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Análisis de Derechos Afectados en Conflicto con Autoridades: Práctica Banistas - Prof. Cot, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento analiza un conflicto entre iñaki, pamundi etxea y la policía local, en el que se examinan las interferencias en los derechos de los primeros y los agentes de la ley. Se identifican las primeras intromisiones en el principio de legalidad sancionadora y penal, la libertad de expresión, la privación de libertad personal y el derecho al honor, intimidad y propia imagen. Se discute la relevancia y admisibilidad de cada una de estas intromisiones, llegando a la conclusión de que las primeras tres son legales, mientras que la última no lo es. El documento también incluye una discusión sobre la flexibilización del principio de legalidad y la finalidad legítima de las acciones de las autoridades.

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 02/02/2015

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3.2

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PRACTICA BAÑISTAS
Los sujetos afectados son Iñaki y Pamundi Etxea junto con los policías (en lo referido a
la amenaza).
Los sujetos que causan la restricción de derechos son los policías locales y también los
bañistas.
La primera injerencia es la indicación de que no pueden estar desnudos según un
Decreto del Ayuntamiento y los afectados se niegan, por tanto se les impone una multa
(infracción administrativa)
La segunda injerencia es que los dos particulares son llevados a las dependencias
policiales y se les tiene retenidos dos horas.
Y la última injerencia es que Chema insulta a los policías y además les amenaza con la
consecuencia de que pasa todo el día y toda la noche en el calabozo.
Los derechos afectados serían los siguientes: El primero podemos localizarlo en el
principio de legalidad sancionadora y penal del art. 25.1 CE puesto que nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento. Junto con el art. 20 que dice que se tiene derecho a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción. Además, se produce una privación de libertad por
lo que se afecta la libertad personal del art.17 CE. Por lo que se debería tratar de una
Ley orgánica porque es una pena privativa de libertad y además debe de estar recogido
en una ley las acciones que deberán ser sancionadas.
El segundo derecho afectado lo localizamos en el art. 17 CE ya que se trata de una
privacidad de libertad personal, no se trata de una detención ni tampoco de una pena.
Finalmente, el último derecho afectado es el que se recoge en el art. 18.1 CE, que dice
que se garantiza el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, debido a que el
bañista les llama fascistas y puede afectar a la dignidad y honor del policía.
La detención del bañista vuelve a ser un caso de privacidad de la libertad personal
debido a que el bañista es retenido en los calabozos durante todo el día y toda la noche.
Realizando un juicio de relevancia debemos descartar esta última afectación ya que no
sería suficientemente relevante para el juez y resulta más endeble. En los demás casos la
relevancia se cumpliría.
El siguiente paso es el juicio de admisibilidad. La primera injerencia del art.25.1 es una
sanción que esta prevista en el Decreto de alcaldía, que es un reglamento, por lo que no
hay previsión de rango legal. Pero la jurisprudencia argumenta que el principio de
legalidad debe de flexibilizarse, en el caso de los Ayuntamiento basta que con que la
norma de rango legal establezca unos criterios mínimos generales de forma que luego el
Ayuntamiento pueda concretar cuales son las infracciones y sus sanciones. Por lo que el
primer requisitos si que se cumple.
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PRACTICA BAÑISTAS

Los sujetos afectados son Iñaki y Pamundi Etxea junto con los policías (en lo referido a la amenaza). Los sujetos que causan la restricción de derechos son los policías locales y también los bañistas.

La primera injerencia es la indicación de que no pueden estar desnudos según un Decreto del Ayuntamiento y los afectados se niegan, por tanto se les impone una multa (infracción administrativa)

La segunda injerencia es que los dos particulares son llevados a las dependencias policiales y se les tiene retenidos dos horas.

Y la última injerencia es que Chema insulta a los policías y además les amenaza con la consecuencia de que pasa todo el día y toda la noche en el calabozo.

Los derechos afectados serían los siguientes: El primero podemos localizarlo en el principio de legalidad sancionadora y penal del art. 25.1 CE puesto que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Junto con el art. 20 que dice que se tiene derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Además, se produce una privación de libertad por lo que se afecta la libertad personal del art.17 CE. Por lo que se debería tratar de una Ley orgánica porque es una pena privativa de libertad y además debe de estar recogido en una ley las acciones que deberán ser sancionadas.

El segundo derecho afectado lo localizamos en el art. 17 CE ya que se trata de una privacidad de libertad personal, no se trata de una detención ni tampoco de una pena.

Finalmente, el último derecho afectado es el que se recoge en el art. 18.1 CE, que dice que se garantiza el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, debido a que el bañista les llama fascistas y puede afectar a la dignidad y honor del policía.

La detención del bañista vuelve a ser un caso de privacidad de la libertad personal debido a que el bañista es retenido en los calabozos durante todo el día y toda la noche.

Realizando un juicio de relevancia debemos descartar esta última afectación ya que no sería suficientemente relevante para el juez y resulta más endeble. En los demás casos la relevancia se cumpliría.

El siguiente paso es el juicio de admisibilidad. La primera injerencia del art.25.1 es una sanción que esta prevista en el Decreto de alcaldía, que es un reglamento, por lo que no hay previsión de rango legal. Pero la jurisprudencia argumenta que el principio de legalidad debe de flexibilizarse, en el caso de los Ayuntamiento basta que con que la norma de rango legal establezca unos criterios mínimos generales de forma que luego el Ayuntamiento pueda concretar cuales son las infracciones y sus sanciones. Por lo que el primer requisitos si que se cumple.

La finalidad legitima sería que dicho comportamiento puede alterar el orden publico ya que en un sentido mas amplio incluye los derechos de los demás, pudiendo alegar el art. 10.1 CE en referido a la protección de los menores que dice La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.