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Análisis Jurídico del Tributo: Concepto, Características y Tipos, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Un análisis detallado del concepto legal del tributo, sus características y tipos, incluyendo tasas, contribuciones especiales y impuestos. El texto también aborda el régimen jurídico-tributario y las diferencias entre tasas y precios públicos. Está tomado de la materia de derecho financiero y tributario i del curso 2018-19.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 12/05/2019

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TEMA III
«El Tributo.
Concepto y clases»
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¡Descarga Análisis Jurídico del Tributo: Concepto, Características y Tipos y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

TEMA III

«El Tributo.

Concepto y clases»

1.- El tributo. Su concepción unitaria y sus diversas categorías 2.- Relación jurídico-tributaria: visión general 3.- El impuesto: Concepto, clases y caracteres 4.- La tasa: Concepto, clases y caracteres 5.- La contribución espacial: Concepto, clases y caracteres 6.- Los precios públicos. Análisis de su régimen jurídico 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I 2

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  • Ingreso público : lo que implica
    • Carácter pecuniario : obligación de dar, entregar una cantidad de dinero => medio para financiar gastos
    • Es un ente público el que lo establece (poder), aplica (potestades) e ingresa (competencia)
  • De derecho público : sometido al régimen del Derecho público, no al Derecho privado: - Ente público actúa como tal ente público, dotado de soberanía, de potestades públicas (no como particular) - Rige la “autotutela adm.” sobre la relación entre ente público (acreedor) y sujeto (deudor) => otorga facul- tades exorbitantes frente al acreedor privado: ejecu- tividad, ejecutoriedad, solvet et repete , revisión adm. previa… 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I

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  • Obligación ex lege = establecida por ley:
    • Coactiva, impuesta obligatoriamente
    • Nace de la voluntad de la ley, que regula el hecho del que nace, los sujetos implicados y su cuantía => limita las facultades de la Adm. frente al acreedor privado, sólo mera ejecutora de la voluntad de la ley
  • De carácter indisponible (Arts. 17. 5 y 18 LGT):
    • Tanto lado activo (Adm.) como pasivo (deudor) no pueden modificar o alterar su régimen esencial
    • Los pactos entre particulares para modificarla no tienen efectos ante Adm., sólo en ámbito privado
  • Con finalidad fiscal principal (no exclusiva): recaudar para financiar los gastos públicos 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I

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RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA

  • Se forma en torno a un núcleo esencial sobre el que gira: tributo = obligación tributaria principal
  • Concepto complejo (art. 17.1 LGT) conjunto de:  Situaciones j. pasivas: obligaciones y deberes (= obligaciones materiales y obligaciones formales)  Situaciones j. activas: derechos y potestades
  • Entre la Administración y los obligados tributarios (art. 17.2 LGT), aunque no siempre:  Administración: tiene los derechos y potestades  Sujetos: deben cumplir los deberes y obligaciones
  • Razón de ser: la aplicación del tributo, que dota de unidad a este conjunto complejo y variado 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I
  • Por sus características, podemos diferenciarla de:
  • obligaciones contractuales (contratos)
  • sanciones pecuniarias (multas)
  • Hay 3 clases de tributos => se diferencian por su HI TRIBUTO CONTRACTO Obligación ex lege :
  • Nace de la voluntad de la ley, que regula sus elementos esenciales
  • Es coactiva, obligatoria, impuesta
  • Nace de un acuerdo de voluntades, que fija elementos esenciales (se pactan)
  • Por libre concurrencia de la voluntad de las partes (voluntariamente) TRIBUTO MULTA
  • Finalidad fiscal: conseguir ingresos para financiar los gastos públicos
  • Fundamento: se exige por haber manifestado riqueza, capacidad económica
  • Es una respuesta de castigo ante una conducta ilícita, infracción o delito
  • Pretende restablecer la situación anterior al ilícito, restaurando la legalidad 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I 8

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HECHO IMPONIBLE Tasa I

  • Es el concepto de una categoría tributaria que más ha cambiado: - LTEP de 1958 y LGT de 1963 - LTPP de 1989 que modificó a la LGT de 1963 - Por la St. TC 185/1995, lo cambió la Ley 25/ - Actual LGT de 2003, modificado por Ley 2/
  • Supuesto de hecho = hay tres posibilidades:
  • Uso de los bienes de dominio público (lo autoriza la Administración)
  • Prestación de un servicio público por la Adm.
  • Realización de una actividad administrativa 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I

Derecho Financiero y Tributario I 11

  • En régimen de Derecho público: ya no se aclara en la ley => sometido a este régimen, no al del Derecho privado
  • Esos servicios o actividades se refieren, afectan o benefician de modo particular al sujeto
  • Exige al menos uno de los dos requisitos legales (uno, otro o ambos a la vez):
  • que no sean de solicitud o recepción voluntaria (=> obligatoriedad en su solicitud o recepción )
  • que no se presten o realicen en concurrencia con el sector privado (=> exclusividad del sector público ) * Algunos ejemplos : terrazas, basura, DNI…

HECHO IMPONIBLE Tasa II

2018 - 19

Derecho Financiero y Tributario I 13

  • Art. 13 LTPP: relación ejemplificativa de su HI
  • Beneficios fiscales: sólo para Entes públicos o por Tratados o Acuerdos Internacionales (art. 18 LTPP)
  • Devengo de las tasas (art. 15 LTPP) cuando:
    • Se conceda el uso del dominio público, se inicie la prestación del servicio o la realización de la activi- dad administrativa (puede exigirse depósito previo)
    • Se presente solicitud que inicia la actuación o el expediente (no se realizará o tramitará sin el pago)
    • También cabe su devengo periódico ELEMENTOS ESTRUCTURALES Tasas I 2018 - 19

Derecho Financiero y Tributario I 14

  • Sujetos pasivos (art. 16 LTPP): personas físicas, jurídi- cas o entes sin personalidad beneficiarias de ese uso, o afectadas o beneficiadas por esos servicios o acti- vidades (en sí o en sus bienes)
  • Responsables (art. 17 LTPP) hay de las dos clases:
    • Solidario: entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios que constituyen HI de tasa (Ej.: incendios, tasa local => sustituto)
    • Subsidiario: propietarios de inmuebles en tasas por servi- cios o actividades que benefician a usuarios u ocupantes de esos inmuebles (tasa local => sustituto)
  • Creación/modificación de cuantía: incluir informe técnico económico que justifique su cuantía ELEMENTOS ESTRUCTURALES Tasas II 2018 - 19

16 *** Consecuencias de St TC 185/95 sobre recurso contra concepto de precio público de LTPP:**

  • Declaración parcial de inconstitucionalidad del concepto de precio público de la LTPP (art. 24):
  • Toda prestación patrimonial pública debe respetar princi- pio de legalidad, sea tributo, precio público... (art. 31.3 CE)
  • Hay prestación patrimonial pública cuando se da algún grado de coactividad en su exigencia (ej.: obligatoriedad en solicitud/recepción, exclusividad del sector público)
  • Modificación del concepto de tasa para recuperar parte de los supuestos que habían formado a los precios públicos (los que implicaban coactividad): Se redujeron para volver esos casos a las tasas 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I

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CONCEPTO PRECIO PÚBLICO (art. 24 LTPP)

  • Contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen…
  • … por la prestación de servicios públicos o la reali- zación de actividades administrativas...
  • … efectuadas en régimen de Derecho público,…
  • … cuando se presten también por el sector privado y además sean de solicitud voluntaria por el sujeto DIFERENCIAS tasas / precios públicos:
  • Se crean a partir de tasas, sacando varios supuestos
  • El precio público no es un tributo
  • Excluye uso del dominio público: siempre = Tasa
  • Precisos 2 requisitos contrarios juntos: sino = Tasa 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I

Derecho Financiero y Tributario I 19

  • Administración y cobro de los precios públicos por Ministerios y organismos públicos que los perciben: - Pueden exigirse desde inicio de la prestación de servicios - Pago : en efectivo o mediante efectos timbrados - Puede exigirse anticipo o depósito previo total o parcial - Se prevé: devolución o canje de las entradas (si es posible) => no se preste el servicio / no se realice la actividad o el espectáculo por causas no imputables al obligado al pago - Pueden exigirse por el procedimiento de apremio - Supletoriamente: LGP y demás normas aplicables
  • ¿Cuál fue la razón de su creación?: recaudatoria y de escape a las exigencias del principio de legalidad

RÉGIMEN JURÍDICO II

2018 - 19

¿COMO ESTÁ ACTUALMENTE EL TEMA? Características TASA = Tributo / Legalidad PRECIO PÚBLICO no / ¿? Supuesto de hecho: la Admi- nistración…

  • Autoriza uso dominio público
    • Presta servicio público
      • Realiza actividad adm. …
  • Presta servicio público
  • Realiza actividad adm. En régimen de Dº público: porque
  • Se aplica el Derecho público
  • No el Derecho privado Idem Los servicios o actividades: Se refieren, afectan o benefician de modo particular al sujeto Idem Requisitos precisos: Se puede dar uno o los dos :
  • Su solicitud o recepción es obligatoria
  • Sólo el sector público lo presta o realiza Se deben dar los dos juntos:
  • Su solicitud o recepción es voluntaria
  • Hay concurrencia entre el sector público y privado 2018 - 19 Derecho Financiero y Tributario I 20