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El código de autorregulación publicitaria de cerveceros de españa establece principios y reglas para la producción y promoción de bebidas alcohólicas, con especial atención a la responsabilidad social, el consumo responsable, la protección de menores y la seguridad vial. El documento detalla los compromisos de la industria cervecera española en materia de publicidad, incluyendo la prohibición de relacionar el alcohol con la sexualidad, el éxito social, la violencia, la discriminación, la tabaco y la drogas, y la prohibición de dirigir la promoción a menores de edad.
Tipo: Ejercicios
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El sector cervecero español trabaja para que todas las comunicaciones sobre dicho producto sean legales y honestas, que se elaboren con sentido de la responsabilidad social y jamás transgredirán la ética, dignidad o integridad humana.
Los informes de seguimiento del Código que se elaboran solo han registrado escasas incidencias, lo que significa que la publicidad de las marcas de cerveza españolas es coherente con los principios recogidos en el mismo.
Con la revisión actual del Código de Autorregulación Publicitaria, el sector cervecero español refuerza su responsabilidad con la sociedad, ahondando especialmente en las medidas encaminadas a proteger a los menores.
Cerveceros de España sigue y cumple las recomendaciones europeas sobre el consumo responsable y la responsabilidad social.
El Código contiene los compromisos de evitar la producción de productos alcohólicos dirigidos a niños y adolescentes, evitar que el diseño o promoción esté dirigido a menores de edad; para ello se tendrá especial atención a la utilización de diseños susceptibles a un público infantil, no aparecerán menores en los anuncios, no se aludirá al consumo de drogas ni tabaco, ni a la violencia. No se relacionará el alcohol con la sexualidad o el éxito social.
Este Código hace referencia a las comunicaciones comerciales de la cerveza, e incide en la necesaria diferenciación entre el consumo responsable y el abuso, prestando más atención a aquellos campos en los que el consumo abusivo tiene mayor repercusión: los menores de edad y en el ámbito de la conducción.
Este Código de Autorregulación Publicitaria no se aplica a la cerveza sin alcohol, salvo en lo que a la veracidad y claridad de la información que se incluya en esas comunicaciones donde se alude a la mayoría de edad y al consumo responsable.
Ya que el abuso y el consumo no responsable de bebidas con contenido alcohólico causan problemas en nuestra sociedad, la industria cervecera española se compromete a que sus comunicaciones comerciales sean realizadas con responsabilidad social, en las diferentes formas de promoción se recomiende el consumo responsable. Se obliga que los anuncios y campañas publicitarias pasen un Copy Advice.
Publicidad y RRPP 2ºB
No puede mostrarse la graduación de la bebida así como tampoco pueden aparecer personas en estado de embriaguez, ni se mostrará ningún tipo de discriminación, no se harán referencias sexistas ni mostrar comportamientos violentos.
Está prohibido establecer cualquier relación entre menores de edad y cerveza. No aparecerán menores en anuncios, no se incitará al consumo, no se podrá participar como patrocinador para eventos deportivos de menores o cualquier otra celebración.
Las páginas web adscritas a este código deberán bloquear su entrada a menores.
Las campañas comerciales de cerveza no aparecerán en ningún medio destinado a menores de edad, ni se emitirá en horarios infantiles.
En los envases así como en el packaging utilizado se incluirá el distintivo +
El sector cervecero de España se compromete a apoyar cualquier campaña o medida gubernamental sobre e consumo del alcohol y la seguridad vial; no se sugerirá que hay ningún nivel seguro para conducir.
No se relacionará el consumo de alcohol con la conducción, no se pueden patrocinar eventos de vehículos a motor ni aparecer en revistas , espacios televisivos u otros soportes relacionados con e ámbito de la conducción.
La comunicación comercial no asociará el consumo de cerveza con el desempeño de un trabajo ni con el éxito laboral. No podrá sugerir que el consumo tiene un efecto positivo en la realización del mismo ni se asociará con maquinaria peligrosa La comunicación comercial no asociará el consumo a un ambiente de trabajo, a menos que se establezca que la jornada laboral ha terminado.
Comisión Paritaria formada por dos miembros de dicha asociación, uno de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) y otro de la Unión de Consumidores de España (UCE) para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de las normas de publicidad y de información de productos dirigidos al consumidor. Esta Comisión será la encargada de garantizar la difusión a público del presente Código, así como elaborar informes de seguimiento, recibir reclamaciones e informar al emisor y al receptor sobre la recepción y admisión del trámite de la reclamación. La Comisión tiene 3 días para admitir que se tramite.