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Evolución del Derecho Romano: Del Fas al Ius - Prof. Torres Parra, Apuntes de Derecho Romano

primera y única práctica de romano (o por lo menos en mi caso)

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/04/2021

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sergio-garcia-gimeno 🇪🇸

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Sergio Garcia Gimeno, Práctica 1
IDEAS PRINCIPALES
En Roma, el derecho, la religión, las costumbres… estaban, en un principio,
emparentados entre si . Poco a poco el derecho se separa de este conjunto de
ideas con las que convivía convirtiendose en un concepto independiente.
Bajo este contexto, el autor introduce dos elementos fundamentales, el fas y el
ius, los cuales estan relacionados con los origenes del ordenamiento jurídico.
Se atribuye en Roma a la interpretación y aplicación de ambos términos a los
denominados pontifices (sacerdotes) . En un principio el fas y el ius estaban
ligados a la religión, pero poco a poco se produce un proceso de secularización
donde el ius (derecho) acaba por separarse del ámbito religioso.
Tanto el fas como el ius eran empleados para indicar lo que se conoce como
una conducta lícita (ius est o fas est) o no lícita (ius non est o fas non est). El
ius se concibe dentro del propio fas (en términos religiosos) , aunque este trata
un contenido distinto. El ius se encargaba de la regulación de las relaciones
interpersonales, donde una violación de estas se conoce como iniuria ( actuar
en contra del propio ius).
Cabe destacar que el ius estaba formado por distintas acepciones: ius como
ordenamiento jurídico. El sentido subjetivo del ius (ius utendi etfruendi, ius in re
aliena, ius possidendi). Ius como lugar donde o ante quien se administra
justicia. Ius como posición jurídica. Y por último, Ius como escritos de los
juristas clásicos.
El fas, por otro lado, es el conjunto de deberes relacionados con lo sacro (ius
sacrum) y lo religioso (ius religiosum). El incumplimiento de estos deberes era
conocido como “nefas”, y era considerado una ofensa hacia los colegios
sacerdotales de los cuales emanaban las leyes.
-Los sacerdotes eran considerados intérpretes de la voluntad de los
dioses (ideal de justicia) y por tanto, eran ellos los que distiguían entre
algo justo (ius-fas) e injusto (iniuria-nefas). También eran los encargados
de establecer los días en los que se proporcionaba justicia (dies fasti), y
los días en los que no se administraba (dies nefasti).
Una vez aclarados estos conceptos, el autor nos introduce la idea de justicia,
la cual se asocia como la máxima aspiración del ius. Es definida por Ulpiano
como “la voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”. (La idea de justicia
es estudiada por diversos filósofos).
-Sobre esta idea ya reflexionaba el filósofo Platón, y posteriormente es
recogida por Cicerón en su obra “De officiis”. Más tarde encontramos la
concepción de Celso del concepto “justicia”, que lo define como el arte
de lo bueno (boni) y que además debe de ser también la finalidad del
propio ius.
-Por último nos encontramos con Paulo ("no todo lo lícito es honesto") el
cual intenta resolver el problema de que actuar conforme a lo justo no
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IDEAS PRINCIPALES

En Roma, el derecho, la religión, las costumbres… estaban, en un principio, emparentados entre si. Poco a poco el derecho se separa de este conjunto de ideas con las que convivía convirtiendose en un concepto independiente. Bajo este contexto, el autor introduce dos elementos fundamentales, el fas y el ius , los cuales estan relacionados con los origenes del ordenamiento jurídico. Se atribuye en Roma a la interpretación y aplicación de ambos términos a los denominados pontifices (sacerdotes). En un principio el fas y el ius estaban ligados a la religión, pero poco a poco se produce un proceso de secularización donde el ius (derecho) acaba por separarse del ámbito religioso. Tanto el fas como el ius eran empleados para indicar lo que se conoce como una conducta lícita (ius est o fas est) o no lícita (ius non est o fas non est). El ius se concibe dentro del propio fas (en términos religiosos) , aunque este trata un contenido distinto. El ius se encargaba de la regulación de las relaciones interpersonales, donde una violación de estas se conoce como iniuria ( actuar en contra del propio ius). Cabe destacar que el ius estaba formado por distintas acepciones: ius como ordenamiento jurídico. El sentido subjetivo del ius (ius utendi etfruendi, ius in re aliena, ius possidendi). Ius como lugar donde o ante quien se administra justicia. Ius como posición jurídica. Y por último, Ius como escritos de los juristas clásicos. El fas, por otro lado, es el conjunto de deberes relacionados con lo sacro (ius sacrum) y lo religioso (ius religiosum). El incumplimiento de estos deberes era conocido como “nefas”, y era considerado una ofensa hacia los colegios sacerdotales de los cuales emanaban las leyes.

- Los sacerdotes eran considerados intérpretes de la voluntad de los dioses (ideal de justicia) y por tanto, eran ellos los que distiguían entre algo justo (ius-fas) e injusto (iniuria-nefas). También eran los encargados de establecer los días en los que se proporcionaba justicia (dies fasti), y los días en los que no se administraba (dies nefasti). Una vez aclarados estos conceptos, el autor nos introduce la idea de justicia , la cual se asocia como la máxima aspiración del ius. Es definida por Ulpiano como “la voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”. (La idea de justicia es estudiada por diversos filósofos). - Sobre esta idea ya reflexionaba el filósofo Platón, y posteriormente es recogida por Cicerón en su obra “De officiis”. Más tarde encontramos la concepción de Celso del concepto “justicia”, que lo define como el arte de lo bueno (boni) y que además debe de ser también la finalidad del propio ius. - Por último nos encontramos con Paulo ("no todo lo lícito es honesto") el cual intenta resolver el problema de que actuar conforme a lo justo no

siempre es moral. Esta idea, también es recogida por Ulpiano, de la cual se desarrolla otra distinta “no hacer daño a otro” (alterum non laedere). El alterum non laedere , se refiere al concepto jurídico de no hacer daño a otro . Para poder entender esta idea, es necesario enfocarse en “la doctrina de los actos de emulación y el abuso del derecho”. En cuanto a la primimera (acto de emulación), hace referencia a los actos realizados por una persona en el ejercicio de un derecho, con la intención de perjudicar a otro. En cuanto al abuso del derecho, este no busca el perjudicar a otra persona. Aunque encontramos un problema, y es la existencia de textos romanos que sirven para fundamentar la ausencia de su regulación como de aquellos que prohíben ese acto de abuso. Por tanto los textos se contraponen y ese abuso no desaparece. A pesar de esto, el derecho romano supo evolucionar hacia el interes general. Dando lugar a las bases que constituyen hoy en día nuestro moderno ordenamiento jurídico. El autor también nos muestra en el texto, la visión de los jurisprudentes. Este comienza con la iurisprudentia, que se entiende como la labor de los juristas (no confundir con el término jurisprudencia que conocemos actualmente). Es Ulpiano quien concibe la iurisprudentia como “Conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo e injusto”. En esta definición se encuentra una gran influencia griega, donde si agregamos a la idea de conocimiento, la adjetivación “iuris” ( en materia jurídica: sapienta iuris) se vuelve una definición más completa, dando lugar a mecanismos para valorar lo justo de lo injusto. En cuanto a las normas, se mencionan las aequitas, que se conoce como la aspiración de toda norma jurídica. Aquella norma que no responde a dicho ideal es considerada injusta.

- El pretor (magistrado de la antigua roma) era quien se encargaba de interpretar la conciencia social, la ausencia de regulación… para así modificar el ius civile (en caso necesario) e impartir equidad. A finales de la época clásica las aequitas toman un nuevo significado. Dando lugar a una suavización en la aplicación del derecho. Esta idea ya era planteada por Cicerón siglos atrás, el cual dictaminó que “una una aplicación rígida del derecho puede llevar a cometer una gran injusticia”. En el texto, también se muestra el concepto de ius civile, que se refiere al derecho propio de los ciudadanos romanos. Además, esta formado por un cuadruple fundamento: consuetudinario, jurisprudencial, jurisdiccional y legal. - Eran los sacerdotes, los que que tenian un amplio conocimiento sobre el ius civile y sus distintos fundamentos. - El fundamento jurisdiccional, constituye la principal fuente de derecho primitivo. Este último esta formado por las “leges regiae”, que tenían un contenido básicamente sacral.

son aquellas las cuales son legítimas. Por otro lado, también existen las leyes no escritas (como las costumbres) las cuales no figuran dentro del poder público (pero aún así son válidas). El ius non-scriptum es interpretado por el jurista. Tambien se diferencia en el texto entre el ius commune que son aquellas normas vigentes y aplicables con carácter general a los miembros de una comunidad. Y el ius singulare que se centra en aquellos casos particulares en los que la aplicación de las reglas generales no es equitativa. En este último destaca el término beneficium , que se encuentra dentro del propio ius singulare. Son ventajas reconocidas por la ley que favorecen a ciertas personas en determinadas circunstancias. Existen varios tipos de beneficio: beneficium competentiae, beneficium inventarii beneficium excusionis… Otro concepto relacionado con el beneficium es el privilegium. Se trata de la ley del particular.Destaca la excepcionalidad en todos los aspectos del particular. Con este término solo se refieren a personas concretas. Finalmente, el texto trata el ius publicum (derecho público, el cual no existe como tal en Roma). Su principal objetivo es tratar de regular las relaciones de los ciudadanos romanos y lo privado con el poder público. Y el ius privatum (derecho privado), que se enfoca en la relación de los particulares entre si. Estas relaciones podían ser, según Ulpiniano, de carácter familiar o patrimonial.

VALORACIÓN DEL TEXTO

Fernández Buján pretende exponer los distintos conceptos relacionados con el ius y sus dicotomías. Esta explicación que ofrece el autor sobre el ius nos muestra la evolución del ordenamiento jurídico a lo largo de la historia y las distintas modificaciones que ha sufrido. Es interesante mencionar, que el ius (lo que conocemos hoy en día por derecho), era concebido como un concepto que estaba relacionado con las costumbres y la religión entre otras cosas. Gracias a un proceso de secularización esto cambia, y el ius se transforma en un campo independiente. Los romanos, supieron hacer un buen uso del ius, implantando distintas normas jurídicas que regulaban las actividades de la sociedad, estableciendo así un orden. El ius se ramificaba en varios tipos ( ius civile, ius quiritium, ius comercium…) que se enfocaban en ambitos sociales, políticos o económicos para así mantener un control sobre dichas cuestiones. Los encargados de estudiar este ius y administrar justicia eran los Pretores. Por otro lado se encontraban los juristas, que eran los que se encargaban (entre otras cosas) de defender los intereses partículares del ciudadano. Una característica clave, que es necesario resaltar, es el carácter individual que tenía el derecho romano. En la antigua roma, los conflictos eran de carácter

privado entre un particular con otro, es decir, el derecho público como hoy en día conocemos no tenía cabida en la sociedad romana. Con este texto, el autor intenta ofrecer una visión generalizada del ius y de sus comienzos. Además, muestra de una manera concreta como se establecían las distintas normativas que servían para mantener un orden equitativo (dentro de lo que cabe) en esa época.