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Caso practico Hipotecario Rosario Cañada, mayor de edad y soltera, acaba de comprar un piso que se encuentra situado en Elche. El precio de compra es de 100.000 euros. Puesto que Rosario no dispone de dicha cantidad en su totalidad, tras diversas negociaciones con el banco, este decide concederle un préstamo por importe de 68.000 euros, pero exige como garantía que se hipoteque el piso que se compra. Así, conforme ambas partes acuden al notario, juntamente con
Tipo: Ejercicios
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Rosario Cañada, mayor de edad y soltera, acaba de comprar un piso que se encuentra situado en Elche. El precio de compra es de 100.000 euros. Puesto que Rosario no dispone de dicha cantidad en su totalidad, tras diversas negociaciones con el banco, este decide concederle un préstamo por importe de 68.000 euros, pero exige como garantía que se hipoteque el piso que se compra. Así, conforme ambas partes acuden al notario, juntamente con el vendedor, y en el mismo día, formalizan la correspondiente escritura de compraventa y de préstamo con garantía hipotecaria. Según lo convenido, se pacta en la escritura de préstamo hipotecario la correspondiente garantía hipotecaria sobre la mencionada finca. En concreto, se recoge en la referida escritura la siguiente cláusula:“La parte prestataria responde del cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato con todos sus bienes presentes y futuros a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.911 del Código Civil. Además, en garantía total del préstamo concedido, es decir, de SESENTA Y OCHO MIL EUROS (68.000 €) de principal, del pago de los importes que el banco acredite por el concepto de intereses ordinarios de un año y medio al tipo máximo del 12 % anual, es decir, hasta un importe máximo de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (12.240 €) y de intereses de demora de dos años al tipo máximo del 15 % anual, es decir, hasta un importe máximo de VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS (20.400 €); así como de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (6.800 €) para costas, doña Rosario Cañada constituye especial garantía hipotecaria por importe total de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (107.440 €), sobre la finca descrita de su propiedad”. A los dos años, la señorita Rosario se tiene que trasladar de ciudad por motivos de trabajo, por lo que pone el piso en venta. Se interesa por el piso un joven, y ambos, Rosario y el joven, acuerdan formalizar la correspondiente venta del piso, fijándose como precio el de SESENTA Y CUATRO MIL EUROS (64.000 €), cantidad coincidente con el importe del principal pendiente de amortizar del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre doña Rosario y el banco. El
joven acuerda con Rosario que el precio se hará efectivo mediante la subrogación del primero en la carga hipotecaria que pesa sobre la finca. Acuerdan, además, que el joven se subrogará no solo en las responsabilidades reales derivadas de la hipoteca que pesa sobre el piso que compra, sino también en la obligación personal con ella garantizada. El banco consiente expresamente dicha subrogación personal y real. A los tres años de efectuada la venta, el joven deja de pagar el préstamo. El banco procede a efectuar las reclamaciones oportunas. En dicho momento, había un capital pendiente de amortizar de 63.000 euros, y la deuda acumulada por intereses ordinarios ascendía a 13.000 euros, y por intereses de demora a 22. euros (lo que hacía un monto total de 98.000 euros). CUESTIONES A RESOLVER
sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.”. En Caso de que el banco no hubiese consentido la subrogación se subrogaría solo en la acción real pero no en la acción personal. 5 ) Si en el momento de ejecución de la garantía hipotecaria, el saldo de la deuda ascendía a 98.000 euros, según lo reseñado en el supuesto planteado, y en el proceso de subasta se adjudica la finca al rematante por 70.000 euros, ¿podría el banco seguir reclamando la diferencia a Juan? ¿Cuál sería el fundamento de dicha reclamación? ¿Y si en el momento en que se formalizó el préstamo se hubiese pactado la limitación de la responsabilidad establecida en el artículo 140 LH? Si que podría seguir reclamando la diferencia a Juan,ya que lo que se pretende es saldar la totalidad de la deuda No cae el art.140 LH ya que se trata este articulo de una hipoteca voluntaria