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PRÁCTICA COSA JUZGADA, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Práctica de la cosa juzgada procesal civil 2

Tipo: Ejercicios

2021/2022
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Subido el 12/02/2023

NADIA-FIGUEROA.26
NADIA-FIGUEROA.26 🇪🇸

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COSA JUZGADA
Pablo posee en concepto de dueño una finca y se entera de que Ramón
ha afirmado reiteradamente que parte de la misma no le pertenece en
propiedad, sino que forma parte de la finca colindante, de la que Ramón
es propietario.
Pablo, ante estas manifestaciones, formula demanda de juicio ordinario
contra Ramón, para que se declare que la finca que posee, y cuyos
límites señala, es de su propiedad enteramente y no pertenece, ni en
todo ni en parte, a Ramón.
Seguido el juicio y a pesar de la oposición del demandado, el Juez dicta
sentencia dando lugar a la demanda y declarando que la finca poseída
por Pablo es enteramente de su propiedad sin que, en todo ni en parte,
pertenezca o forme parte de la finca colindante, de la que dice ser
propietario Ramón.
A los tres meses de dictada la sentencia y haber devenido ésta firme,
Ramón se apodera de parte de la finca de Pablo, colocando mojones y
procediendo a la siembra y cultivo del terreno apropiado, aprovechando
una ausencia temporal del declarado propietario por sentencia firme.
Pablo quiere formular contra Ramón demanda reivindicatoria del
terreno apropiado, pero tiene varias dudas que quiere se le resuelva:
1. Si, caso de prescindir de la sentencia obtenida con
anterioridad, puede oponerle Ramón la excepción de cosa
juzgada e impedir que el Juez entre sobre el fondo ylugar
a la reivindicación. ¿si hay cosa juzgada en su función
negativa?
No hay cosa juzgada porque varía el petitum. Otra razón: suponer que
en el segundo proceso Pablo demanda a Ramón y pide lo mismo: que se
declare que esa casa es suya ¿podría oponerse la excepción de cosa
juzgada y decir que ya ha sido decidido? Aunque el segundo proceso
fuera idéntico (se pide lo mismo) no habría cosa juzgada negativa,
porque han ocurrido hechos nuevos posteriores, que ocurren después
de la sentencia firme. Cosa juzgada: siempre que sean iguales los
sujetos, el petitum y la causa petendi; sin embargo no hay cosa juzgada
ya que se han realizado hechos nuevos después de la sentencia firme.
No entran dentro de la cosa juzgada, ya que son hechos posteriores y
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COSA JUZGADA

Pablo posee en concepto de dueño una finca y se entera de que Ramón ha afirmado reiteradamente que parte de la misma no le pertenece en propiedad, sino que forma parte de la finca colindante, de la que Ramón es propietario. Pablo, ante estas manifestaciones, formula demanda de juicio ordinario contra Ramón, para que se declare que la finca que posee, y cuyos límites señala, es de su propiedad enteramente y no pertenece, ni en todo ni en parte, a Ramón. Seguido el juicio y a pesar de la oposición del demandado, el Juez dicta sentencia dando lugar a la demanda y declarando que la finca poseída por Pablo es enteramente de su propiedad sin que, en todo ni en parte, pertenezca o forme parte de la finca colindante, de la que dice ser propietario Ramón. A los tres meses de dictada la sentencia y haber devenido ésta firme, Ramón se apodera de parte de la finca de Pablo, colocando mojones y procediendo a la siembra y cultivo del terreno apropiado, aprovechando una ausencia temporal del declarado propietario por sentencia firme. Pablo quiere formular contra Ramón demanda reivindicatoria del terreno apropiado, pero tiene varias dudas que quiere se le resuelva:

  1. Si, caso de prescindir de la sentencia obtenida con anterioridad, puede oponerle Ramón la excepción de cosa juzgada e impedir que el Juez entre sobre el fondo y dé lugar a la reivindicación. ¿si hay cosa juzgada en su función negativa? No hay cosa juzgada porque varía el petitum. Otra razón: suponer que en el segundo proceso Pablo demanda a Ramón y pide lo mismo: que se declare que esa casa es suya ¿podría oponerse la excepción de cosa juzgada y decir que ya ha sido decidido? Aunque el segundo proceso fuera idéntico (se pide lo mismo) no habría cosa juzgada negativa, porque han ocurrido hechos nuevos posteriores, que ocurren después de la sentencia firme. Cosa juzgada: siempre que sean iguales los sujetos, el petitum y la causa petendi; sin embargo no hay cosa juzgada ya que se han realizado hechos nuevos después de la sentencia firme. No entran dentro de la cosa juzgada, ya que son hechos posteriores y

que os, aunque tengan que ver con el mismo asunto. No, porque han ocurrido hechos nuevos posteriores a la sentencia firme.

  1. Si el efecto de cosa juzgada de la sentencia obtenida en el pleito anterior, puede favorecerle de algún modo. En la primera sentencia se dicta que Pablo es propietario. A Ramón no le interesa hacer valer cosa juzgada, iría en contra de lo que alega. El efecto de cosa juzgada sí lo favorece, ya que al poseer autoridad de cosa juzgada, el juez del segundo proceso se va a ver vinculado por la decisión del juez del primer proceso, en este caso nos encontraríamos ante un supuesto en donde los sujetos implicados son los mismos y sin embargo, los objetos de los dos procesos no son idénticos, ya que solo existe una conexión entre ellos. Sin embargo, al tener autoridad de cosa juzgada, la sentencia deviene firme y por lo tanto ejecutable.
  2. De qué modo debe, en su caso, alegar el efecto de cosa juzgada. Le interesa alegar la cosa juzgada a Pablo. Se deberá alegar como una excepción procesal y deberá aparecer en el escrito de contestación o en la oposición correspondiente. Con eso se evitaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, se encuentra regulado en el art. 405 LEC. Si es el demandante del segundo proceso quien quiera hacer valer la función positiva de la segunda demanda (porque tiene sentencia favorable), ya no es una excepción (son defensas del demandado). El demandante lo podrá alegar en el escrito de demanda, hace valer la función positiva de la cosa juzgada, el juez decidirá al final de la sentencia, en el fallo. Si hay cosa juzgada en su función positiva queda vinculado el juez. Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
  3. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare