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Práctica de comentario de texto, Ejercicios de Historia Moderna

Práctica de comentario de texto sobre la bula papal Unam Sanctam

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 28/10/2021

mrluissal
mrluissal 🇪🇸

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Luis Salamanca Núñez Comentarios de Texto Históricos
Texto 1
Por las palabras del Evangelio somos instruidos que en la Iglesia y en su potestad
hay dos espadas: la espiritual y la temporal [...]. Una y otra espada, pues, están en la
potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Ésta ha de esgrimirse en favor de la
Iglesia; aquélla, por la Iglesia misma. Una, por mano del sacerdote; otra, por mano del
rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es
menester que una espada esté bajo otra espada y que la autoridad temporal se someta a
la espiritual [...]. Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier
potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo
espiritual a lo temporal [...]. Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la
potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema,
por Dios sólo, no por los hombres, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: «el
hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado». Ahora bien, esta potestad,
aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien
divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo
a quien confesó, y por ello fue piedra cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto
ligares, etc. [...]. Someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y
pronunciamos como de total necesidad para la salvación de toda humana criatura.
Bula Unam Sanctam del papa Bonifacio VIII (1302),
Corpus iuris can. 1.1 tít. 8, Extravag. comm., C.I.
En primer lugar, nos encontramos ante un texto perteneciente a la Bula papal
Unam Sanctam de Bonifacio VIII, papa de la Iglesia católica de comienzos del siglo XIV.
Es, por lo tanto, un texto de naturaleza religiosa y perteneciente a la serie de documentos
destinados al magisterio ordinario y extraordinario que ejerce el Papa, considerado por
los católicos como sucesor de San Pedro y, por lo tanto, vicario de Jesucristo, máxima
autoridad para ejercer de maestro de la Fe. Estos textos van destinados fundamentalmente
a solventar problemas religiosos y aclarar las dudas que vayan surgiendo en cuanto a
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Luis Salamanca Núñez Comentarios de Texto Históricos Texto 1 Por las palabras del Evangelio somos instruidos que en la Iglesia y en su potestad hay dos espadas: la espiritual y la temporal [...]. Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla, por la Iglesia misma. Una, por mano del sacerdote; otra, por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que una espada esté bajo otra espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual [...]. Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal [...]. Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo, no por los hombres, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: «el hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado». Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo a quien confesó, y por ello fue piedra cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares, etc. [...]. Someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de total necesidad para la salvación de toda humana criatura. Bula Unam Sanctam del papa Bonifacio VIII (1302), Corpus iuris can. 1.1 tít. 8, “Extravag. comm.”, C.I. En primer lugar, nos encontramos ante un texto perteneciente a la Bula papal Unam Sanctam de Bonifacio VIII, papa de la Iglesia católica de comienzos del siglo XIV. Es, por lo tanto, un texto de naturaleza religiosa y perteneciente a la serie de documentos destinados al magisterio ordinario y extraordinario que ejerce el Papa, considerado por los católicos como sucesor de San Pedro y, por lo tanto, vicario de Jesucristo, máxima autoridad para ejercer de maestro de la Fe. Estos textos van destinados fundamentalmente a solventar problemas religiosos y aclarar las dudas que vayan surgiendo en cuanto a

temas exclusivamente pertenecientes a la Fe, moral o costumbres. El Papa, como hemos dicho, es la máxima autoridad dentro de la Iglesia Católica para dirimir estas cuestiones, que generalmente van escalando en la jerarquía de la Iglesia hasta llegar al Papa que da siempre la última palabra, cumpliendo así la locución Roma locuta, causa finita (Roma ha hablado, el caso está cerrado^1 ). Y con esto podemos enlazar con el segundo punto de esta introducción, cual es determinar otro rasgo fundamental de los textos históricos: el de su naturaleza pública o privada, pues nos parece evidente que un documento cuya única finalidad es la de instruir en materia religiosa debe tener naturaleza pública, es decir, destinado a un público numeroso, a que lo lean todos los cristianos. Pese a ello, esto debe matizarse, puesto que nos encontramos en una época en la que el grueso de la población era analfabeta y no tenían acceso a este tipo de documentos, además, tampoco se ha inventado todavía la imprenta, lo que hace al documento todavía más inaccesible. Por ello, a este tipo de documentos solían tener acceso únicamente las autoridades religiosas, osease, sacerdotes, obispos, abades…etc., y también las élites políticas: príncipes, reyes…etc., es decir, cualquier tipo de persona instruida. Luego estas personas eran las encargadas, si se diera el caso, de instruir a su vez al pueblo analfabeto en este tipo de cuestiones. Ahora bien, podemos enlazar esta introducción con el desarrollo del comentario diciendo que este texto en concreto, por su contenido material, iba destinado a solventar un problema más político que religioso, como es la distinción ente las dos potestades que poseía el mundo católico en esta época: la potestad espiritual, de un lado y la potestad terrenal, de otro y la subordinación de la segunda sobre la primera. El problema en cuestión estribaba en cuál estaba por encima del otro, es decir, si la potestad terrenal estaba por encima de la espiritual y viceversa. Problema que iba arrastrando la cristiandad prácticamente desde que Constantino I el grande legalizó el cristianismo mediante el Edicto de Milán en el año 313 d.C., que es el momento en el que la religión cristiana alcanza el estatus de religió licita , es decir, religión permitida. En ese momento y, sobre todo, con el Edicto de Tesalónica en el año 380 d.C., por el emperador Teodosio el Grande, por el cual el cristianismo alcanza el rango de religión oficial y única del Imperio, este culto pasa de ser una religión discriminada, a identificarse con el poder establecido. Por eso, desde este momento, van a coexistir en el mundo occidental dos figuras representantes de cada una de estas dos potestades respectivamente: el Papa, cabeza de la (^1) Sermón, CXXXI, 10, en Patrologia Latina, XXXVIII, 734.

la que la Iglesia manifiesta su absoluta soberanía, la del poder espiritual sobre el terrenal, pues el Imperio y cualquier poder político debe esperar ser corregido por la Iglesia, a modo de conciencia del conjunto del cuerpo social, mientras que la Iglesia solo debe ser corregida por Dios.