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Recurso de inconstitucionalidad...
Tipo: Resúmenes
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Recurso de inconstitucionalidad : El artículo 53.1 dispone que que los derechos y libertades reconocidos en el artículo segundo del título primero se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a, en este artículo se regula el recurso de inconstitucionalidad. El cual se debe interponer contra leyes y disposiciones normativas en forma de Ley. La declaración de inconstitucionalidad afectará a la Ley pero la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Este recurso sólo podrá ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 senadores, 50 diputados y los ejecutivos autonómicos. Se planteará en un máximo de tres meses después de la promulgación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Le, en el caso del Presidente del Gobierno y de las los órganos colegiados ejecutivos de las asambleas el plazo será de 9 meses.
Cuestión de inconstitucionalidad: Estando Jueces y Tribunales implicados en la defensa de los derechos fundamentales, la lesión de un derecho puede articularse, también, mediante l a cuestión de inconstitucionalidad que se plantea ante el Tribunal Constitucional por un Juez o Tribunal, de oficio o de instancia de parte, cuando consideren que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución por vulnerar un derecho fundamental. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento, dentro del plazo para dictar sentencia, y deben oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre el fondo de ésta. Quienes sean parte del procedimiento judicial podrán personarse en el TC dentro de los 15 días siguientes a la publicación para formular alegaciones, en un plazo de otros 15 días. Podrán formular alegaciones sobre la cuestión: el Congreso, el Senado, el Gobierno, el Fiscal General del Estado y los órganos legislativos y ejecutivos de una CA en un plazo de 15 días salvo que estime necesario ampliar el plazo a 30 días.
Control previo tratados internacionales: Un tratado internacional es un acuerdo entre dos sujetos del Derecho internacional realizado por escrito con el objetivo de producir efectos jurídicos. Según el artículo 93 CE mediante una Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución. La Constitución tiene supremacía indiscutible sobre estos tratados. Un tratado pasará a formar parte del ordenamiento jurídico nacional de manera oficial, pero antes de que esto ocurra, la Constitución establece que debe haber un control previo de los mismos