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Análisis del Convenio Colectivo de Manipulado en Almería, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento analiza el convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de almería, que ha generado cambios importantes en materia de garantía horaria, estabilidad en el empleo y jornada laboral. El autor hace hincapié en la necesidad de reconocer los derechos de los trabajadores y la importancia de una jornada laboral digna y estable.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 13/01/2019

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usuario desconocido 🇪🇸

4.5

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Práctica Convenio Colectivo
Cristina Tejedor 4ºA
Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de
Almería.
A continuación, voy a llevar a cabo un breve análisis sobre un convenio, el cual se
encuentra muy presente en la provincia de Almería, siendo este el que trata sobre el
manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores.
Decidí hacerlo sobre este tema ya que siempre me ha parecido que los derechos a los
trabajadores no se han tenido muy presentes y llegándose incluso a la explotación.
Este sector actualmente bate records en cuanto a prosperidad y exportaciones,
consiguiendo cada año datos más altos, pero estos datos no se veían reflejados ni en la
cuarta parte a un trabajador de estos almacenes.
Hablamos de un tipo de trabajo para el que no se requiere una cualificación exacta, un
trabajo para muchas personas que no tienen otra oportunidad de trabajo en base a sus
estudios o experiencia.
A lo largo de los años estos convenios, generados entre los cargos más altos del sector,
ha ido suscitando cambios, exigiendo un mínimo por sus trabajadores, del cual carecían.
Hablamos de carecer en cuanto al exceso de horas de una jornada, por ejemplo, al igual
que de la estabilidad en el empleo y el tipo de contratos realizados a los trabajadores.
El pasado 21 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la reforma del Convenio Colectivo
Provincial de Trabajo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de
Almería para los años 2016 a 2018.
Tal modificación supuso mejoras en distintas secciones, como en la garantía horaria.
Se establece que a partir del 1 de octubre al 13 de mayo de cada uno de los años que
esté vigente dicho convenio, las empresas se encuentran obligadas a una garantía para
sus trabajadores de una jornada mensual media de 160 dentro de un cómputo trimestral,
salvo pacto contrario.
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Práctica Convenio Colectivo Cristina Tejedor 4ºA

Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería.

A continuación, voy a llevar a cabo un breve análisis sobre un convenio, el cual se encuentra muy presente en la provincia de Almería, siendo este el que trata sobre el manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores.

Decidí hacerlo sobre este tema ya que siempre me ha parecido que los derechos a los trabajadores no se han tenido muy presentes y llegándose incluso a la explotación.

Este sector actualmente bate records en cuanto a prosperidad y exportaciones, consiguiendo cada año datos más altos, pero estos datos no se veían reflejados ni en la cuarta parte a un trabajador de estos almacenes.

Hablamos de un tipo de trabajo para el que no se requiere una cualificación exacta, un trabajo para muchas personas que no tienen otra oportunidad de trabajo en base a sus estudios o experiencia.

A lo largo de los años estos convenios, generados entre los cargos más altos del sector, ha ido suscitando cambios, exigiendo un mínimo por sus trabajadores, del cual carecían. Hablamos de carecer en cuanto al exceso de horas de una jornada, por ejemplo, al igual que de la estabilidad en el empleo y el tipo de contratos realizados a los trabajadores.

El pasado 21 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la reforma del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería para los años 2016 a 2018.

Tal modificación supuso mejoras en distintas secciones, como en la garantía horaria. Se establece que a partir del 1 de octubre al 13 de mayo de cada uno de los años que esté vigente dicho convenio, las empresas se encuentran obligadas a una garantía para sus trabajadores de una jornada mensual media de 160 dentro de un cómputo trimestral, salvo pacto contrario.

Anteriormente en el convenio se establecía una jornada de 150 horas de media, pero en cómputo cuatrimestral.

En cuanto a la estabilidad en el empleo, tras modificarse el artículo 20.e) por el 22.e), las partes pueden acordar el realizar contratos de obra o servicio determinado para las tareas que tengan que desempeñar en la campaña. Este tipo de contrato está establecido para que no pueda realizarse a más del 50% de la plantilla en la campaña anterior de 2015/2016, siendo del 45% en la campaña del 2016/2017 y en la de 2017/2018, se establece que no ha de realizarse a más del 40% de la plantilla.

En relación a la jornada ordinaria, se ha modificado el artículo 5 del anterior convenio, siendo el actual el 8 donde se establece que desde el 1 de septiembre de 2016 la jornada máxima no superara las 48 horas semanales. También se establece que los trabajadores, siempre que sea a principio de campaña antes del 30 de septiembre de cada año, pueden reducir su jornada máxima semanal obligatoria de manera voluntaria a 45 horas semanales. Dicho acuerdo ha de fijarse al principio de la campaña entre el trabajador y la empresa. Además, se fija que como derecho que el trabajador pueda realizar también su jornada laboral de lunes a viernes. Eso sí, podrán ejercer este derecho el 15 % de los trabajadores que componen cada una de las categorías profesionales, dentro del total de la plantilla, teniendo preferencia los de mayor antigüedad, debido a su mayor edad. Anteriormente la jornada ordinaria era de 50 horas.

En cuanto al incremento económico se pactó que desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017 sea de un 2,50 % y que desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018 el incremento sea de un 1%.

Desde mi punto de vista estos han sido las mejoras más relevantes, aunque no ha de menospreciarse las que, como consecuencia de las modificaciones motivadas por los distintos cambios normativos, en vigencia del anterior convenio. Este nuevo convenio ha querido profundizar en la conciliación de la vida laboral con la familiar, siendo uno de los llamamientos más importantes a la reforma de este convenio.