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Práctica de Derecho Eclesiástico: Regulación Canónica y Civil de Matrimonios y Divorcios -, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la regulación canónica y civil de matrimonios y divorcios, concretamente cómo el derecho canónico regula los matrimonios de ciudadanos católicos y cómo el derecho civil permite el divorcio en francia. Además, se explica el proceso de homologación de sentencias canónicas para su eficacia civil.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 13/05/2019

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Baescude 🇪🇸

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PRACTICA DE DERECHO ECLESIASTIO
1. En el aspecto constructivo el articulo 60 de esta ley recibe lo estipulado en el acuerdo,
esto significa que los ciudadanos católicos que se casan por la iglesia, su matrimonio
viene regulado por el derecho canónico en la forma y en el fondo. Los requisitos de
capacidad, los impedimentos, los consentimientos, la forma, etc., lo regula el derecho
canónico no el derecho civil ,o sea que si.
El matrimonio canónico en Francia de los connjugues españoles Ana y Pedro no esa
válido como canónico en España.
2. La disolución es el divorcio, quiere decir que el vínculo jurídico entre los contrayentes
ha existido durante un tiempo pero se ha extinguido, ha tenido un fin, el d.c no existe
(*no existe el divorcio en d.c porque no hace falta) queda de acuerdo con esta ley que
estableció lo que se llama un sistema divorcista absoluto, es decir, tienen acceso al
divorcio todas las personas independientemente de su religión, es decir fue válido
civilmente.
3. Si. Según el art 81 cc sobre las resoluciones judiciales, lo que establece el acuerdo es
que las sentencias de nulidad canónica tienen plena eficacia civil, igual que las
decisiones de matrimonio rato y no consumado, para la eficacia de las sentencias se
lleva a cabo lo que se llama un proceso de homologación.
Bárbara Escudero burgos

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PRACTICA DE DERECHO ECLESIASTIO

  1. (^) En el aspecto constructivo el articulo 60 de esta ley recibe lo estipulado en el acuerdo, esto significa que los ciudadanos católicos que se casan por la iglesia, su matrimonio viene regulado por el derecho canónico en la forma y en el fondo. Los requisitos de capacidad, los impedimentos, los consentimientos, la forma, etc., lo regula el derecho canónico no el derecho civil ,o sea que si.

El matrimonio canónico en Francia de los connjugues españoles Ana y Pedro no esa válido como canónico en España.

  1. La disolución es el divorcio, quiere decir que el vínculo jurídico entre los contrayentes ha existido durante un tiempo pero se ha extinguido, ha tenido un fin, el d.c no existe (*no existe el divorcio en d.c porque no hace falta) queda de acuerdo con esta ley que estableció lo que se llama un sistema divorcista absoluto, es decir, tienen acceso al divorcio todas las personas independientemente de su religión, es decir fue válido civilmente.
  2. Si. Según el art 81 cc sobre las resoluciones judiciales, lo que establece el acuerdo es que las sentencias de nulidad canónica tienen plena eficacia civil, igual que las decisiones de matrimonio rato y no consumado, para la eficacia de las sentencias se lleva a cabo lo que se llama un proceso de homologación.

Bárbara Escudero burgos