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practica evaluable conveni marc, Ejercicios de Derecho Internacional Público

practica evaluable conveni marc, dret internacional public amb ana maria badia

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 07/02/2023

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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PRÁCTICA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS.
1. Noción de convenio marco. Características que lo identifican como tal.
2. Identificación de las fases del proceso de conclusión del tratado.
3. Reservas: Régimen jurídico
4. Entrada en Vigor del tratado
5. Aplicación del Tratados.
6. Modificaciones del tratado.
Para la realización de la práctica necesitan el convenio marco, el Convenio de Viena
sobre el derecho de los tratados y la ley 25/2014 de 27 de noviembre (todos los
documentos están colgados en el campus Virtual). Además es conveniente acudir a la
página oficial de la convención http://www.who.int/fctc/text_download/es/ .
La práctica consistirá en identificar cada uno de los puntos indicados, como se soluciona
en cada uno de los textos normativos citados. Buscando las coincidencias y
particularidades que se existan y naturalmente profundizando en los conceptos.
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PRÁCTICA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS.

1. Noción de convenio marco. Características que lo identifican como tal.

2. Identificación de las fases del proceso de conclusión del tratado.

3. Reservas: Régimen jurídico

4. Entrada en Vigor del tratado

5. Aplicación del Tratados.

6. Modificaciones del tratado.

Para la realización de la práctica necesitan el convenio marco, el Convenio de Viena

sobre el derecho de los tratados y la ley 25/2014 de 27 de noviembre (todos los

documentos están colgados en el campus Virtual). Además es conveniente acudir a la

página oficial de la convención http://www.who.int/fctc/text_download/es/.

La práctica consistirá en identificar cada uno de los puntos indicados, como se soluciona

en cada uno de los textos normativos citados. Buscando las coincidencias y

particularidades que se existan y naturalmente profundizando en los conceptos.

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1. Noción de convenio marco. Características que lo identifican como tal.

Un conveni marc és un tipus de tractat vinculant que estableix uns objectius específics que seran ampliats i desenvolupats posteriorment. Un acord marc estableix els principis, els objectius i les regles del tractat ja que actua com un text jurídic vinculant de caràcter superior. Com que és un tipus de tractat plasma la decisió de les parts d'establir voluntàriament unes obligacions. Aquest tipus de tractat és legalment vinculant al dret internacional ja que estan ratificats i obligats a complir-los. L'avantatge de la creació d'un conveni marc és aconseguir un consens més fàcilment, primer acorden principis generals bàsics. Aquesta concepció la podem veure reflectida als articles 3 i 5 de CMCT OMS. La convención de Viena sobre el derecho de los tratados y la Ley 25/2014 de 27 de noviembre no tratan la noción de los Convenios Marco ni de sus características. Art 3 CMCT OMS: “ Objetivo - El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”. Art 5 CMCT OMS: “Obligaciones generales - 1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido. 2. Con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad: a) establecerá o reforzará y financiará un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco; y b) adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco. 3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional. 4. Las Partes cooperarán en la formulación de propuestas sobre medidas, procedimientos y directrices para la aplicación del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido. 5. Las Partes cooperarán según proceda con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes para alcanzar los objetivos del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido. 6. Las Partes, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, cooperarán a fin de obtener recursos financieros para aplicar efectivamente el Convenio mediante mecanismos de financiamiento bilaterales y multilaterales”.

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integración económica regional a las que sus Estados Miembros hubieran transferido la competencia necesaria respecto de los asuntos relacionados con el control del tabaco. (…) El 21 de mayo de 2003, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó por unanimidad el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. El Convenio se abrió a la firma, por un periodo de un año, del 16 al 22 de junio de 2003 en la sede de la OMS en Ginebra y, seguidamente, del 30 de junio de 2003 al 29 de junio de 2004, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

- Fase d’adopció A l’annexa 2, trobem que el conveni es va adoptar de la següent manera: El 21 de maig del 2003 l'Assemblea Mundial de la Salut va adoptar per unanimitat el Conveni Marc de l'OMS per al Control del Tabac. Els subjectes participants, expressin el seu acord sobre el text redactat durant la fase de negociació. - Fase d’autenticació En aquesta fase del tractat, es realitza un acte jurídic on els subjectes negociadors ratifiquin que el text és correcte i autèntic al de la fase dʻadopció, i per tant queda definitivament com un text inalterable. Amb la firma d’autenticació es podrà posteriorment manifestar el consentiment. El 21 de maig del 2003, la 56a Assemblea Mundial de la Salut va adoptar per unanimitat el Conveni Marc de l'OMS per al Control del Tabac. viii El Conveni es va obrir a la signatura, per un període d'un any, del 16 al 22 de juny de 2003 a la seu de l'OMS a Ginebra i, seguidament, del 30 de juny de 2003 al 29 de juny de 2004, a la seu de les Nacions Unides a Nova York. - Fase de consentiment La fase del consentiment és la que sʼenvia al dipositari. Segons la convenció del 1969 la manifestació de consentiment també es pot fer mitjançant la signatura, instruments que constitueixin un tractat, ratificació, aprovació o adhesió La manera de manifestar el consentiment es pot escollir entre els subjectes.

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Quan la manifestació de consentiment és fa mitjançant la signatura, parlarem d'un mitjà simple, que serveix per prestar autenticació i consentiment a l'hora. Una altra manera simple de donar el consentiment és l’intercanvi d’instruments al dipositari. Mes abaix a l’annex s’estableix que comencés a entrar en vigor a través de la ratificació feta amb intercanvi d’instruments, per tant de manera simple.

  • Art. 35 del Conveni estableix que "El Conveni estarà subjecte a la ratificació, acceptació, aprovació o adhesió dels Estats ia la confirmació oficial o l'adhesió de les organitzacions d'integració econòmica regional". El depositari és el secretari general de les Nacions Unides. El CMCT OMS es va obrir a la signatura del 16 al 22 de juny de 2003 a Ginebra, i posteriorment, del 30 de juny de 2003 al 29 de juny de 2004, a la Seu de les Nacions Unides a Nova York, el Dipositari del tractat. El Conveni, que, actualment està tancat a la signatura, compta amb 168 signataris, entre ells la Comunitat Europea, cosa que el converteix en el tractat més recolzat de tota la història de les Nacions Unida Els estats membres que han signat el Conveni han donat a entendre així que s'esforçaran de bona fe per ratificar-lo, acceptar-lo o aprovar-lo, demostrant la seva voluntat política de no debilitar els objectius que s'hi estableixen. Els països que vulguin ser part del Conveni i no ho hagin signat al 29 de juny de 2004 ho poden fer mitjançant l'adhesió, procés d'un sol pas equivalent a la ratificació. Convenio de Viena : La celebració i entrada en vigor dels tractats està regulat a la part II de la Convenció de Viena sobre el dret dels tractats. La celebració dels tractats la podem veure regulada des de l’article 6 al 18. Fase de Negociación –comprende-: la capacidad de los Estados para celebrar tratados (art. 6), quién tiene plenos poderes (art. 7), la confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización (art. 8), Fase de la adopción del texto (art. 9): La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. Sin embargo, la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

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acuerdo el texto quedará establecido como auténtico mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puestas en el texto del tratado o en el Acta final de la Conferencia internacional en la que figure dicho texto.

  • El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrán firmar ad referendum cualquier tratado internacional. La firma ad referendum por cualquier otro representante de España precisará la autorización del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con el titular del departamento ministerial competente por razón de la materia, elevará la firma ad referéndum para su aprobación al Consejo de Ministros y comunicará la aprobación al depositario o, en su caso, a la contraparte. Fase de Manifestación del Consentimiento –comprende-: la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado (art. 16): “El Consejo de Ministros acordará la manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española y las leyes, en la forma convenida por los negociadores. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los artículos 93 y 94.1 de la Constitución Española, los representantes de España solo podrán convenir aquellas formas de manifestación del consentimiento que permitan la obtención de la autorización de las Cortes Generales previamente a la conclusión del tratado.”, los trámites internos previos a la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional (art. 17), la información al Congreso de los Diputados y al Senado (art. 18), el control previo de constitucionalidad (art. 19), y el canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión (art. 20). 3. Reservas: Régimen jurídico Convenio Marco: El art. 30 del CMCT OMS dice que “ No podrán formularse reservas a este Convenio ”. Los Estados no pueden formular reservas al CMCT OMS. Segons les diposicions finals del Conveni Marc, concretamente al article 30, no hi ha posibilitat de fer reserves en aquest conveni. Com diu el Conveni de Viena, les reserves per tant no podrán formular-se si están prohibides en el tractat o si la reserva que es tracti no figuri entre les que el tractat permet.

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Convenció de viena: En su sección segunda se regulan las reservas, concretamente: la formulación de reservas (art. 19): “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: que la reserva este prohibida por el tratado; que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o que, en los demás casos la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.”, la aceptación de las reservas y objeción a las reservas (art. 20), los efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas (art. 21), retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas (art. 22), y el procedimiento relativo a las reservas (art. 23): “La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado”. Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: Reservas y declaraciones (art. 21): La manifestación del consentimiento de España en obligarse mediante un tratado internacional irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones que España haya decidido formular. En el caso de tratados internacionales que precisen de la autorización parlamentaria a que se refieren los arts. 93 y 94 de la Constitución , la manifestación del consentimiento irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones en los términos en que hayan sido autorizadas por las Cortes Generales. El Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de las aceptaciones u objeciones que haya formulado a las reservas emitidas por las otras partes contratantes en los tratados internacionales previamente autorizados por las Cámaras. Efectos jurídicos de las reservas, ámbito territorial, cláusula de la nación más favorecida y aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia (art. 33). De conformidad con las normas generales de Derecho Internacional y según lo previsto en el propio tratado, se determinarán: Los efectos jurídicos de las reservas que afecten a las disposiciones de un tratado internacional del que España sea parte, los efectos jurídicos de las objeciones a tales reserves, y el ámbito de aplicación territorial del tratado. Retirada de las reservas y de las objeciones a las reserves (art. 34): La retirada de las reservas, así como de las declaraciones u objeciones que España haya formulado requerirá la autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos

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cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales : Art. 28.2 “Eficacia”: Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente producirán efectos en España desde la fecha que el tratado determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor. Art. 41.1 “Publicación y entrada en vigor”: De conformidad con la legislación en vigor, los acuerdos internacionales administrativos se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración pública que los firme, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

5. Aplicación del Tratados. Convenio Marco: Entrada en vigor CMCT OMS (art. 36): “1. Aquest Conveni entra en vigor el norantè dia comptat des de la data en què hagi estat dipositat en poder del dipositari el quarantè instrument de ratificació, acceptació, aprovació, confirmació oficial o adhesió.

  1. Respecte de cada Estat que ratifiqui, accepti, aprovi el Conveni o s'hi adhereixi una vegada satisfetes les condicions relatives a l'entrada en vigor establertes al paràgraf 1 del present article, el Conveni entra en vigor el norantè dia comptat des de la data en què l'Estat hagi dipositat l'instrument de ratificació, acceptació, aprovació o adhesió. 3. Respecte de cada organització d'integració econòmica regional que dipositi un instrument de confirmació oficial o d'adhesió, una vegada satisfetes les condicions relatives a l'entrada en vigor estipulades al paràgraf 1 d'aquest article, el Conveni entra en vigor el norantè dia comptat. des de la data en què l'organització hagi dipositat el vostre instrument de confirmació oficial o d'adhesió. 4. Als efectes d'aquest article, els instruments dipositats per una organització d'integració econòmica regional no es consideren addicionals als dipositats pels estats membres d'aquesta organització.” El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco entró en vigor el 27 de febrero de 2005, 90 días después de haber sido objeto de adhesión, ratificación, aceptación o aprobación por parte de 40 Estados. A partir de la citada fecha, lo

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dispuesto en el tratado tiene carácter vinculante para las cuarenta Partes Contratantes. La CONVENCIÓN DE VIENA sobre el derecho de los tratados: Regula en su PARTE II la celebración y entrada en vigor de los tratados: En su sección tercera se regulan la entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados: Aplicació provisional: (art. 25) 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte del respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto. Regula en su PARTE III la observancia, aplicación e interpretación de los tratados En su sección segunda se regula la aplicación de los tratados: la irretroactividad de los tratados (art. 28): “Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. , el ámbito territorial de los tratados (art. 29) y la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia (art. 30). Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales : Aplicación Provisional de un Tratado (art. 15): Siempre que NO se trate de un tratado que atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 CE), el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a iniciativa motivada del departamento competente para su negociación, autorizará la aplicación provisional, total o parcial, de un tratado internacional antes de su entrada en vigor. El Ministerio de la Presidencia comunicará el acuerdo de autorización a las Cortes Generales. Artículo 29. Observancia: Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados.

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Conveni Marc: A Espanya no es va produir l'aplicació provisional del Conveni marc de l'OMS per al control del tabac. Aplicació en el temps: El Conveni Marc de l'OMS per al Control del Tabac es va començar a aplicar a Espanya des que va entrar en vigor el 27 de febrer del 2005. Aplicació de les parts: Les parts que integren el Conveni quedaran subjectes a totes les obligacions en relació amb aquest tractat i en el cas d'organitzacions que tinguin un o més estats membres, l'organització i els seus estats membres determinaran la seva responsabilitat pel compliment de les obligacions, segons l'art. 35 del Conveni. En quan a l’aplicació el l’Espai, es dedueix que no hi ha cap clàusula colonial ni excepció i per tant s’aplica a tot el territori.

6. Modificacions del tractat. Convenio Marco

  • El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco no ha sido modificado todavía. Segons l'art 28 del Conveni, qualsevol de les parts podrà proposar esmenes i aquestes podran ser adoptades per la conferència de les parts. Les esmenes entraran en vigor per a les altres parts al norantè dia comptat des de la data en què s'hagi lliurat al dipositari l'instrument d'acceptació de les esmenes en qüestió. Les parts han de fer tot el possible per arribar a un acord per consens sobre qualsevol proposta d'esmena del Conveni. Si s'esgoten totes les possibilitats d'arribar a un acord per consens, com a darrer recurs l'esmena serà adoptada per una majoria de tres quarts de les parts presents i votants a la reunió. La convenció de viena: Concretamente: la norma general concerniente a la enmienda de los tratados (art. 39): “Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado

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disponga otra cosa.”, la enmienda de los tratados multilaterales (art. 40), los acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente (art. 41). Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: Art. 36: 1. La enmienda de un tratado internacional se llevará a cabo en la forma en él prevista o, en su defecto, mediante la conclusión entre las partes de un nuevo tratado.

  1. Cuando el tratado internacional prevea un procedimiento de enmienda que no requiera la conclusión de un nuevo tratado internacional se seguirá en el Derecho interno español alguno de los siguientes procedimientos: a) Toma de conocimiento por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de una enmienda que entre en vigor directamente, en virtud del procedimiento previsto en el tratado y sin necesidad de ninguna decisión adicional por el Estado parte. b) Aceptación o rechazo por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de una enmienda adoptada que pueda ser aceptada o rechazada por el Estado parte en el plazo establecido para ello por el tratado. Transcurrido dicho plazo sin oposición, la enmienda se entenderá tácitamente aceptada y el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tomará conocimiento de su entrada en vigor.