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Sentencia C-304/02 Comisión vs Francia: Recurso de incumplimiento - Prof. Jiménez de Parga, Ejercicios de Derecho Laboral Comunitario

Este documento analiza la sentencia c-304/02 de la comisión contra francia, una clave en el recurso de incumplimiento sobre incumplimiento después de la entrada en vigor del tratado de lisboa. Se discute el papel del estado en ejecutar la sentencia, la diferencia entre multas coercitivas y indemnizaciones, y la defensa de francia basada en el principio 'non bis in idem' y la igualdad de tratamiento. Se examinan las argumentaciones de la comisión sobre la continuidad en el tiempo de la infracción.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 23/02/2020

paulacalvo
paulacalvo 🇪🇸

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Paula Calvo Candela
Grupo H
PRÁCTICA DEL RECURSO DE INCUMPLIMIENTO.
1. Tienen que analizar la Sentencia de 12 de julio de 2005, Comisi'n contra Francia,
C-304/02.
Esta sentencia es clave en lo que, tras la entrada en vigor del tratado de Lisboa, denominamos el
recurso de incumplimiento sobre incumplimiento.
Ejecutar esa sentencia le corresponde al Estado, si no la ejecuta, hasta el tratado de Maastricht,
no se le poda hacer nada. El motivo de incumplimiento es la inejecuci n de la sentencia. Desde
Maastricht hasta Lisboa, el tr"nsito es que antes la Comisi n tena que iniciar de nuevo todo el
recurso por incumplimiento. Ahora hay dos apartados, uno se dirige a las directivas, y otro trata
sobre el recurso de incumplimiento por incumplimiento. La Comisi n ya no tiene que iniciar
esas dos fases sino que se puede dirigir tribunal y se le puede imponer una multa coercitiva o
una suma del tanto alzado. Esta sentencia sigue siendo excepcional, porque la cuesti n es que en
este caso concreto, la conjunci n “o” el tribunal la va a convertir en “y”. Se sigue manteniendo
la conjunci n “o” porque esta sentencia es un supuesto excepcional.
¿Por qu, es excepcional, por qu, el Tribunal cambi “o” por “y”, cu"l fue el incumplimiento,
qu, defendi el Estado franc,s, qu, dijo la Comisi n, se sumaron otros Estados?
La defensa de Francia fue el principio “non bis in idem”, porque al convertir la conjunci n “o”
en “y” se le estaba juzgando dos veces por lo mismo. Alega tambi,n el principio de igualdad de
trato.
La Comisi n dice que las medidas son complementarias.
La diferencia entre multa coercitiva es un medio de coerci n, para obligarles a cumplir la
obligaci n. La multa de la suma al tanto alzada es igual a indemnizaci n, para sufragar el da0o.
Por tanto no hay vulneraci n del principio “non bis in idem”. Los dos motivos por los que
cambian la conjunci n es por la gravedad de la infracci n y por la duraci n de la misma.
La continuidad en el tiempo de la infracci n es otro de los argumentos de la Comisi n.

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Paula Calvo Candela Grupo H

PRÁCTICA DEL RECURSO DE INCUMPLIMIENTO.

1. Tienen que analizar la Sentencia de 12 de julio de 2005, Comisión contra Francia, C-304/02. Esta sentencia es clave en lo que, tras la entrada en vigor del tratado de Lisboa, denominamos el recurso de incumplimiento sobre incumplimiento. Ejecutar esa sentencia le corresponde al Estado, si no la ejecuta, hasta el tratado de Maastricht, no se le podía hacer nada. El motivo de incumplimiento es la inejecución de la sentencia. Desde Maastricht hasta Lisboa, el tránsito es que antes la Comisión tenía que iniciar de nuevo todo el recurso por incumplimiento. Ahora hay dos apartados, uno se dirige a las directivas, y otro trata sobre el recurso de incumplimiento por incumplimiento. La Comisión ya no tiene que iniciar esas dos fases sino que se puede dirigir tribunal y se le puede imponer una multa coercitiva o una suma del tanto alzado. Esta sentencia sigue siendo excepcional, porque la cuestión es que en este caso concreto, la conjunción “o” el tribunal la va a convertir en “y”. Se sigue manteniendo la conjunción “o” porque esta sentencia es un supuesto excepcional. ¿Por qué es excepcional, por qué el Tribunal cambió “o” por “y”, cuál fue el incumplimiento, qué defendió el Estado francés, qué dijo la Comisión, se sumaron otros Estados? La defensa de Francia fue el principio “non bis in idem”, porque al convertir la conjunción “o” en “y” se le estaba juzgando dos veces por lo mismo. Alega también el principio de igualdad de trato. La Comisión dice que las medidas son complementarias. La diferencia entre multa coercitiva es un medio de coerción, para obligarles a cumplir la obligación. La multa de la suma al tanto alzada es igual a indemnización, para sufragar el daño. Por tanto no hay vulneración del principio “non bis in idem”. Los dos motivos por los que cambian la conjunción es por la gravedad de la infracción y por la duración de la misma. La continuidad en el tiempo de la infracción es otro de los argumentos de la Comisión.