Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practica competencia, Ejercicios de Derecho

Asignatura: derecho de competencia, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: USAL

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 04/11/2016

isv3d
isv3d 🇪🇸

3.5

(6)

6 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRÁCTICA 1.
1. Indique a qué sector normativo (del Derecho de la competencia o de la Propiedad Intelectual)
ha de recurrirse para resolver las siguientes situaciones.
1..aEl acuerdo sobre la fijación de precios aplicables a los servicios combinados de telefonía
móvil y banda ancha llevada a cabo entre dos operadores que actúan en el mercado
español de Telecomunicaciones.
Derecho de competencia, de defensa de la competencia se trata de un acuerdo o pacto
prohibido por el art 101 del TFUE afectar al comercio entre los Estados miembros y que
tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del
mercado interior y, en particular, fija directa los precios de venta.
Art 101.1, analizamos los efectos reléales, con que tenga efectos potenciales, se puede aplicar
el derecho nacional porque actúa en el mercado español, tiene relevancia en el mercado
interior. Si los efectos son relevantes en el mercado interior, se aplicaría la ley de defensa, hay
una aplicación privada y una aplicación publica por la Comisión de Mercados y de la
Competencia, si tiene efectos en el mercado interior y en el mercado europeo, el reglamento
1/03 dice que se puede aplicar ambas normas la interior y la comunitaria, no puede una
autoridad nacional por prohibidas acuerdos que no están prohibidas lo que UE no prohíbe.
1..b La Decisión adoptada en el seno de la asociación de titulados contables de España que
obliga a los asociados de nuevo ingreso a superar un curso de formación impartido por la
propia asociación o, al menos, homologado por ella de acuerdo con las condiciones
establecidas en el seno de la propia asociación. Entre esas condiciones se prevé el pago de
una tasa a la asociación por parte del formador, la presentación de la solicitud de
homologación al menos seis meses antes del comienzo del curso y la oferta de cursos con
un mínimo de duración 32 horas.
El sector normativo es el de derecho de la competencia, art 101 TFUE, y art 1 de la ley de
defensa de la competencia, es el asunto Otto de expertos contables (st de studium) hablamos
de una decisión entre empresas, nace de una coordinación de voluntades, porque la decisión se
ha formado a base de manifestaciones de muchas voluntades, por ello va al art 101. Es
restrictivo en el mercado interior.
Tenemos que ver qué efectos puede tener o tiene esta formación, la asociación homologa, y
además lo pide seis meses antes y además imparten ellos mismos, está anticipando
información.
Cuando te reservas una parte de formación para sí mismo, respecto de los demás formadores
tiene un efecto llamado “reservarse una parte del mercado” están captando una parte del
mercado para ellos, porque tratan de dar formación institucional para ellos, afectan al mercado
de formadores con una anticipación d tiempo que no les permite realizar una formación
adecuada. El 101.3 y 1.3 siempre están ahí pero no pueden aplicarse al caso Hay que buscar
que hay una contraprestación, no hay ventajas.
Se discute en la sentencia que una asociación que no tiene ánimo de lucro.
1..cEl lanzamiento de un producto que está fabricado con una tecnología patentada por un
tercero y al que no se ha solicitado autorización para explotarla.
Derecho de la Propiedad intelectual, por un supuesto de incursión de patentes. De la Ley de
patentes, art 50 y ss, marca la protección de patentes, es un bb inmaterial registrado, se
concierne por un procedimiento de concesión por el estado, si se concede la patente permite
que cualquier tercero este excluido, se otorgan a través de licencia.
1..d El uso de signo distintivo muy similar al de otro operador independiente, que crea
confusión en el mercado, cuando ninguno de los signos está registrado como marca.
Derecho contra la competencia desleal. Porque es una forma de competir de forma desleal, al
imitar el signo distintivo de un operador, pudiendo crear confusión en el destinatario. Si nos
plantea el caso de que dos operadores tienen dos signos distintivos parecidos pero no están
registrados, utilizaríamos el art 6 de la ley de competencia desleal atiende a la confusión entre
signos distintivos no inscritos, pero si uno si estuviera registrado me iría a la ley de marcas,
cualquier otro que genere confusión permite dirigirse contra él. Y si los dos signos estuvieran
registrados ¿? Tendríamos que ver cuál es el primero que lo registró aplicando la ley de
marcas. Cuando hablamos de signos distintivos tiene que ser distintivo y que se aplique a la
PAGE \* MERGEFORMAT 4
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practica competencia y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

PRÁCTICA 1.

1. Indique a qué sector normativo (del Derecho de la competencia o de la Propiedad Intelectual)

ha de recurrirse para resolver las siguientes situaciones.

1..a El acuerdo sobre la fijación de precios aplicables a los servicios combinados de telefonía

móvil y banda ancha llevada a cabo entre dos operadores que actúan en el mercado español de Telecomunicaciones. Derecho de competencia, de defensa de la competencia se trata de un acuerdo o pacto prohibido por el art 101 del TFUE afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, fija directa los precios de venta. Art 101.1, analizamos los efectos reléales, con que tenga efectos potenciales, se puede aplicar el derecho nacional porque actúa en el mercado español, tiene relevancia en el mercado interior. Si los efectos son relevantes en el mercado interior, se aplicaría la ley de defensa, hay una aplicación privada y una aplicación publica por la Comisión de Mercados y de la Competencia, si tiene efectos en el mercado interior y en el mercado europeo, el reglamento 1/03 dice que se puede aplicar ambas normas la interior y la comunitaria, no puede una autoridad nacional por prohibidas acuerdos que no están prohibidas lo que UE no prohíbe.

1..b La Decisión adoptada en el seno de la asociación de titulados contables de España que

obliga a los asociados de nuevo ingreso a superar un curso de formación impartido por la propia asociación o, al menos, homologado por ella de acuerdo con las condiciones establecidas en el seno de la propia asociación. Entre esas condiciones se prevé el pago de una tasa a la asociación por parte del formador, la presentación de la solicitud de homologación al menos seis meses antes del comienzo del curso y la oferta de cursos con un mínimo de duración 32 horas. El sector normativo es el de derecho de la competencia, art 101 TFUE, y art 1 de la ley de defensa de la competencia, es el asunto Otto de expertos contables (st de studium) hablamos de una decisión entre empresas, nace de una coordinación de voluntades, porque la decisión se ha formado a base de manifestaciones de muchas voluntades, por ello va al art 101. Es restrictivo en el mercado interior. Tenemos que ver qué efectos puede tener o tiene esta formación, la asociación homologa, y además lo pide seis meses antes y además imparten ellos mismos, está anticipando información. Cuando te reservas una parte de formación para sí mismo, respecto de los demás formadores tiene un efecto llamado “reservarse una parte del mercado” están captando una parte del mercado para ellos, porque tratan de dar formación institucional para ellos, afectan al mercado de formadores con una anticipación d tiempo que no les permite realizar una formación adecuada. El 101.3 y 1.3 siempre están ahí pero no pueden aplicarse al caso Hay que buscar que hay una contraprestación, no hay ventajas. Se discute en la sentencia que una asociación que no tiene ánimo de lucro.

1..c El lanzamiento de un producto que está fabricado con una tecnología patentada por un

tercero y al que no se ha solicitado autorización para explotarla. Derecho de la Propiedad intelectual, por un supuesto de incursión de patentes. De la Ley de patentes, art 50 y ss, marca la protección de patentes, es un bb inmaterial registrado, se concierne por un procedimiento de concesión por el estado, si se concede la patente permite que cualquier tercero este excluido, se otorgan a través de licencia.

1..d El uso de signo distintivo muy similar al de otro operador independiente, que crea

confusión en el mercado, cuando ninguno de los signos está registrado como marca. Derecho contra la competencia desleal. Porque es una forma de competir de forma desleal, al imitar el signo distintivo de un operador, pudiendo crear confusión en el destinatario. Si nos plantea el caso de que dos operadores tienen dos signos distintivos parecidos pero no están registrados, utilizaríamos el art 6 de la ley de competencia desleal atiende a la confusión entre signos distintivos no inscritos, pero si uno si estuviera registrado me iría a la ley de marcas, cualquier otro que genere confusión permite dirigirse contra él. Y si los dos signos estuvieran registrados ¿? Tendríamos que ver cuál es el primero que lo registró aplicando la ley de marcas. Cuando hablamos de signos distintivos tiene que ser distintivo y que se aplique a la

forma de presentación del producto o servicio, no distinguir la prestación (el objeto de lo que se ofrece) que la forma de presentarlo (que se hace a través de signos distintivos)

1..e La protección de un secreto industrial que ha sido desvelado a un competidor del titular

del secreto por un trabajador de este último a cambio de una sustanciosa gratificación. Derecho de la competencia, en especial contra la competencia desleal, por acceder a la información de manera poco moral. Aunque tendríamos que ver cuán relevante es esa información para poder establecer esta conducta como prohibida incorporada en art 101 TFUE Art 13 de la LCD, tiene que haber un secreto, un deber de reserva, hay otro acceso al secreto a través del espionaje industrial, para que se siga conformando el acto de comp desleal, debe de haber una intención de perjudicar u obtener un beneficio económico. Si no tiene intención o beneficio no habría comp desleal. Inducción a la infracción contractual, art 14, trata la captación de trabajadores de empresas ajenas no es desleal, solo en algunos casos, cuando esa captación se hace por vías desleales, se induce a un trabajador a que termine su contrato y revele secretos de la empresa donde estaba, si el trabajador no revela ningún secreto no incurre en desleal, el operador económico si incurre en desleal. Se trata de secretos empresariales, no de otro tipo, ejemplo los secretos industriales, conocimientos técnicos no se patentan porque no alcanzan los requisitos de protección pero son muy útiles, pero si se patenta el estado te da la opción del secreto para 20 años, pero pasado este tiempo te obligan a publicarlo. Ejem la fórmula de la Coca-Cola no se patenta no interesa, el secreto industrial es indefinido. Hay otro tipo de secretos que se llaman “secretos comerciales” son informaciones de empresa, no tienen una divulgación comercializada, ejem hay discusión sobre si el listado de los proveedores es o no, el TS a veces ha dicho que no, pero “secreto comercial” depende del sector, del mercado

1..f La venta vinculada de dos productos por un operador cuya cuota de mercado es del 75%

del mercado nacional y del 25% en la UE. El sector normativo es el de derecho de la competencia, se trataría de un abuso de posición dominante, art 102 TFUE, debido a que tiene una cuota de mercado muy elevada y se trata de una vinculación de productos, clausulas vinculadas. Grapadoras, caso Hilti. Su actuación puede causar efectos de forma relevante el del producto que vincula, tenemos que ver los efectos porque no es lo mismo una cuota de mercado del 75% a una del 15% (clausulas Tallin) Microsoft comercializa Windows con Windows Media Player, tenía “super dominio” de los sist operativos, vendía su sist opera junto al Navegador, se le obligo a venderlo de forma separada porque había más navegadores además de este.

2. Pronúnciese sobre si los operadores que concluyen los siguientes acuerdos tienen la

consideración de empresario a los efectos del art. 101 TFUE (o 1 LDC)

2..a El empresario y su gerente, cuando el primero establece los límites que debe respetar

el gerente con motivo de la conclusión de contratos con terceros. Si es empresario a los efectos del 101 del TFUE porque actúa con autonomía a la hora de establecer los límites que su gerente debe de respetar.

2..b Dos agentes mercantiles que colaboran con empresarios competidores, cuando

dichos agentes acuerdan limitar la oferta de los productos a una parte del territorio que cada uno de ellos está autorizado a explotar. Sí, porque es un contrato entre dos empresarios, que celebrar por cuenta y nombre del principal con terceros, es un contrato de agencia mercantil, además el tribunal establece que estas limitaciones a la hora de ejercer su actividad están justificadas porque el titular cede esa libertad en el contrato de agencia

2..c Los acuerdos entre una matriz y sus filiales, participadas por la primera al 95%,

relativos al reparto de los territorios de la UE en las que dichas filiales pueden fabricar y distribuir los productos de la marca del grupo. No, porque el margen de actuación es muy limitado, y por tanto no gozan de autonomía.

4º) ¿Qué posibilidad hay de sancionar la conducta mencionada de acuerdo con los arts 101 y 102 del TFUE en caso de que no se aprecie la existencia de un acuerdo? Sanciones del 101 y 102 TFUE

• Sanciones civiles : las establecen los tribunales, cuando reciben una demanda actúan conforme a su

potestad.

• Sanciones administrativas : las impone la Comisión de la UE y tmb las autoridades nacionales

(que no los jueces) los Tribunales de los C-A, xk es a ellos a quien se presenta los recursos de la Comisión de los mº y de la competencia. Esta aplicación de sanciones adm, las consecuencias está en nuestro procedimiento de defensa y en el R 1/2003. Son:

• Medidas cautelares

• Cesación de la conducta

• Multas:

• M sancionadoras : tiene por objeto sancionar una infracción ya cometida, pueden alcanzar

altas cuantías se miden por la cifra de negocio del año anterior de la empresa condenada, llegando hasta el 10% de la cifra de negocio

• M coercitivas : son de presión, multan la desobediencia en el marco del procedimiento al

realizar ciertas actuaciones que entorpecen, pueden alcanzar hasta el 5% de la cifra de negocio diaria del año anterior En relación con la aplicación del drx de competencia, hay una directiva de 2014 que armoniza el drx de los distintos estados miembro para la aplicación del 101 y 102. El TS ha dicho que España al aplicar las multas muy seguiditas del reglamento del 1/2003 es contraria a la constitución

. Deberán darse 4 condiciones para exonerarse de la prohibición:

• Que contribuya a mejorar la producción, distribución, progreso técnico…

• El progreso repercuta de alguna manera en los destinatarios

• No puede ser a costa de eliminar la competencia del mercado

• Que sea indispensable