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practica dret mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret mercantil, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UdL

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 28/10/2017

miquel_mollevi_mora
miquel_mollevi_mora 🇪🇸

4.3

(3)

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PRÁCTICA III DRET MERCANTIL ADE
1. Los empresarios de la construcción A, B y C deciden formar una sociedad de
Responsabilidad limitada con un capital de 180.000 euros. Para ello, cada uno de
los socios aporta 60.000 euros, de los que desembolsan 30.000 euros. Cuando
solicitan elevar el contrato a escritura pública, el notario les indica que es
necesario hacer modificaciones. ¿Por qué?
2. Dos transportistas quieren constituir una sociedad de responsabilidad limitada,
pero no saben si es necesario un número mínimo de socios mayor. 1º ¿Podrán
constituir únicamente los dos socios una sociedad de responsabilidad limitada y
por qué? 2º ¿Qué parte del capital deberá estar desembolsado como mínimo?
3. ¿Qué diferencias existen entre una sociedad anónima y una sociedad de
Responsabilidad limitada en cuanto al capital inicial necesario para su constitución
y en cuanto a la parte que debe estar desembolsada?
4. ¿Es obligatorio, en todos los casos, que las convocatorias de las juntas generales
de las sociedades de responsabilidad limitada sean publicadas en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el término
municipal en que esté situado el domicilio social? Justifique la respuesta.
5. Don J.L. y Don R.G. son socios fundadores de una sociedad de responsabilidad
limitada creada hace 2 años. En una reunión de empresa acordaron modificar los
estatutos de la sociedad para ampliar el objeto social de la misma, haciéndolo
constar en un documento privado. El resto de socios se opuso a dicha fórmula por
considerar que no era el modo adecuado de hacerlo. ¿Quién debe acordar la
modificación de los estatutos y cómo se debe documentar?
6. Juan Martínez Esteban es el dueño de una empresa que se dedica a la
producción y venta de productos alimenticios en España. Él conoce y mantiene una
buena relación con otros fabricantes de este tipo de productos españoles también.
Como últimamente tiene problemas con la venta de sus productos, está pensando
reunirse con ellos y poder crear un acuerdo que le permita bajar los precios de
venta al público de los productos para así él poder vender más. Ha hecho un
estudio y el número de ventas se dispararía más por lo que obtendrían más
beneficios aún. Además como trabajan en zonas muy distantes no se perjudicarían
los unos a los otros.
Cuando ha realizado la reunión con los demás fabricantes la mayoría ha estado de
acuerdo, sin embargo uno ha dicho que sería perjudicar la competencia, algo que
está prohibido por la ley, por lo que no pueden hacerlo.
Juan Martínez quiere consultar la ley para saber si puede o no hacer tal acuerdo
Consultar: Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
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PRÁCTICA III DRET MERCANTIL ADE

  1. Los empresarios de la construcción A, B y C deciden formar una sociedad de Responsabilidad limitada con un capital de 180.000 euros. Para ello, cada uno de los socios aporta 60.000 euros, de los que desembolsan 30.000 euros. Cuando solicitan elevar el contrato a escritura pública, el notario les indica que es necesario hacer modificaciones. ¿Por qué?
  2. Dos transportistas quieren constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pero no saben si es necesario un número mínimo de socios mayor. 1º ¿Podrán constituir únicamente los dos socios una sociedad de responsabilidad limitada y por qué? 2º ¿Qué parte del capital deberá estar desembolsado como mínimo?
  3. ¿Qué diferencias existen entre una sociedad anónima y una sociedad de Responsabilidad limitada en cuanto al capital inicial necesario para su constitución y en cuanto a la parte que debe estar desembolsada?
  4. ¿Es obligatorio, en todos los casos, que las convocatorias de las juntas generales de las sociedades de responsabilidad limitada sean publicadas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social? Justifique la respuesta.
  5. Don J.L. y Don R.G. son socios fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada creada hace 2 años. En una reunión de empresa acordaron modificar los estatutos de la sociedad para ampliar el objeto social de la misma, haciéndolo constar en un documento privado. El resto de socios se opuso a dicha fórmula por considerar que no era el modo adecuado de hacerlo. ¿Quién debe acordar la modificación de los estatutos y cómo se debe documentar?
  6. Juan Martínez Esteban es el dueño de una empresa que se dedica a la producción y venta de productos alimenticios en España. Él conoce y mantiene una buena relación con otros fabricantes de este tipo de productos españoles también. Como últimamente tiene problemas con la venta de sus productos, está pensando reunirse con ellos y poder crear un acuerdo que le permita bajar los precios de venta al público de los productos para así él poder vender más. Ha hecho un estudio y el número de ventas se dispararía más por lo que obtendrían más beneficios aún. Además como trabajan en zonas muy distantes no se perjudicarían los unos a los otros. Cuando ha realizado la reunión con los demás fabricantes la mayoría ha estado de acuerdo, sin embargo uno ha dicho que sería perjudicar la competencia, algo que está prohibido por la ley, por lo que no pueden hacerlo. Juan Martínez quiere consultar la ley para saber si puede o no hacer tal acuerdo Consultar: Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

No es lícit ja que aquesta conducta es regula segons l’article 1 de defensa de la competència. I quan es vol realitzar aquest pacte, encara que no perjudiqui les empreses negativament serà castigat segons la llei.

  1. Pedro Durán Pérez es propietario de una empresa de producción de bollería. Esta empresa goza de una marca registrada, una imagen y una publicidad determinada y prestigiosa desde hace ya varios años. Hace un mes, otra empresa de la competencia, propiedad de Juan Velarde García, ha comenzado a hacer una publicidad muy semejante, a utilizar marca y símbolos en sus productos prácticamente iguales, lo que hace que muchos de los consumidores se confundan y piensen que son productos pertenecientes a la empresa de Pedro Durán, o que son una nueva variedad de productos que ésta ha sacado al mercado Ante los numerosos casos de confusión, y viendo que Juan Velarde se está enriqueciendo, Pedro Durán decide tomar medidas legales, necesita asesoramiento en este caso, y está interesado en saber cómo le afecta este acto al ámbito de la competencia Consultar: Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal.
  2. ¿Resulta lícita la conducta del empleado que, tras la extinción de su relación laboral, intenta captar la clientela de su antigua empresa?

Consultar: Art. 4.1, art 13 y art 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal.

Es tracta d’una conducta lícita, segons els articles quatre,tretze sempre i quan l’empleat no utilitzi tècniques abusives per captar antics clients, ni intenti utilitzar informació confidencial de la seva antiga empresa i no aprofitar-se del seu anterior treball. Mentres l’empleat mantingui una conducta lleial, sense perjudicar la seva antiga empresa aquesta conducta per tan serà lícita.