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Supuesto práctico de administrativo
Tipo: Apuntes
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Javier Bajo Pérez Kiara Hernández Hernández 1ºD RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PRÁCTICA NÚMERO 5 1 ) Tribunal que dicta la Sentencia y partes en el Recurso. El Tribunal que dicta la Sentencia es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En cuanto a las partes en el Recurso, primero aparece la resolución recurrida, posteriormente las pretensiones y las alegaciones de las partes. En tercer lugar, se presenta la notificación electrónica recurrente. La normativa aplicable y, en cuarto lugar, la inexistencia de vulneración del principio de confianza legítima. Finalmente, aparece el fallo del recurso presentado. 2 ) ¿Cuál es el objeto del Recurso? El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que acuerda declarar la inadmisibilidad de reclamación (ex articulo 239.4 de la Ley 58/2003, acto confirmatorio de otro consentido) interpuesta contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación que resuelve la inadmisión del recurso de reposición (ex artículo 223.1 de la Ley 58/2003, extemporaneidad en su presentación) interpuesto contra providencia de apremio. 3 ) ¿Cuáles son los motivos en los que se sustenta el Recurso? Los motivos en los que se sustenta el Recurso son los siguientes: I. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. II. Sobre la infracción de las normas contenidas en la LPA de 1992 en caso de estimarse aplicable esta normativa: la aplicación de los principios de buena fe y confianza legítima. III. Sobre la inaplicación de la LPA de 2015. IV. Para el caso de que se estime aplicable las notificaciones según la LPA 2015 se ha infringido el art. 44 LPA 2015.
4) Breve resumen del posicionamiento del Tribunal sobre cada uno de los motivos. La vá lida inclusión en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria tal como consta en el expediente, la notificación válida a través de dicho sistema y la consideración según la normativa que lo rige de que transcurrido cierto plazo se procede a entender por notificada cualquier resolución, llevan a considerar que la fecha efectiva de notificación en presente caso es el 4 de enero indicado, y en consecuencia, resulta de aplicación de lo dicho en la resolución del Tribunal Econó mico-Administrativo de Cataluña.