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PRÁCTICA II, Ejercicios de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Ignacio Ruiz Rodriguez, Carrera: Contabilidad y Finanzas + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 01/12/2016

estudiantedeprimido23
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Historia del Derecho y de las Instituciones
Adriana Baltar Blanco
PRÁCTICA II: Bando de la expulsión de los moriscos del Reino de
Valencia, publicado en la capital el día 22 de septiembre de 1609
Introducción:
Este es el decreto hecho por el virrey de Valencia, Luis Carrillo de Toledo en el que se
decretaba la expulsión de los moriscos, es decir, la minoría musulmana que vivía en
España como legado de la España árabe. El rey llamando a los moriscos herejes, apostatas
y traidores, decía que no les condenaría a muerte, ni confiscaría sus bienes, con tal de que
embarcasen en un plazo de tres días y dejasen para siempre las tierras de España.
Resumen:
El 4 de Abril de 1609 Felipe III, recluido en el Alcázar de Segovia, firmó el decreto de
expulsión. Este decreto es en verdad casi igual al de los Reyes Católicos contra los judíos en
1492 y, como aquel, se atendía exclusivamente a la religión y no a la raza.
El decreto de expulsión, hecho público por el virrey de Valencia, Luis Carrillo de Toledo, el
22 de septiembre de 1609, concedía un plazo de tres días para que todos los moriscos se
dirigieran a los lugares que se les ordenase llevando consigo lo que pudieran de sus bienes,
y amenazaba con la pena de muerte a aquellos que escondieran o destruyeran el resto. Solo
quedaban exceptuadas de la expulsión seis familias de cada cien, que serían designadas por
los señores entre las que más muestras dieran de ser cristianas, y cuya misión sería
“conservar las casas, ingenios de azúcar, cosechas de arroz y regadíos, y dar noticia a los
nuevos pobladores que vinieren”, aunque esta excepción fue finalmente revocada y entre
los propios moriscos halló escaso eco.
Asimismo, se permitía quedarse a las moriscas casadas con cristianos viejos y que tuvieran
hijos menores de seis años, pero si el padre era morisco y ella una cristiana vieja, él sería
expulsado, y los hijos menores de seis años quedarían con las madres. También, para que
los moriscos comprendiesen que la intención del rey era echarlos sólo de sus reinos, que no
se les haría vejación en el viaje y que se les pondría en tierra en la costa Berbería, se
estableció que diez de los moriscos que se embarcasen en el primer viaje volviesen para
que diesen noticia de ello a los demás.
Conclusión:
Ese día en las calles y plazas de Valencia se pregonó la pragmática de expulsión, en la que
el rey apellidando de herejes, apostatas y traidores a los moriscos, decía que, usando de
clemencia, no les condenaba a muerte, ni confiscaba sus bienes, con tal de que se
apresurasen a ser embarcados en el termino de tres días y dejasen para siempre las tierras
de España.
En ese plazo tan corto de tres días, los moriscos y sus mujeres, bajo pena de muerte,
debían dirigirse a los puertos que cada comisario les señalase. Se autorizaba a cualquiera
que encontrase a un morisco fuera de su lugar pasados los tres días, poder apoderarse de lo
que llevara, prenderle y darle muerte si se resistía. Imaginemos la sorpresa que ocasionó
en los moriscos este terrible bando. Se les obligaba abandonar la tierra en la que habían
nacido, ellos y sus antepasados.
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Historia del Derecho y de las Instituciones Adriana Baltar Blanco

PRÁCTICA II: Bando de la expulsión de los moriscos del Reino de

Valencia, publicado en la capital el día 22 de septiembre de 1609

Introducción:

Este es el decreto hecho por el virrey de Valencia, Luis Carrillo de Toledo en el que se decretaba la expulsión de los moriscos, es decir, la minoría musulmana que vivía en España como legado de la España árabe. El rey llamando a los moriscos herejes, apostatas y traidores, decía que no les condenaría a muerte, ni confiscaría sus bienes, con tal de que embarcasen en un plazo de tres días y dejasen para siempre las tierras de España.

Resumen:

El 4 de Abril de 1609 Felipe III, recluido en el Alcázar de Segovia, firmó el decreto de expulsión. Este decreto es en verdad casi igual al de los Reyes Católicos contra los judíos en 1492 y, como aquel, se atendía exclusivamente a la religión y no a la raza. El decreto de expulsión, hecho público por el virrey de Valencia, Luis Carrillo de Toledo, el 22 de septiembre de 1609, concedía un plazo de tres días para que todos los moriscos se dirigieran a los lugares que se les ordenase llevando consigo lo que pudieran de sus bienes, y amenazaba con la pena de muerte a aquellos que escondieran o destruyeran el resto. Solo quedaban exceptuadas de la expulsión seis familias de cada cien, que serían designadas por los señores entre las que más muestras dieran de ser cristianas, y cuya misión sería “conservar las casas, ingenios de azúcar, cosechas de arroz y regadíos, y dar noticia a los nuevos pobladores que vinieren”, aunque esta excepción fue finalmente revocada y entre los propios moriscos halló escaso eco. Asimismo, se permitía quedarse a las moriscas casadas con cristianos viejos y que tuvieran hijos menores de seis años, pero si el padre era morisco y ella una cristiana vieja, él sería expulsado, y los hijos menores de seis años quedarían con las madres. También, para que los moriscos comprendiesen que la intención del rey era echarlos sólo de sus reinos, que no se les haría vejación en el viaje y que se les pondría en tierra en la costa Berbería, se estableció que diez de los moriscos que se embarcasen en el primer viaje volviesen para que diesen noticia de ello a los demás.

Conclusión:

Ese día en las calles y plazas de Valencia se pregonó la pragmática de expulsión, en la que el rey apellidando de herejes, apostatas y traidores a los moriscos, decía que, usando de clemencia, no les condenaba a muerte, ni confiscaba sus bienes, con tal de que se apresurasen a ser embarcados en el termino de tres días y dejasen para siempre las tierras de España. En ese plazo tan corto de tres días, los moriscos y sus mujeres, bajo pena de muerte, debían dirigirse a los puertos que cada comisario les señalase. Se autorizaba a cualquiera que encontrase a un morisco fuera de su lugar pasados los tres días, poder apoderarse de lo que llevara, prenderle y darle muerte si se resistía. Imaginemos la sorpresa que ocasionó en los moriscos este terrible bando. Se les obligaba abandonar la tierra en la que habían nacido, ellos y sus antepasados. ! 1

Historia del Derecho y de las Instituciones Adriana Baltar Blanco El mayor peligro para los moriscos estaba en llegar a los puertos de mar porque los cristianos viejos y con ganas de vengarse formaban cuadrillas en los caminos, en donde luego asaltaban, robaban y asesinaban a los infelices moriscos. Desde una perspectiva moral la expulsión de los moriscos fue un acto de barbarie e intransigencia religiosa y política. Aproximadamente 112.000 personas fueron echadas de su país por la sencilla razón de que eran diferentes: hablaban otra lengua, tenían otras costumbres y adoraban al mismo dios de forma distinta. Los moriscos expulsados o muertos representaban un 30% de la población valenciana. La pérdida demográfica fue terrible y la repoblación tardo cerca de un siglo en llenar parcialmente aquel vacío. En el orden económico se vio privada la nación de la población más útil, productora y contribuyente. El trasporte de los moriscos a África costó 800.000 ducados. Por otra parte, los moriscos pusieron en circulación una gran cantidad de monedas falsas que afectó al comercio y a la Hacienda Pública. Los campos quedaron sin cultivo, los señores perdieron muchas de sus rentas, las fortalezas feudales fueron derribadas y sus dueños, que no podían defenderse por la falta de vasallos, se concentraron en las ciudades. La industria, escasa de mano de obra, se arruinó, teniendo que cerrar fábricas y talleres. Animados los moriscos del más profundo odio contra los españoles, muchos de ellos se dedicaron a ejercer la piratería sembrando el terror en nuestras costas. Los ataques sufridos por los calpinos en 1637 y 1744 son buena prueba de ello. ! 2