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Práctica derecho laboral, Ejercicios de Derecho Laboral

Práctica derecho laboral. Universidad complutense de Madrid

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 01/03/2022

anafdez97
anafdez97 🇪🇸

4.7

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Nombre y apellidos: Ana María Llavador Fernández
Grupo: B
CASO PRÁCTICO
1. DODGE, S.A., es una empresa cuya actividad principal consiste en el desarrollo y
gestión de una plataforma tecnológica que permite -a través de una WEB o de una
aplicación móvil, en adelante APP- a comercios y locales de restauración ofrecer sus
productos a través de la plataforma digital y, en su caso, si los usuarios clientes de forma
adicional lo solicitan, pone en contacto a los comercios y locales de restauración con los
repartidores que recogen los productos y los entregan al cliente. DODGE es por tanto una
Plataforma que conecta los diferentes Usuarios de la plataforma (Usuarios Repartidor,
Usuarios Clientes, Tiendas, etc.), pero que no participa en las transacciones realizadas
entre ellos,
2. A estos efectos, DODGE suscribe un contrato con cada uno de los comercios o
locales de restauración, por virtud del cual estos ofertan a través de la APP sus productos y
así se benefician de todos los usuarios de la APP de DODGE. En concreto, DODGE
proporciona intermediación tecnológica de “leads” y el procesamiento de los pagos a través
de la APP, al tiempo que, para facilitar la rápida entrega de los productos -delivery-, permite
a los comercios o locales de restauración conectarse con repartidores -que según se
declara en el contrato son profesionales autónomos-. A cambio del uso de la APP, los
comercios y locales de restauración realizan un pago a DODGE que se calcula teniendo en
cuenta las ventas que se realizan como consecuencia del uso de la plataforma digital -el
3%+IVA-. Según se declara en el contrato, se trata de una relación estrictamente mercantil,
no existiendo ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia u análoga.
Asimismo, según consta en el contrato, el comercio o local de restauración debe abonar al
repartidor el precio por el servicio de entrega, así como valorar el desempeño en la
prestación del servicio por parte del repartidor. Finalmente, se establece que DODGE no se
hace responsable de ningún defecto en la ejecución de servicios de entrega por parte de los
repartidores, ni de cualquier reclamación y/o daño que pudiera derivarse de la misma.
3. En paralelo, DODGE permite a cualquier profesional autónomo o empresa ofrecer
sus servicios de reparto a través de la misma APP, pudiendo conectarse en cualquier
momento y elegir libremente los pedidos que desean realizar. Por el uso de la Plataforma y
los costes de activación del Perfil de su cuenta, el usuario repartidor tendrá que abonar una
tarifa fija a DODGE.
Para poder emplear los servicios de la APP de DODGE, el repartidor tendrá que registrarse
y crear su Cuenta con carácter previo, además de:
Estar dado de alta correctamente para poder llevar a cabo la actividad de repartidor
a todos los efectos legales y tributarios y de acuerdo con la normativa vigente del momento
(cumpliendo, entre otros, la obligación de estar dado de alta como Autónomo y a efectos del
Impuesto de Actividades Económicas dentro de una actividad que permita el reparto)”.
Pagar puntualmente por el servicio concertado con la Plataforma una Tarifa.
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Nombre y apellidos: Ana María Llavador Fernández Grupo: B CASO PRÁCTICO

  1. DODGE, S.A., es una empresa cuya actividad principal consiste en el desarrollo y gestión de una plataforma tecnológica que permite -a través de una WEB o de una aplicación móvil, en adelante APP- a comercios y locales de restauración ofrecer sus productos a través de la plataforma digital y, en su caso, si los usuarios clientes de forma adicional lo solicitan, pone en contacto a los comercios y locales de restauración con los repartidores que recogen los productos y los entregan al cliente. DODGE es por tanto una Plataforma que conecta los diferentes Usuarios de la plataforma (Usuarios Repartidor, Usuarios Clientes, Tiendas, etc.), pero que no participa en las transacciones realizadas entre ellos,
  2. A estos efectos, DODGE suscribe un contrato con cada uno de los comercios o locales de restauración, por virtud del cual estos ofertan a través de la APP sus productos y así se benefician de todos los usuarios de la APP de DODGE. En concreto, DODGE proporciona intermediación tecnológica de “leads” y el procesamiento de los pagos a través de la APP, al tiempo que, para facilitar la rápida entrega de los productos -delivery-, permite a los comercios o locales de restauración conectarse con repartidores -que según se declara en el contrato son profesionales autónomos-. A cambio del uso de la APP, los comercios y locales de restauración realizan un pago a DODGE que se calcula teniendo en cuenta las ventas que se realizan como consecuencia del uso de la plataforma digital -el 3%+IVA-. Según se declara en el contrato, se trata de una relación estrictamente mercantil, no existiendo ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia u análoga. Asimismo, según consta en el contrato, el comercio o local de restauración debe abonar al repartidor el precio por el servicio de entrega, así como valorar el desempeño en la prestación del servicio por parte del repartidor. Finalmente, se establece que DODGE no se hace responsable de ningún defecto en la ejecución de servicios de entrega por parte de los repartidores, ni de cualquier reclamación y/o daño que pudiera derivarse de la misma.
  3. En paralelo, DODGE permite a cualquier profesional autónomo o empresa ofrecer sus servicios de reparto a través de la misma APP, pudiendo conectarse en cualquier momento y elegir libremente los pedidos que desean realizar. Por el uso de la Plataforma y los costes de activación del Perfil de su cuenta, el usuario repartidor tendrá que abonar una tarifa fija a DODGE. Para poder emplear los servicios de la APP de DODGE, el repartidor tendrá que registrarse y crear su Cuenta con carácter previo, además de:
  • Estar dado de alta correctamente para poder llevar a cabo la actividad de repartidor a todos los efectos legales y tributarios y de acuerdo con la normativa vigente del momento (cumpliendo, entre otros, la obligación de estar dado de alta como Autónomo y a efectos del Impuesto de Actividades Económicas dentro de una actividad que permita el reparto)”.
  • Pagar puntualmente por el servicio concertado con la Plataforma una Tarifa.
  • Enviar a DODGE cierta información, ya sea personal o como empresa proveedora de servicios, como su nombre, dirección, número de En caso de que Usted decida subcontratar su cuenta de Usuario repartidor autónomo, deberá hacerlo de acuerdo a la normativa local y se aplicarán procesos internos para adaptar el operativo. Usted declara tener capacidad legal para celebrar contratos y ser mayor de edad en el país correspondiente.
  • Cumplir con la legislación aplicable en la prestación de sus servicios de entrega, como la fiscal, laboral, civil, penal, transporte de bienes, salud, seguridad e higiene y aquella legislación inherente a la actividad, incluyendo las pólizas de seguro que resulten aplicables a su región.
  • Aceptar que los Comercios y locales de restauración y el Usuario cliente soliciten un servicio de reparto acorde entre precio y calidad conforme lineamientos de mercado.
  • Reconocer y aceptar que los servicios ofrecidos por el usuario repartidor deberán ser facturados o re-facturados al Usuario cliente y a la Tienda quienes abonarán el precio solicitado por el usuario repartidor. Una vez registrado el usuario repartidor puede utilizar y conectarse a la plataforma a su entera discreción y conectarse con los demás usuarios de la misma, que pueden ser comercios, locales de restauración, clientes, otros repartidores, etc. DODGE a través de un procesador de pagos conectará y actuará como intermediario entre los pagos entre Usuarios clientes, Tiendas y Repartidores autónomos. Entre otras condiciones y términos se establece en el contrato que:
  • El usuario repartidor reconoce que, al aceptar una orden, ha celebrado un contrato mercantil con la Tienda o el Cliente usuario, quien abonará el precio correspondiente al servicio de transporte que presta.
  • El usuario repartidor, en tanto que profesional autónomo es responsable de la prestación de sus servicios y del riesgo y ventura de su negocio, así como, en su caso, de los repartidores por él subcontratados.
  • El usuario repartidor se obliga a verificar y cumplir con los requisitos legales pertinentes en materia de salud y seguridad que sean procedentes para diferentes tipos de bienes y eximirá a DODGE de cualquier responsabilidad en caso de que no se respeten las regulaciones antedichas. En caso de transportar alimentos, en cumplimiento de las normativas de aplicación en la materia, el repartidor autónomo se obliga a realizarlo en transportadoras y continentes adecuados para ello.
  • El Repartidor tendrá un Rating asociado a su perfil, basado únicamente en la información numérica y en métricas brindadas por Usuarios de la Plataforma y los clientes del Repartidor: Usuarios clientes y Tiendas. DODGE no manipula ni interviene en el Rating, sino que únicamente consolida información obtenida de los Usuarios clientes y Tiendas, beneficiarios de los Servicios del Repartidor Autónomo. Se añade asimismo que, como usuario repartidor autónomo puede establecer sus propios horarios para conectarse a la Plataforma, actuando en su propio nombre e interés y utilizando sus propios materiales para desarrollarla actividad. También que DODGE no dirigirá, controlará ni se considerará que dirige o controla las acciones o conductas del repartidor autónomo. Así como que no hay obligación ni relación de exclusividad entre el repartidor y DODGE, de modo que puede, a su entera discreción, ofrecer servicios o realizar cualquier otra actividad comercial o laboral relacionado o no con el sector de actividades de DODGE.