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Análisis de la Creación de una Oficina de Relaciones Exteriores por una Comunidad Autónoma, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el caso de una comunidad autónoma que crea una oficina para relaciones exteriores, evaluando si esta acción vulnera la constitución europea. Se discute la relevancia de las reformas recientes en el estatuto y las competencias asumidas por la comunidad en materia internacional. Se preguntan tres preguntas clave sobre la relación entre la comunidad autónoma, la constitución y las instituciones europeas.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/03/2020

adriana-sebastian
adriana-sebastian 🇮🇹

4.8

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TRABAJO DERECHO CONSTITUCIONAL
PRÁCTICA NÚMERO 2
PRÁCTICA FUENTES 3 !
!
1. Vulnera la constitución ya que la finalidad de la norma
es actuar como órgano de relación y coordinación de la
comunidad con las instituciones europeas, y la
comunidad dic que hay una reforma reciente del
Estatuto que describe las competencias en materia de
relaciones exteriores, encontrándose entre esas
reformas la apertura de dicha oficina con sus
correspondientes competencias. Además, el estatuto
contempla la posibilidad de que la comunidad
autónoma gallega pueda crear acuerdos de carácter
internacional con organismos internacionales, siempre y
cuando resulten afectadas materias sobre las que
aquella tenga asumidas competencias.!
2. Sí, siempre y cuando resulten afectadas materias sobre
las que aquella tenga asumidas competencias.!
3. No, ya que cada comunidad tiene diferentes estatutos
de autonomía. Además de que una autonomía es
inferior al estado entero por lo que una norma de rango
inferior no puede derrotar una noma de grado superior,
y más la de unan nación entera.!
ADRIANA SEBASTIÁN YAGÜES
48686546P

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¡Descarga Análisis de la Creación de una Oficina de Relaciones Exteriores por una Comunidad Autónoma y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TRABAJO DERECHO CONSTITUCIONAL

PRÁCTICA NÚMERO 2

PRÁCTICA FUENTES 3

  1. Vulnera la constitución ya que la finalidad de la norma es actuar como órgano de relación y coordinación de la comunidad con las instituciones europeas, y la comunidad dic que hay una reforma reciente del Estatuto que describe las competencias en materia de relaciones exteriores, encontrándose entre esas reformas la apertura de dicha oficina con sus correspondientes competencias. Además, el estatuto contempla la posibilidad de que la comunidad autónoma gallega pueda crear acuerdos de carácter internacional con organismos internacionales, siempre y cuando resulten afectadas materias sobre las que aquella tenga asumidas competencias.
  2. Sí, siempre y cuando resulten afectadas materias sobre las que aquella tenga asumidas competencias.
  3. No, ya que cada comunidad tiene diferentes estatutos de autonomía. Además de que una autonomía es inferior al estado entero por lo que una norma de rango inferior no puede derrotar una noma de grado superior, y más la de unan nación entera.

ADRIANA SEBASTIÁN YAGÜES

48686546P