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Diferentes casos de gastos que pueden o no ser deducibles para una empresa, abordando temas como gastos de navidad, informes técnicos a sociedades residentes en paraísos fiscales, gastos con equipos electrónicos, transporte de empleados, gastos relacionados con dividendos y otras formas de retribución a socios, gastos no contabilizados, iva, alquiler de locales y sanciones administrativas.
Tipo: Ejercicios
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Joaquin Rodenas Vargas
PRACTICA DERECHO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA
Gastos deducibles y no deducibles:
1.- La comida de Navidad es un gasto deducible, porque a pesar de que se trata de una liberalidad del empresario, es un uso o costumbre de la comarca y por tanto puede ser deducido.
2.- El informe técnico a una sociedad residente en un paraíso fiscal, no puede ser deducido como gasto, puesto que, los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada no pueden ser deducidos.
3.- El televisor de plasma, no puede ser deducido puesto que se trata de una liberalidad del empresario, y no para el funcionamiento normal de la empresa.
4.-El transporte de los empleados puede ser deducido como gasto, puesto que es un mecanismo para continuar con la actividad normal de la empresa.
5.- No puede ser deducido, porque los gastos derivados de dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social , son gastos no deducibles.
6.- No puede considerarse gasto deducible porque no tiene contabilizado durante este ejercicio, a pesar de que las relaciones publicas con clientes si pueden ser deducidas.
7.- a) El IAR puede ser deducido como gasto b) Las cuotas de IVA también pueden ser deducidas. c) El único impuesto no deducible es el impueso sobre sociedades.
8.-El importe deberá ser imputado al periodo en que se realizo la venta íntegramente y no en dos periodos diferentes.
9.- El alquiler del local para almacen en un gasto deducible al utilizarse este para el funcionamiento normal de la actividad.
10.- Las sanciones administrativas no pueden ser deducidas como gastos.