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practica forense impuestos, Apuntes de Derecho Administrativo

ejercicios en materia administrativa y fiscal impuestos

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/06/2021

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PRACTICA FORENSE ADMINISTRATIVA Y FISCAL
OBJETIVO GENERAL
El estudiante aplicará los elementos que integran las etapas del proceso administrativo y
fiscal a un caso concreto, con el fin de precisar su ejercicio en la práctica profesional.
PRACTICA FORENSE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
El estudiante analizará los diferentes procedimientos y recursos administrativos federales
y de la CDMX, que permiten la defensa de los intereses de los particulares respecto de
los órganos de la administración pública, con el fin de aplicarla en su práctica profesional.
PRACTICA FORENSE DE DERECHO FISCAL
El estudiante desarrollará los diferentes procedimientos y recursos en materia fiscal, que
permiten la defensa de los intereses de los particulares frente a las autoridades fiscales,
con el objeto de aplicarlos en su práctica profesional.
La parte adjetiva del derecho administrativo, conocida como la práctica procesal fiscal y
administrativa se enfoca básicamente en la substanciación del procedimiento, limita los
extremos de las pretensiones, alcances y actuaciones de la autoridad, tanto jurisdiccional
como la demandada, delimita las atribuciones de los Tribunales que conocerán de las
controversias administrativas y otorgará a las partes las acciones o excepciones que sean
procedentes conforme a derecho.
Es por eso que el estudio de esta unidad se ha dividido en dos partes, esta semana para
comprender las competencias de los diferentes tribunales administrativos, las acciones de
procedentes y de improcedencia y el primer acercamiento del desarrollo (o
substanciación) del proceso.
Es necesario precisar que el objetivo fundamental del procedimiento administrativo es el
de impartir justicia y solucionar controversias de ese orden al que se hace referencia, por
esa razón es necesario comprender de forma sistematizada sus atribuciones, sujetos,
acciones, excepciones, substanciación hasta llegar a la sentencia que ponga fin a la Litis.
¿El proceso administrativo es plenamente un procedimiento jurisdiccional?
La forma de garantizar que todos los actos de autoridad estén apegados al texto
constitucional principal pero no únicamente en los artículos 14 y 16, corresponde al
debido proceso, en caso de que se señale que algún acto administrativo no está basado
en la constitución, motivo por el cual la Ley otorga una serie de acciones administrativas
que son necesarias para el control de la constitucionalidad.
En esta sesión el alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del procedimiento
administrativo, así como las atribuciones, facultades y competencias del Tribunal Federal,
y de los tribunales locales, tanto del Estado de México como del Distrito Federal.
De igual forma comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su
substanciación tales como el concepto de demanda, los requisitos de la misma, así como
las medidas cautelares que se deben observar durante la tramitación del procedimiento
administrativo en caso de ser otorgadas.
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PRACTICA FORENSE ADMINISTRATIVA Y FISCAL

OBJETIVO GENERAL

El estudiante aplicará los elementos que integran las etapas del proceso administrativo y fiscal a un caso concreto, con el fin de precisar su ejercicio en la práctica profesional. PRACTICA FORENSE DE DERECHO ADMINISTRATIVO El estudiante analizará los diferentes procedimientos y recursos administrativos federales y de la CDMX, que permiten la defensa de los intereses de los particulares respecto de los órganos de la administración pública, con el fin de aplicarla en su práctica profesional. PRACTICA FORENSE DE DERECHO FISCAL El estudiante desarrollará los diferentes procedimientos y recursos en materia fiscal, que permiten la defensa de los intereses de los particulares frente a las autoridades fiscales, con el objeto de aplicarlos en su práctica profesional. La parte adjetiva del derecho administrativo, conocida como la práctica procesal fiscal y administrativa se enfoca básicamente en la substanciación del procedimiento, limita los extremos de las pretensiones, alcances y actuaciones de la autoridad, tanto jurisdiccional como la demandada, delimita las atribuciones de los Tribunales que conocerán de las controversias administrativas y otorgará a las partes las acciones o excepciones que sean procedentes conforme a derecho. Es por eso que el estudio de esta unidad se ha dividido en dos partes, esta semana para comprender las competencias de los diferentes tribunales administrativos, las acciones de procedentes y de improcedencia y el primer acercamiento del desarrollo (o substanciación) del proceso. Es necesario precisar que el objetivo fundamental del procedimiento administrativo es el de impartir justicia y solucionar controversias de ese orden al que se hace referencia, por esa razón es necesario comprender de forma sistematizada sus atribuciones, sujetos, acciones, excepciones, substanciación hasta llegar a la sentencia que ponga fin a la Litis. ¿El proceso administrativo es plenamente un procedimiento jurisdiccional? La forma de garantizar que todos los actos de autoridad estén apegados al texto constitucional principal pero no únicamente en los artículos 14 y 16, corresponde al debido proceso, en caso de que se señale que algún acto administrativo no está basado en la constitución, motivo por el cual la Ley otorga una serie de acciones administrativas que son necesarias para el control de la constitucionalidad. En esta sesión el alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del procedimiento administrativo, así como las atribuciones, facultades y competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado de México como del Distrito Federal. De igual forma comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su substanciación tales como el concepto de demanda, los requisitos de la misma, así como las medidas cautelares que se deben observar durante la tramitación del procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas.

11.1 La pretensión procesal administrativa: concepto y naturaleza jurídica ¿Es la acción la forma de materializar la pretensión? Por pretensión procesal se debe comprender como la existencia de un interés o derecho sustantivo del cual se tiene la creencia de ser afirmativo y exigible en términos procesales con la eventual subordinación del interés ajeno. Naturaleza Jurídica. La naturaleza jurídica de la pretensión es el legítimo interés de exigir un derecho que se materializa a través de la resolución emitida por una autoridad, la cual ha sido exigida vía el derecho de acción, cuyo ejercicio se fundamente en el derecho público subjetivo y se refiere a un derecho de sustancia. El objeto esencial de las pretensiones es la petición de la demanda, en dos sentidos, el primero la solicitud de que el juez imparta justicia mediante la valoración de las pruebas, adoptando una conducta de jurisdicción declarando algo sobre el estatus del derecho que se ejecute. Este derecho de acción que se materializa pidiendo al juez que, primero admita la demanda, que valore las pruebas y que, desde luego, falle a favor del demandante constituye el objeto procesal. Veamos, el actor ejercita el derecho de acción mediante la demanda donde pedirá una serie de acciones al juez, el cual, está obligado a responder, pero no está obligado a conceder, al pedir que admita la demanda, el juez puede efectivamente admitirla, por lo que estará obligado a valorar las pruebas desahogadas, pero puede fallar a favor del demandado y decir que las pretensiones petitorias no están fundadas. 11.2 La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ¿El Tribunal tiene competencia de origen o de descargo? El Tribunal Federal. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y pronunciamientos de la administración pública, cuyos extremos serán los que dicte la ley. (Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa). Es preciso señalar que la competencia se refiere a los asuntos sobre los cuales el Tribunal podrá conocer, la naturaleza del Tribunal Federal radica en que los asuntos que conozcan serán desde luego del fuero federal y a diferencia de los demás tribunales conocerán sobre materia fiscal. Para que se actualice el supuesto de competencia, es necesario que los actos reclamados sean dictados por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, que se trate de una obligación fiscal cierta y que estén las bases de su liquidación. Este supuesto es el principal objeto de procedencia en materia fiscal, ningún otro Tribunal podrá conocer de esta que es el fundamento legal para garantizar justicia tributaria. Además, en la materia fiscal, podrá conocer el Tribunal aquellos actos que nieguen la devolución de un ingreso regulado el Código Fiscal de la Federación, el pago indebido y la devolución conforme.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La competencia pues, la tendrá para conocer de las resoluciones administrativas que dicten y ordenen, ya sea ejecutorias o de precaución de las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios u organismos estatales que son auxiliares en la Administración Pública. Asimismo, de los actos administrativos y fiscales que tramiten, dicten, ordenen, ejecuten, traten las mismas autoridades. Conocerán, desde luego de las resoluciones por negativa ficta que hayan sido configuradas por las autoridades ejecutivas del Estado o por las municipales para dar respuesta a las peticiones de los particulares, es decir emitir una respuesta, para no dejar la afirmativa ficta. Conocerá, además, de las omisiones de las autoridades del Poder Ejecutivo, municipios y órganos auxiliares para dar respuesta a los particulares en un plazo máximo de 20 días siguientes a la presentación del escrito de demanda, es preciso señalar que aquí no se toma en cuenta la materia de transparencia que tiene idénticos términos y su propia jurisdicción a través del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública. Por supuesto es procedente contra los reglamentos, decretos, circulares, lineamientos que son de naturaleza administrativa y fiscal que sean expedidas en las autoridades estatales. El Tribunal conocerá, de las impugnaciones realizadas por la administración pública, tesorería estatal, secretaría de finanzas o cualquier otro órgano de naturaleza fiscal estatal, de manera idéntica que, a nivel federal, de resoluciones favorables a los particulares que por sí mismas causen una lesión a la hacienda pública del Estado (juicio de lesividad) que sea demandada su invalidez por las autoridades fiscales del Poder Ejecutivo Estatal. Así como cualquier acto ordenado, dictado, ejecutado que se intente hacer fiscal ejecutable tanto por sus alcances como por su interés. 11.5 La competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios ¿Qué fundamento tienen los tribunales administrativos? Los Tribunales Agrarios. Los Tribunales Unitarios Agrarios, tienen competencia, en razón del territorio y sobre las controversias que se les planteen con relación a las tierras ejidales ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les otorga la Ley Agraria. Será la autoridad jurisdiccional la que resuelva las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, conocerá, además sobre las peticiones de restitución de tierras y de cualquier otro acto de autoridades administrativas incluso jurisdiccionales, que hayan sido aplicados o ejecutados, incluso fuera de juicio. (Artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios). Será segunda instancia en un juicio de nulidad contra las resoluciones ejecutoriadas por la autoridad agraria que alteren, modifiquen, extingan o determine la autoridad agraria, así como de las controversias donde se crea la existencia de una obligación. Los Tribunales Unitarios Agrarios conocerán de todos los juicios con relación a la tenencia de las tierras ejidales y comunales, las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias, las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria, las que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, jornaleras agrícolas,

avecinados a efecto de proveer subsanaciones a las resoluciones de parte de la autoridad agraria, así como de todo tipo de negocios agrarios y las controversias derivadas de las tierras ejidales. 11.6 El concepto de improcedencia de la acción administrativa ¿Se pierde el derecho de acción por excepción? Por improcedencia de la acción debe entenderse como la consecuencia procesal por la que, por razones previstas en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en la jurisprudencia, se desecha o se sobresee la demanda, sin resolver la cuestión controvertida en la Litis administrativa. La improcedencia produce el efecto de que la demanda será desechada, salvo que la causal por la que es improcedente derive del escrito de demanda, si la demanda no acredita plena y eficazmente la procedencia del juicio administrativo, se procederá al sobreseimiento. Toda vez que la improcedencia deja de resolver una Litis planteada al juzgador por esta causal de improcedencia, se tendrá a todos los efectos que no existe medida a reparar o acto administrativo inválido que afecte a la persona que demanda o que existiendo, no es a la quejosa a quien se le debe resolver en términos de la propia legislación sustantiva de la cual se trate. 11.7 La improcedencia de la acción administrativa ¿Se pierde el derecho de acción por excepción? La improcedencia. La acción será improcedente ante los tribunales administrativos cuando no se afecten los intereses jurídicos del promovente, además de esta causa de sobreseimiento. La competencia es el primer elemento que se tiene que revisar toda vez que es el primer elemento a considerar para la admisión de una demanda, es decir, el Tribunal debe tener competencia para conocer del asunto, así como ser de la materia en cuestión y en el caso de tribunales estatales, deberá conocer en razón de su territorio. Se declarará la improcedencia cuando se trate de cosa juzgada, identidad de las partes en un proceso previamente abierto y se tratare del mismo acto impugnado no importando que las violaciones alegadas sean diversas. No procederá la acción cuando se trate de un consentido, siempre que no se hubiere promovido algún medio de defensa de acuerdo a la ley sustantiva que le corresponda o bien, no se hayan interpuesto dentro de los plazos que determinen las leyes vigentes. Cuando se trate de acumulación de procesos, de litispendencia, de doble resolución, de conexidad con la causa, de previo conocimiento o sea un proceso accesorio que siga por cuerda separada por el Tribunal Administrativo que pretende conocer o por algún otro Tribunal. En todos los casos de improcedencia se encuentra la excepción (entendida no en sentido literal, sino en un sentido procesal) de la definitividad, es decir, cuando existan todavía medios de impugnación por agotarse, el Tribunal no podrá conocer del asunto, salvo que dicha impugnación tenga el carácter de optativa.