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PRÁCTICA CONTESTACION DEMANDA, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

CONTESTACION DEMANDA. PRACTICA DERECHO PROCESAL II UV

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 19/11/2019

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

4

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID.
Doña Begoña, Procuradora en nombre de la empresa INMOHOGAR S.L, representación que obra
acreditada en procedimiento Monitorio del que deriva el presente procedimiento ordinario y que
además me confiere de manera expresa para el presente procedimiento, y que en su caso será
ratificado ante el Juzgado, interviniendo como Letrado D. Pablo Pérez, ante el Juzgado como mejor en
derecho proceda comparezco y digo:
Que con fecha 15 de octubre del presente año se me ha notificado auto de fecha de 2 de octubre de
2017, por el que se acuerda admitir la demanda formulada por la representación de Doña Antonia
López Díaz, y dar traslado a esta parte por término de veinte días para comparecer en el procedimiento
y contestar a la demanda formulada de contrario, trámite que evacuo por medio del presente escrito y
a tal fin me persono en nombre de quien comparezco en el procedimiento de referencia y paso a
CONTESTAR A LA DEMANDA formulada por la entidad actora.
Sirven de base a la presente demanda los siguientes hechos y Fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO.- En relación al primero de los hechos se muestra expresa conformidad con que las partes
suscribieron un contrato de ejecución de obra y presupuesto que forma parte del mismo, así como con
la fecha en que el mismo se suscribió. Se hace nuestro como prueba el documento que se aporta
consistente en contrato y presupuesto anexo.
SEGUNDO.- Efectivamente en el contrato que suscriben las partes se dispone que el plazo de ejecución
de las obras es de un periodo de 89 días contados desde la fecha del contrato, es decir, el 3 de mayo de
2017, debiendo en consecuencia concluir las obras el día 31 de julio del mismo año.
Las obras comenzaron en la fecha pactada, y en el mes de julio del año 2017 aún no habían sido
concluidas. La entidad constructora conocía que el plazo pactado en el contrato era de carácter esencial,
puesto que la familia necesitaba que el día 15 de agosto el pequeño jardín estuviese acomodado para
celebrar el matrimonio civil.
El estado que presentaban tanto la concina, como los cinco baños y el pequeño jardín, con fecha 31 de
junio de 2017, se acredita con el acta Notarial levantada por D. Nacho Pavón y con las fotografías
diligenciadas por el propio Notario que se acompañan con los documentos 1 al 5 de los documentos.
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID.

Doña Begoña , Procuradora en nombre de la empresa INMOHOGAR S.L, representación que obra acreditada en procedimiento Monitorio del que deriva el presente procedimiento ordinario y que además me confiere de manera expresa para el presente procedimiento, y que en su caso será ratificado ante el Juzgado, interviniendo como Letrado D. Pablo Pérez, ante el Juzgado como mejor en derecho proceda comparezco y digo:

Que con fecha 15 de octubre del presente año se me ha notificado auto de fecha de 2 de octubre de 2017, por el que se acuerda admitir la demanda formulada por la representación de Doña Antonia López Díaz, y dar traslado a esta parte por término de veinte días para comparecer en el procedimiento y contestar a la demanda formulada de contrario, trámite que evacuo por medio del presente escrito y a tal fin me persono en nombre de quien comparezco en el procedimiento de referencia y paso a CONTESTAR A LA DEMANDA formulada por la entidad actora.

Sirven de base a la presente demanda los siguientes hechos y Fundamentos de Derecho: HECHOS PRIMERO.- En relación al primero de los hechos se muestra expresa conformidad con que las partes suscribieron un contrato de ejecución de obra y presupuesto que forma parte del mismo, así como con la fecha en que el mismo se suscribió. Se hace nuestro como prueba el documento que se aporta consistente en contrato y presupuesto anexo.

SEGUNDO.- Efectivamente en el contrato que suscriben las partes se dispone que el plazo de ejecución de las obras es de un periodo de 89 días contados desde la fecha del contrato, es decir, el 3 de mayo de 2017, debiendo en consecuencia concluir las obras el día 31 de julio del mismo año.

Las obras comenzaron en la fecha pactada, y en el mes de julio del año 2017 aún no habían sido concluidas. La entidad constructora conocía que el plazo pactado en el contrato era de carácter esencial, puesto que la familia necesitaba que el día 15 de agosto el pequeño jardín estuviese acomodado para celebrar el matrimonio civil. El estado que presentaban tanto la concina, como los cinco baños y el pequeño jardín, con fecha 31 de junio de 2017, se acredita con el acta Notarial levantada por D. Nacho Pavón y con las fotografías diligenciadas por el propio Notario que se acompañan con los documentos 1 al 5 de los documentos.

TERCERO.- Se comprueba el presupuesto anejo al contrato de ejecución de obra firmado por las partes para comprender que se trataba de una obra de reforma de la cocina, de los cinco baños y el acondicionamiento de un pequeño jardín. Así como se confirman las cantidades de 10.000 euros y 5.000 euros abonadas por Doña Antonia López Díaz, en el momento en que se procede a la firma del contrato.

CUARTO.- Incierto el correlativo, ya que las obras comenzaron el día pactado, 3 de mayo de 2017 y en el mes de julio de ese mismo año, cuando supuestamente tendrían que haber finiquitado, ésas no habían concluido aún.

QUINTO.- Ante la negativa de mi cliente de llevar a cabo la terminación de las obras, y de reparar lo mal ejecutado, la empresa INMOHOGAR S.L se muestra conforme a abonar las cantidades que Doña Antonia López Díaz facilitó en el momento de la firma del contrato. Estas cifras ascienden a 10.000 euros que fueron abonados en el momento de la firma del contrato y otros 5.000 euros abonados para la compra de materiales. Además mostramos nuestra conformidad a la hora de abonar otros 3.500 euros más en concepto de indemnización a Doña Antonia López Díaz por los daños y perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A QUINTO.- De acuerdo con los correlativos de la demanda.

SEXTO.- Mostramos conformidad con los preceptos invocados en orden a la teoría general de las obligaciones y concretamente con el precepto 1.089 del Código civil.

SÉPTIMO.- Se acepta la demanda conforme a los hechos anteriormente mencionados y mi mandante, la empresa INMOHOGAR S.L, se compromete a devolver las cantidades a Doña Antonia López Díaz.

OCTAVO.- Mi cliente la empresa INMOHOGAR S.L, acepta la demanda y se compromete a proceder a la devolución de las cantidades de 10.000 euros que Doña Antonia López Díaz abonó en el momento del contrato, así como 5.000 euros que la misma facilito para la compra de material y la indemnización de 3.500 euros por los daños y perjuicios causados. Puesto que del contrato nace la obligación que en este caso no se ha cumplido.

NOVENO.- Las costas deberán ser impuestas a la parte actora de acuerdo con el contenido del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil