Código civil la presencia de dichos facultativos?
La declaración que el notario debe de hacer en los testamentos por él autorizados afirmando que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento (a. 696 del CC), ¿qué valor tiene?, ¿se trata de una presunción iuris tantum o de una presunción iuris et de iure?
Si doña Teresa hubiera estado incapacitada judicialmente ¿podría haber otorgado testamento?
no lo prohíbe expresamente”. Y en el art 663 del Código civil “Están incapacitados para testar:
Estos artículos nos indican que los mayores de 14 años pueden testar y los que hallasen en su cabal juicio.
“Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.” Es decir, en el momento de otorgar testamento.
Si fuera incapaz se habría aplicado el art.665cc “ Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.”
Pero al no existir, al notario se le pide, que a su juicio, verifique si tiene el testador capacidad legal para testar. Art.685.
En este caso el notario aprecio capacidad legal por parte del testador.
capacidad de testar. Art.665cc
ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
facultativos que designara el notario respondieran de su capacidad (art.665), y siempre que la sentencia de incapacitación no contenga prohibición de testar.