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caso prático defraudacciones derecho penal parte especial
Tipo: Ejercicios
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1.- Marcelina es titular de una cuenta corriente del Banco Banesto en la que su titular podía realizar operaciones bancarias a través de Internet, disponiendo para ello de las correspondientes claves. Así las cosas, el día 13 de Junio de 2005, Marcelina recibió un correo electrónico en el que formato, logotipo y contenido tenía cierta similitud a los de Banesto, correo en el que se le requería el urgente cambio de las claves de acceso a la cuenta antes citada, cambio que fue realizado por Marcelina. El correo recibido no procedía de la entidad bancaria, sino de grupos organizados que utilizaban la red informática para la captación de los datos confidenciales de los titulares de las cuentas "on line", mediante el uso de la técnica conocida como Phishing, que, al ser introducidos en la página falsa, son captados para ser utilizados de forma fraudulenta. Una vez realizado el cambio de claves por Marcelina, consta la emisión desde la misma de dos transferencias, de fechas 16 y 17 de junio de 2.005, por importes de tres mil cien euros (3.100,- €.) y dos mil euros (2.000,- €.), respectivamente, a la cuenta núm. 004 de la Caixa D'Estalvis de Girona de la que era titular María Rosario J.J., mayor de edad y sin antecedentes penales. Dichas transferencias no fueron realizadas por la titular de la cuenta, sino por tercera persona desconocida y mediante la utilización por Internet de la clave así suministrada por su titular. María Rosario era usuaria de la cuenta de correo de Internet "xxx" en la que recibía, entre otras comunicaciones, ofertas de empleo, siendo una de ellas la recibida en fecha 7 de Junio de 2.005 desde la cuenta de correo de Internet "[email protected]" y que consistía en aportar un número de cuenta bancaria a la que la parte contratante transferiría determinadas cantidades de dinero y que María Rosario debería reenviar a las cuentas que se le indicasen, siempre a través de Wester Unión, reteniendo, como pago de su gestión, el 7% de las cantidades transmitidas. En virtud de ello, aceptando la propuesta contractual recibida, transfirió las cantidades ingresadas sin causa o título alguno en su cuenta y provenientes de la cuenta de la que era titular Marcelina, a la que no conocía previamente. Así realizó dos transferencias en fechas 16 y 17 de Junio de 2.005: la primera por importe de 2.883,- euros, a favor de Rodrigo, con dirección en St. Petersburg. Rusia, y la segunda por importe de 1.860,- euros, a favor de Imanol, con dirección también en St. Petersburg. Rusia. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 40/2007, de 14 de diciembre. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Penal de 1995, determine fundadamente la responsabilidad penal de María Rosario J.J. derivada de los hechos expuestos. En este primer caso los hechos muestran que terceros desconocidos cometieron una estafa informática (art. 248.2 CP) mediante phishing para sustraer el dinero de Marcelina, y María Rosario actuó como “mulera”, proporcionando su cuenta y reenviando las cantidades a Rusia, quedándose un porcentaje; sin embargo, la cuestión es que debemos saber si ella conocía el origen ilícito del dinero o si actuó con dolo. La jurisprudencia que María Rosario actuó con imprudencia extrema o negligencia grave pero sin dolo, porque creyó que estaba aceptando un trabajo de gestoría, sin conocer la estafa previa ni participar en el engaño a Marcelina; por ello, no puede ser autora ni cómplice de estafa, ya que en la estafa el engaño debe ser dirigido a la víctima y ella no intervino en él, y tampoco se le puede condenar por
blanqueo (art. 301 CP) sin conocimiento delictivo previo. La figura aplicable sería receptación (art. 298 CP), pero exige que el sujeto conozca el origen delictivo de los bienes, elemento subjetivo que tampoco quedó acreditado. Así, conforme al principio de culpabilidad, María Rosario debe ser absuelta, pues su conducta puede ser moralmente reprochable, pero no se probó su dolo ni conocimiento del origen ilícito del dinero, requisitos esenciales para su responsabilidad penal. 2.- El 25 de febrero de 2001 Ana María Solano Mateos y Francisco Solano Mateos acudieron al domicilio de NURIA M.G. y de FRANCISCO V. en Jerez de la Frontera a pedirle a NURIA M.G. que curase a su padre, Francisco Solano Carabot, que sufría un carcinoma hepático avanzado, con metástasis. A los hermanos Solano Mateos les había dicho una tía suya que NURIA M.G. tenía "poderes" y que gracias a ella su tío Manuel Sánchez Matoso estaba mejorando del cáncer que sufría. NURIA M.G. les dijo que efectivamente ella estaba curando a su tío y, tras ver una fotografía del padre de Ana María y Francisco, les indicó que ella podía curar a su padre pero que había que actuar en una semana como máximo, que si no moriría. Les dijo también que el tratamiento era caro pues incluía la compra de unos líquidos en Madrid, de precio elevado, y les explicó que también era necesario sacrificar animales y extraerles los mismos órganos afectados por el cáncer que sufría su padre, tarea para la que precisaba la ayuda de otra persona. En principio NURIA M.G. M.G. les pidió 2 millones de pesetas, cantidad que elevó en el mismo día hasta 3 millones de pesetas. NURIA M.G. M.G. llegó a enseñar a los hermanos Solano su D.N.I., diciéndoles que anotaran sus datos como garantía de su actuación. Los hermanos Solano, que se encontraban extremadamente asustados y desanimados por la enfermedad que sufría su padre, sin que los médicos les diesen ninguna esperanza de curación, hablaron con otros dos hermanos, Amparo y Vicente y decidieron intentar conseguir el dinero que NURIA M.G. les pedía. El 27 de febrero de 2001 los hermanos Solano entregaron a NURIA M.G. la cantidad de 2.000.000 pts. El 6 de marzo de 2001 le entregaron a NURIA M.G. otras 995.000 pesetas y un pájaro conocido como "inseparable" que habían adquirido en Ubrique por 5.000 pesetas y que NURIA M.G. les había pedido que le comprasen tras haber visto otro igual en su casa de Ubrique. Ese millón de pesetas correspondía a un préstamo por 800. pesetas obtenido de Unicaja y otras 200.000 pesetas que tenía Francisco Solano depositadas en un banco. NURIA M.G. hizo suyo el dinero que le entregaron. Hasta en 4 ocasiones los hermanos Solano se ocuparon de que NURIA M.G. y FRANCISCOV. fuesen llevados desde Jerez de la Frontera a Ubrique, a casa de sus padres, presentando a NURIA M.G. como una prima de Lebrija del marido de Ana María Solano Mateo. En todo momento NURIA M.G. insistió en que ella estaba curando a su padre y les indicó a los hermanos diversos comportamientos que debían seguir para la curación, como por ejemplo que tenían que poner una vela y un vaso de agua delante de una foto de su padre. Al menos en una ocasión en Ubrique FRANCISCO V. confirmó a los hermanos Solano los "poderes" curativos de NURIA M.G., indicándoles casos concretos de curaciones en los que ella habría intervenido. Mientras tanto la enfermedad de don Francisco Solano Carabot seguía su curso natural, sin ninguna influencia de los pretendidos poderes de la acusada, que alrededor de abril de 2001 solicitó a los hermanos Solano que le diesen otro millón y medio de pesetas. Aprovechando que Ana María Solano había sido
una manipulación consciente y orientada a provocar el error en la víctima en este caso Cristina no se limitó a disponer indebidamente del patrimonio una vez recibido sino que la propia recepción del poder del dinero y de la capacidad de disposición se obtuvo mediante artificios lo que encaja plenamente en el delito de estafa agravada al afectar a una persona especialmente vulnerable y tratarse de una cuantía económica muy relevante y además se aprecia un aprovechamiento sistemático de la situación de desamparo de la anciana llegando incluso a realizar trasvases de dinero entre cuentas distintas para ocultar su proceder lo que refuerza la calificación jurídica sin perjuicio de un posible concurso con falsedad documental si se hubieran utilizado contratos simulados o documentos manipulados.