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Orientación Universidad
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practica defraudaciones, Ejercicios de Derecho

caso prático defraudacciones derecho penal parte especial

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 16/01/2026

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PRACTICA Nº 8. D PENAL III. ADE-
DERECHO.
PROFª. VICTORIA GARCÍA
DEL BLANCO
1.- Marcelina es titular de una cuenta corriente del Banco Banesto en la
que su titular podía realizar operaciones bancarias a través de Internet,
disponiendo para ello de las correspondientes claves. Así las cosas, el día 13
de Junio de 2005, Marcelina recibió un correo electrónico en el que formato,
logotipo y contenido tenía cierta similitud a los de Banesto, correo en el que se
le requería el urgente cambio de las claves de acceso a la cuenta antes citada,
cambio que fue realizado por Marcelina. El correo recibido no procedía de la
entidad bancaria, sino de grupos organizados que utilizaban la red
informática para la captación de los datos confidenciales de los titulares de las
cuentas "on line", mediante el uso de la técnica conocida como Phishing, que,
al ser introducidos en la página falsa, son captados para ser utilizados de
forma fraudulenta. Una vez realizado el cambio de claves por Marcelina,
consta la emisión desde la misma de dos transferencias, de fechas 16 y 17 de
junio de 2.005, por importes de tres mil cien euros (3.100,- €.) y dos mil euros
(2.000,- €.), respectivamente, a la cuenta núm. 004 de la Caixa D'Estalvis de
Girona de la que era titular María Rosario J.J., mayor de edad y sin
antecedentes penales. Dichas transferencias no fueron realizadas por la
titular de la cuenta, sino por tercera persona desconocida y mediante la
utilización por Internet de la clave así suministrada por su titular. María
Rosario era usuaria de la cuenta de correo de Internet "xxx" en la que recibía,
entre otras comunicaciones, ofertas de empleo, siendo una de ellas la recibida
en fecha 7 de Junio de 2.005 desde la cuenta de correo de Internet
"[email protected]" y que consistía en aportar un número de cuenta
bancaria a la que la parte contratante transferiría determinadas cantidades
de dinero y que María Rosario debería reenviar a las cuentas que se le
indicasen, siempre a través de Wester Unión, reteniendo, como pago de su
gestión, el 7% de las cantidades transmitidas. En virtud de ello, aceptando la
propuesta contractual recibida, transfirió las cantidades ingresadas sin causa
o título alguno en su cuenta y provenientes de la cuenta de la que era titular
Marcelina, a la que no conocía previamente. Así realizó dos transferencias en
fechas 16 y 17 de Junio de 2.005: la primera por importe de 2.883,- euros, a
favor de Rodrigo, con dirección en St. Petersburg. Rusia, y la segunda por
importe de 1.860,- euros, a favor de Imanol, con dirección también en St.
Petersburg. Rusia. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 40/2007, de
14 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Penal de 1995,
determine fundadamente la responsabilidad penal de María Rosario
J.J. derivada de los hechos expuestos.
En este primer caso los hechos muestran que terceros desconocidos
cometieron una estafa informática (art. 248.2 CP) mediante phishing para
sustraer el dinero de Marcelina, y María Rosario actuó como “mulera”,
proporcionando su cuenta y reenviando las cantidades a Rusia, quedándose
un porcentaje; sin embargo, la cuestión es que debemos saber si ella conocía
el origen ilícito del dinero o si actuó con dolo. La jurisprudencia que María
Rosario actuó con imprudencia extrema o negligencia grave pero sin dolo,
porque creyó que estaba aceptando un trabajo de gestoría, sin conocer la
estafa previa ni participar en el engaño a Marcelina; por ello, no puede ser
autora ni cómplice de estafa, ya que en la estafa el engaño debe ser dirigido a
la víctima y ella no intervino en él, y tampoco se le puede condenar por
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DERECHO.

DEL BLANCO

1.- Marcelina es titular de una cuenta corriente del Banco Banesto en la que su titular podía realizar operaciones bancarias a través de Internet, disponiendo para ello de las correspondientes claves. Así las cosas, el día 13 de Junio de 2005, Marcelina recibió un correo electrónico en el que formato, logotipo y contenido tenía cierta similitud a los de Banesto, correo en el que se le requería el urgente cambio de las claves de acceso a la cuenta antes citada, cambio que fue realizado por Marcelina. El correo recibido no procedía de la entidad bancaria, sino de grupos organizados que utilizaban la red informática para la captación de los datos confidenciales de los titulares de las cuentas "on line", mediante el uso de la técnica conocida como Phishing, que, al ser introducidos en la página falsa, son captados para ser utilizados de forma fraudulenta. Una vez realizado el cambio de claves por Marcelina, consta la emisión desde la misma de dos transferencias, de fechas 16 y 17 de junio de 2.005, por importes de tres mil cien euros (3.100,- €.) y dos mil euros (2.000,- €.), respectivamente, a la cuenta núm. 004 de la Caixa D'Estalvis de Girona de la que era titular María Rosario J.J., mayor de edad y sin antecedentes penales. Dichas transferencias no fueron realizadas por la titular de la cuenta, sino por tercera persona desconocida y mediante la utilización por Internet de la clave así suministrada por su titular. María Rosario era usuaria de la cuenta de correo de Internet "xxx" en la que recibía, entre otras comunicaciones, ofertas de empleo, siendo una de ellas la recibida en fecha 7 de Junio de 2.005 desde la cuenta de correo de Internet "[email protected]" y que consistía en aportar un número de cuenta bancaria a la que la parte contratante transferiría determinadas cantidades de dinero y que María Rosario debería reenviar a las cuentas que se le indicasen, siempre a través de Wester Unión, reteniendo, como pago de su gestión, el 7% de las cantidades transmitidas. En virtud de ello, aceptando la propuesta contractual recibida, transfirió las cantidades ingresadas sin causa o título alguno en su cuenta y provenientes de la cuenta de la que era titular Marcelina, a la que no conocía previamente. Así realizó dos transferencias en fechas 16 y 17 de Junio de 2.005: la primera por importe de 2.883,- euros, a favor de Rodrigo, con dirección en St. Petersburg. Rusia, y la segunda por importe de 1.860,- euros, a favor de Imanol, con dirección también en St. Petersburg. Rusia. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 40/2007, de 14 de diciembre. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Penal de 1995, determine fundadamente la responsabilidad penal de María Rosario J.J. derivada de los hechos expuestos. En este primer caso los hechos muestran que terceros desconocidos cometieron una estafa informática (art. 248.2 CP) mediante phishing para sustraer el dinero de Marcelina, y María Rosario actuó como “mulera”, proporcionando su cuenta y reenviando las cantidades a Rusia, quedándose un porcentaje; sin embargo, la cuestión es que debemos saber si ella conocía el origen ilícito del dinero o si actuó con dolo. La jurisprudencia que María Rosario actuó con imprudencia extrema o negligencia grave pero sin dolo, porque creyó que estaba aceptando un trabajo de gestoría, sin conocer la estafa previa ni participar en el engaño a Marcelina; por ello, no puede ser autora ni cómplice de estafa, ya que en la estafa el engaño debe ser dirigido a la víctima y ella no intervino en él, y tampoco se le puede condenar por

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blanqueo (art. 301 CP) sin conocimiento delictivo previo. La figura aplicable sería receptación (art. 298 CP), pero exige que el sujeto conozca el origen delictivo de los bienes, elemento subjetivo que tampoco quedó acreditado. Así, conforme al principio de culpabilidad, María Rosario debe ser absuelta, pues su conducta puede ser moralmente reprochable, pero no se probó su dolo ni conocimiento del origen ilícito del dinero, requisitos esenciales para su responsabilidad penal. 2.- El 25 de febrero de 2001 Ana María Solano Mateos y Francisco Solano Mateos acudieron al domicilio de NURIA M.G. y de FRANCISCO V. en Jerez de la Frontera a pedirle a NURIA M.G. que curase a su padre, Francisco Solano Carabot, que sufría un carcinoma hepático avanzado, con metástasis. A los hermanos Solano Mateos les había dicho una tía suya que NURIA M.G. tenía "poderes" y que gracias a ella su tío Manuel Sánchez Matoso estaba mejorando del cáncer que sufría. NURIA M.G. les dijo que efectivamente ella estaba curando a su tío y, tras ver una fotografía del padre de Ana María y Francisco, les indicó que ella podía curar a su padre pero que había que actuar en una semana como máximo, que si no moriría. Les dijo también que el tratamiento era caro pues incluía la compra de unos líquidos en Madrid, de precio elevado, y les explicó que también era necesario sacrificar animales y extraerles los mismos órganos afectados por el cáncer que sufría su padre, tarea para la que precisaba la ayuda de otra persona. En principio NURIA M.G. M.G. les pidió 2 millones de pesetas, cantidad que elevó en el mismo día hasta 3 millones de pesetas. NURIA M.G. M.G. llegó a enseñar a los hermanos Solano su D.N.I., diciéndoles que anotaran sus datos como garantía de su actuación. Los hermanos Solano, que se encontraban extremadamente asustados y desanimados por la enfermedad que sufría su padre, sin que los médicos les diesen ninguna esperanza de curación, hablaron con otros dos hermanos, Amparo y Vicente y decidieron intentar conseguir el dinero que NURIA M.G. les pedía. El 27 de febrero de 2001 los hermanos Solano entregaron a NURIA M.G. la cantidad de 2.000.000 pts. El 6 de marzo de 2001 le entregaron a NURIA M.G. otras 995.000 pesetas y un pájaro conocido como "inseparable" que habían adquirido en Ubrique por 5.000 pesetas y que NURIA M.G. les había pedido que le comprasen tras haber visto otro igual en su casa de Ubrique. Ese millón de pesetas correspondía a un préstamo por 800. pesetas obtenido de Unicaja y otras 200.000 pesetas que tenía Francisco Solano depositadas en un banco. NURIA M.G. hizo suyo el dinero que le entregaron. Hasta en 4 ocasiones los hermanos Solano se ocuparon de que NURIA M.G. y FRANCISCOV. fuesen llevados desde Jerez de la Frontera a Ubrique, a casa de sus padres, presentando a NURIA M.G. como una prima de Lebrija del marido de Ana María Solano Mateo. En todo momento NURIA M.G. insistió en que ella estaba curando a su padre y les indicó a los hermanos diversos comportamientos que debían seguir para la curación, como por ejemplo que tenían que poner una vela y un vaso de agua delante de una foto de su padre. Al menos en una ocasión en Ubrique FRANCISCO V. confirmó a los hermanos Solano los "poderes" curativos de NURIA M.G., indicándoles casos concretos de curaciones en los que ella habría intervenido. Mientras tanto la enfermedad de don Francisco Solano Carabot seguía su curso natural, sin ninguna influencia de los pretendidos poderes de la acusada, que alrededor de abril de 2001 solicitó a los hermanos Solano que le diesen otro millón y medio de pesetas. Aprovechando que Ana María Solano había sido

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  1. El 27 de junio de 1999, Ramón Quevedo, de 84 años de edad ingresó en el hospital clínico de San Carlos. Vivía con su esposa, Carmen Quijano, entonces de 81 años y actualmente fallecida. El matrimonio no tenía ni hijos ni familiares que le cuidasen y, como Carmen Quijano padecía entonces una grave demencia senil, su marido era quien la cuidaba, pero, al ingresar éste en el hospital, su esposa quedó desamparada e impedida, por eso fue llevada al hospital Clínico, donde ya estaba su marido, y allí quedó ingresada durante unos días. Sin embargo, como la mujer no necesitaba cuidados médicos, el asistente social del hospital buscó una residencia de ancianos y concertó con la directora, Cristina Carracedo, de 36 años, propietaria de una residencia privada de ancianos, que Carmen Quijano le pagaría mensualmente el importe de su pensión, cerca de 350 euros, mientras su esposo permaneciese hospitalizado. Pero nada más llegar la anciana a la residencia, Cristina Carracedo se enteró de que tenía una cartilla de Caja Madrid con casi 56. euros. Aprovechándose de su demencia, la convenció para que le hiciese un poder general facultándola para que dispusiese de sus cuentas. Y también le dijo que el precio pactado con el asistente social, se había calculado en pesetas y había cambiado y le hizo un contrato mediante el que le cobraba mensualmente 140.000 pts en lugar de los 350 euros. Cristina Carracedo sacó dinero de las cuentas de la anciana y lo trasvasó a otras de las que ella podía disponer. Se da la circunstancia de que en la residencia había otra anciana, Patrocinio Vázquez, ya fallecida, que también había otorgado a Cristina Carracedo un poder sobre sus cuentas, y ésta también había transvasado dinero de la cuenta de Caja Madrid de Carmen Quijano a una de Patrocinio sobre la que ella tenía capacidad de disposición. Ramón Quevedo fue dado de alta en el Clínico el 23 de agosto de 1999. Cuando fue al banco vio que le faltaba gran parte del dinero de la cuenta que durante tantos años habían ahorrado él y su esposa. Y denunció los hechos. Cuando el juez registró la residencia, con la consiguiente clausura de la misma por las malas condiciones higiénicas que presentaba y por albergar a más usuarios de los permitidos, logró recuperar las nuevas cartillas bancarias en las que figuraba el dinero del matrimonio que Cristina C había trasvasado. De la prensa (El País, 27-09-2004). Determínese la diferencia entre estafa y apropiación indebida tomando como referencia los hechos expuestos. La conducta de Cristina Carracedo evidencia claramente un supuesto de estafa y no una simple apropiación indebida porque para obtener el poder general y modificar de manera unilateral las condiciones económicas engañó activamente a Carmen Quijano anciana con demencia mediante un ardid fraudulento le hizo creer falsamente que el precio del servicio era muy superior la convenció para firmar un poder abusando de su vulnerabilidad y construyó un escenario de confianza destinado a que la víctima le cediera el control de su patrimonio el desplazamiento patrimonial se produjo como consecuencia directa del engaño previo elemento típico esencial de la estafa conforme al articulo 248 del Codigo Penal la apropiación indebida en cambio exige que el sujeto reciba voluntariamente un bien por un titulo legítimo como deposito mandato o administracion y con posterioridad lo haga suyo sin necesidad de engaño lo que aquí no sucede porque la entrega del poder y el aparente consentimiento económico no fueron libres sino inducidos mediante

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una manipulación consciente y orientada a provocar el error en la víctima en este caso Cristina no se limitó a disponer indebidamente del patrimonio una vez recibido sino que la propia recepción del poder del dinero y de la capacidad de disposición se obtuvo mediante artificios lo que encaja plenamente en el delito de estafa agravada al afectar a una persona especialmente vulnerable y tratarse de una cuantía económica muy relevante y además se aprecia un aprovechamiento sistemático de la situación de desamparo de la anciana llegando incluso a realizar trasvases de dinero entre cuentas distintas para ocultar su proceder lo que refuerza la calificación jurídica sin perjuicio de un posible concurso con falsedad documental si se hubieran utilizado contratos simulados o documentos manipulados.