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PRÁCTICA EVALUABLE 3, de los contratos mercantiles y las letras de cambio.
Tipo: Ejercicios
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Empresa, valores y contratación mercantil Víctor Miguel Muela Cascallana. Derecho Mercantil. Grupo F. Prof. Antonio Alonso-Bartol Bustos 1. ¿Cuándo se produce la perfección del contrato? ¿Cuál de las partes del contrato tendría que asumir el riesgo de los desperfectos indicados? Se trata claramente de un contrato mercantil, por lo que se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y asimismo el contrato es consensual también por tratarse una compraventa. Como en este caso la contratación es entre ausentes, puesto que los domicilios de las dos empresas parte del contrato son diferentes y las negociaciones se llevan a cabo telemáticamente, tendremos que aplicar el artículo 23 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Por ende, el contrato se perfeccionará cuando el oferente, IMPOCAR en este caso, conoció la aceptación de la oferta, es decir, el 28 de octubre, fecha en la que CANARIAS CARS S.L. envió el correo electrónico aceptando la oferta. Para ver qué parte del contrato tiene que asumir los riesgos de los desperfectos indicados habrá que estudiar la transmisión del riesgo en este caso concreto. En primer lugar, hay que señalar que nos encontramos ante una compraventa internacional de mercancías, lo que llevará aparejado un “incoterm” pactado en el contrato. En el presente caso, se ha pactado un “FCA”, acrónimo de “Free Carrier”, puesto que IMPOCAR contrata al transportista TRANSEUROPE S.A. para que recoja la mercancía de un almacén situado en el puerto de la palma. En los incoterms FCA el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en el punto de entrega convenido. Dado que los daños se producen después de este momento, los gastos sufridos correrán a cargo de IMPOCAR.
2. ¿Debe asumir CANARIAS CARS S.L. los daños reclamados? En el presente caso, podría parecer que se trata de una cuestión de la transmisión del riesgo en la compraventa realizada entre CANARIS CARS S.L. Y FRANCE EXPORT S.A. Sin embargo, con los datos proporcionados no podemos distinguir ningún incoterm que se haya pactado, por lo que es muy difícil afirmar cual es el punto exacto en el que se produce la transmisión del riesgo. Es por ello, que debemos fijarnos en el contrato de transporte que se perfecciona con TRANSEUROPE S.A. A tenor del artículo 277 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y el artículo 47 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador será el responsable de todo daño o pérdida de las mercancías. Por tanto, el porteador contractual, que en este caso es TRANSEUROPE, deberá responder por los desperfectos causados. Esto no excluye que TRANSEUROPE S.A. pueda ejercitar una acción de repetición contra TRANSMEDITERRANEA S.L., empresa subcontratada. Lo que queda de manifiesto es que, salvo que se demuestre negligencia o incumplimiento contractual por parte de CANARIAS CARS S.L., no tiene responsabilidad por los daños sufridos.
3. Complete el pagaré con los datos del supuesto de hecho. Tal como se indica en el artículo 1 de la Ley 19/198 5 cambiaria y del cheque, en el siguiente modelo de pagaré se rellena con toda la información necesaria.
artículo 1 7 , que permite que el endoso se limite a una rúbrica sin necesidad de incluir el nombre del endosatario o fórmulas adicionales como el nombre del firmante o la representación de una entidad (contemplatio domini). En este caso, la firma del administrador único de la entidad tomadora acompañada de un número de DNI, aunque minimalista, parece cumplir con los requisitos esenciales para un endoso válido. No es exigible que dicha firma vaya acompañada del nombre del supuesto endosante o del sello de la entidad, siempre que sea posible vincular razonablemente la rúbrica con la voluntad de transmitir el título. Además, el hecho de que BNP Paribas aceptara el pagaré y lo presentara al cobro refuerza la presunción de validez del endoso. La carga de demostrar que dicho endoso es nulo recae en quien alega la nulidad, y los defectos formales alegados no parecen suficientes para desvirtuar su eficacia. En conclusión, los motivos de oposición presentados por el firmante del pagaré no cuentan con un fundamento sólido para prosperar. La autonomía del título y la validez del endoso, incluso cuando se realiza en blanco, son principios básicos que protegen a los terceros de buena fe, como BNP Paribas, y garantizan la circulación de los títulos valores. Por lo tanto, es altamente probable que el juicio cambiario prospere en favor del endosatario, quien podrá reclamar el importe del pagaré impagado conforme a lo previsto en la LCCh.