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Orientación Universidad
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practica derecho concursal, Ejercicios de Derecho

Asignatura: concursal, Profesor: , Carrera: Derecho On-line, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 01/12/2015

sergio_lanas
sergio_lanas 🇪🇸

2.8

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DERECHO CONCURSAL
ALUMNO: SERGIO CASTRO GARCIA
PLANTEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD:
La sociedad "Textiles artesanos, S.A.", que se encuentra en inmersa en un
procedimiento de concurso, intentó sin éxito celebrar un convenio de
acreedores. La propuesta realizada no fue aceptada en junta de
acreedores y el convenio desafortunadamente no prosperó. Tras ello, la
sociedad concursada quiere saber qué ocurrirá y cuál será el desenlace
del concurso. Para ello, acude a tu despacho y te plantea las siguientes
CUESTIONES:
1. ¿Cuál es el siguiente paso a seguir? ¿Cómo empieza ese paso jurídico?
El concurso se estructura en una fase común y una doble fase alternativa: la de
convenio y la de liquidación. Cabe también que se den las tres fases a lo largo
del procedimiento concursal cuando, por fracaso del convenio, el Juez ordena
la apertura de la fase de liquidación, y cabe que todo el procedimiento se
desarrolle en una sola fase –cuando el deudor presenta, junto a la solicitud de
concurso, una propuesta de convenio, o cuando en el auto de declaración de
concurso se ordena la liquidación.
La apertura de la fase de liquidación según los casos, la declarará el Juez
mediante auto o mediante sentencia (por ejemplo: si la declara al tiempo de
abrir el concurso, constará en auto, en el propio auto de declaración de
concurso; si la declara en la sentencia en que declare el incumplimiento del
convenio, la apertura constará también en ella). Según el art. 144 Ley
Concursal, “a la resolución judicial que declare la apertura de la fase de
liquidación se dará la publicidad prevista en los artículo 23 y 24”.
En la inscripción se hará constar el nuevo régimen de suspensión,caso de que
antes rigiera el de intervención, y el nombramiento de administrador
concursal ,caso de que antes hubiese existido un convenio.
2. Desanimados por el fracaso del convenio, los administradores de la
sociedad concursada quieres saber si hubiera sido posible iniciar el
concurso proponiendo la liquidación del patrimonio de la deudora.
1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la
declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un
acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la
Disposición adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta
anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el
mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario
al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá
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DERECHO CONCURSAL

ALUMNO: SERGIO CASTRO GARCIA

PLANTEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD:

La sociedad "Textiles artesanos, S.A.", que se encuentra en inmersa en un procedimiento de concurso, intentó sin éxito celebrar un convenio de acreedores. La propuesta realizada no fue aceptada en junta de acreedores y el convenio desafortunadamente no prosperó. Tras ello, la sociedad concursada quiere saber qué ocurrirá y cuál será el desenlace del concurso. Para ello, acude a tu despacho y te plantea las siguientes

CUESTIONES:

1. ¿Cuál es el siguiente paso a seguir? ¿Cómo empieza ese paso jurídico?

El concurso se estructura en una fase común y una doble fase alternativa: la de convenio y la de liquidación. Cabe también que se den las tres fases a lo largo del procedimiento concursal cuando, por fracaso del convenio, el Juez ordena la apertura de la fase de liquidación, y cabe que todo el procedimiento se desarrolle en una sola fase –cuando el deudor presenta, junto a la solicitud de concurso, una propuesta de convenio, o cuando en el auto de declaración de concurso se ordena la liquidación.

La apertura de la fase de liquidación según los casos, la declarará el Juez mediante auto o mediante sentencia (por ejemplo: si la declara al tiempo de abrir el concurso, constará en auto, en el propio auto de declaración de concurso; si la declara en la sentencia en que declare el incumplimiento del convenio, la apertura constará también en ella). Según el art. 144 Ley Concursal, “a la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación se dará la publicidad prevista en los artículo 23 y 24”.

En la inscripción se hará constar el nuevo régimen de suspensión,caso de que antes rigiera el de intervención, y el nombramiento de administrador concursal ,caso de que antes hubiese existido un convenio.

2. Desanimados por el fracaso del convenio, los administradores de la sociedad concursada quieres saber si hubiera sido posible iniciar el concurso proponiendo la liquidación del patrimonio de la deudora.

  1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.

En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá

comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. 3. El secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador mercantil, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Caso de solicitar expresamente el deudor el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, no se ordenará la publicación del extracto de la resolución.

El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación en cualquier momento.

4. Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1; b) se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación; c) se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos; d) se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio; e) o tenga lugar la declaración de concurso.

En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto ante el juez competente para conocer del concurso.

Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en el primer párrafo del presente apartado quedarán levantadas si el juez competente para conocer del concurso resolviera que los bienes o derechos afectados por la ejecución no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y, en todo caso, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.

Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta sobre cualesquiera otros bienes o derechos del patrimonio del deudor siempre que se

Luego hay presunciones que admiten prueba en contrario: incumplimiento del deber de solicitar declaración del concurso, no colaborar con el juez o la administración concursal, incumplimiento de la obligación de formular cuentas anuales en los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

El concurso como culpable deberá tener los siguientes pronunciamientos: determinación de las personas afectadas así como de las posibles cómplices, inhabilitación temporal entre 2 a 15 años de las personas que administren bienes ajenos. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación pudieran tener como acreedores concursales y de la masa. La condena de devolver lo que hubiera obtenido del patrimonio del deudor indebidamente e indemnizar por daños y perjuicios.

4. La concursada quiere saber cuánto puede durar todo el proceso de la liquidación. ¿Cabria que el proceso se extienda en el tiempo debido a una prórroga?

La administración concursal en el plazo de 15 días deberá presentar al juez un

plan para la realización de todos los bienes y derechos. El plan deberá

contemplar la posibilidad de la enajenación unitaria del conjunto de

establecimientos o de la empresa. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez

a solicitud de la administración concursal.

Durante los 15 días siguientes a su puesta de manifiesto en el juzgado, el

deudor y los acreedores concursales podrán hacer las sugerencias de

modificación que estimen conveniente. El juez resolverá aprobar el plan de los

términos en que hubiera sido presentado, introducir en él las modificaciones

propuestas o acordar la liquidación conforme a reglas supletorias.

La ley concursal autoriza la enajenación de los bienes o derechos litigiosos,

prohíbe a los administradores concursales adquirir por si o por persona

interpuesta los bienes o derechos que integren la masa activa. Los

administradores concursales deberán presentar cada tres meses al Juez un

informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. Concluida la

liquidación, la administración concursal presentara al Juez un informe final.

Transcurrido un año desde el auto de apertura de la liquidación sin que hubiera

finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al Juez la separación de los

administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos.