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Reincidencia Juvenil: Definiciones, Datos y Causas - Prof. Ramos Platón, Ejercicios de Filosofía

Diferentes definiciones de reincidencia juvenil según diversos países y estudios. Además, ofrece datos sobre las tasas de reincidencia en estados unidos, francia y españa. Finalmente, se justifica por qué es un problema y por qué es necesario abordarlo, destacando la importancia de la intervención en variables individuales como el sexo y la edad.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 04/06/2018

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Introducción. Se justifica debidamente la selección del problema y se referencias experiencias
previas de evaluación:
Definición Articulo: El articulo nuestro como comisión de nuevos hechos delictivos con
posterioridad a cumplimiento de una medida.
Definición RAE: La RAE define reincidencia como “Circunstancia agravante de la
responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito
análogo al que se le imputa.
Definición Francia: Según el código penal Frances, se entiende por reincidencia en una
infracción penal cuando una persona que ya ha sido condenada definitivamente or un crimen o
delito y comete una nueva infracción que no entra dentro de la legalidad del código penal
Frances.
Definición E.E.U.U: El The Indiana Department of Correction (IDOC) define la reincidencia
juvenil como “The return to incarceration within three years of the juvenile´s date of reléase
from a state corectional insitution”.
Datos y programa E.E.U.U: Un estudio en particular en el estado de Indiana hizo el seguimiento
de 1087 jóvenes desde su salida en 2011 de una institución para menores durante 3 años para
evaluar si ingresaban de nuevo en prisión. Los datos de este estudio mostraron que la
reincidencia a os 3 años es de 34.7%. Cabe destacar que de ese porcentaje, era
significativamente mayor e numero de hombres que de mujeres que reincidían (36,6% de los
hombres y 22,3% de las mujeres)
Datos y programa Francia: Se realizó un estudio longitudinal de 2004 a 2010, el cual mostraba
una reincidencia en menores a los 3 años de 46.7%
Datos y Programa España: En España, la ley que regula la responsabilidad penal de los menores
es la ley orgánica 5/2000 del 12 de enero conocida como LORPM. El primer estudio realizado
en España, en la provincia de Cataluña, en 2002 el centro de estudios jurídicos y Formación
especializa (CEJFE) publicó la primera investigación completa sobre la tasa de reincidencia de
la justicia en menores que indica una tasa de reincidencia juvenil del 24,4%. En esta primera
investigación se propuso el modelo RNR (Riesgo- Necesidad- Responsabilidad) de Andrews y
Bonta. Adicionalmente, se estableció el SAVRY como herramienta de evaluación clínica para
los profesionales.
Tras esa primera ley orgánica del 2000, en el 2006 se aprobó una reforma de la misma que
endurecía las respuestas penales a los menores infractores.
En el último estudio que indica la tasa de reincidencia juvenil del 2010 la tasa ha aumentado
hasta un 30,8%. Se debe especificar que estos datos no pueden ser comparados debido al
cambio en la metodología empleada para medir esta variable a lo largo del tiempo como el
mencionado posteriormente.
La metodología empleada está en constante cambio. Un ejemplo de ello es uso de los datos
proporcionados por profesionales al aplicar el SAVRYo el aumento del seguimiento, que paso
de ser de 3,5 años a 5,5 años tras el seminario “Juvenile delicuence: Desistance processes,
indetity and social Bond” celebrado en Lisboa en 2015.
Justificar porque es un problema: La Reincidencia juvenil no es un problema que se pueda
analizar de forma aislada ya que dos tercios de los reincidentes juveniles vuelven a ingresar en
prisión una vez son mayores de edad. Además, la reincidencia, sobre todo en edades tempranas,
supone una salida del sistema social, sustituyéndolo por un ciclo de entrada- salida de la prisión,
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¡Descarga Reincidencia Juvenil: Definiciones, Datos y Causas - Prof. Ramos Platón y más Ejercicios en PDF de Filosofía solo en Docsity!

Introducción. Se justifica debidamente la selección del problema y se referencias experiencias previas de evaluación:

Definición Articulo: El articulo nuestro como comisión de nuevos hechos delictivos con posterioridad a cumplimiento de una medida.

Definición RAE: La RAE define reincidencia como “Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.

Definición Francia: Según el código penal Frances, se entiende por reincidencia en una infracción penal cuando una persona que ya ha sido condenada definitivamente or un crimen o delito y comete una nueva infracción que no entra dentro de la legalidad del código penal Frances.

Definición E.E.U.U: El The Indiana Department of Correction (IDOC) define la reincidencia juvenil como “The return to incarceration within three years of the juvenile´s date of reléase from a state corectional insitution”.

Datos y programa E.E.U.U: Un estudio en particular en el estado de Indiana hizo el seguimiento de 1087 jóvenes desde su salida en 2011 de una institución para menores durante 3 años para evaluar si ingresaban de nuevo en prisión. Los datos de este estudio mostraron que la reincidencia a os 3 años es de 34.7%. Cabe destacar que de ese porcentaje, era significativamente mayor e numero de hombres que de mujeres que reincidían (36,6% de los hombres y 22,3% de las mujeres)

Datos y programa Francia: Se realizó un estudio longitudinal de 2004 a 2010, el cual mostraba una reincidencia en menores a los 3 años de 46.7%

Datos y Programa España: En España, la ley que regula la responsabilidad penal de los menores es la ley orgánica 5/2000 del 12 de enero conocida como LORPM. El primer estudio realizado en España, en la provincia de Cataluña, en 2002 el centro de estudios jurídicos y Formación especializa (CEJFE) publicó la primera investigación completa sobre la tasa de reincidencia de la justicia en menores que indica una tasa de reincidencia juvenil del 24,4%. En esta primera investigación se propuso el modelo RNR (Riesgo- Necesidad- Responsabilidad) de Andrews y Bonta. Adicionalmente, se estableció el SAVRY como herramienta de evaluación clínica para los profesionales.

Tras esa primera ley orgánica del 2000, en el 2006 se aprobó una reforma de la misma que endurecía las respuestas penales a los menores infractores.

En el último estudio que indica la tasa de reincidencia juvenil del 2010 la tasa ha aumentado hasta un 30,8%. Se debe especificar que estos datos no pueden ser comparados debido al cambio en la metodología empleada para medir esta variable a lo largo del tiempo como el mencionado posteriormente.

La metodología empleada está en constante cambio. Un ejemplo de ello es uso de los datos proporcionados por profesionales al aplicar el SAVRYo el aumento del seguimiento, que paso de ser de 3,5 años a 5,5 años tras el seminario “Juvenile delicuence: Desistance processes, indetity and social Bond” celebrado en Lisboa en 2015.

Justificar porque es un problema: La Reincidencia juvenil no es un problema que se pueda analizar de forma aislada ya que dos tercios de los reincidentes juveniles vuelven a ingresar en prisión una vez son mayores de edad. Además, la reincidencia, sobre todo en edades tempranas, supone una salida del sistema social, sustituyéndolo por un ciclo de entrada- salida de la prisión,

donde el sujeto es incapaz de reinsertarse en la mayoría de lo casos. Este ciclo produce individuos no solo improductivos para la sociedad, sino también con un alto coste para la misma que los sustenta. A este gasto púbico para mantenerlos en el sistema penitenciario hay que sumarle el gasto directo o indirecto que supone a terceros por el delito cometido.

Justificar porque es necesario: Las tasas de reincidencia siguen siendo muy altas, y sobre todo en ciertos grupos. Aunque no se tienen estadísticas globales analizando algunos de los datos antes mencionados se puede observar que se sitúan en torno al 70%. Esto pone en evidencia el problema acerca de la incapacidad del sistema penitenciario como medio para la reinserción en la sociedad. Por esta incapacidad para la reinserción es necesario analizar las causas del delito y la circunstancia social para poder trabajar en la prevención y evitar el ciclo de integración social fallida.

Invertir en integración social y programas de reintegración para delincuentes es una necesidad de la cual la sociedad no puede prescindir.

Se tiene que entender el sistema penitenciario como un organismo capaz de aplicar las condenas y, sobre todo, evitar que los delitos cometidos por los reclusos vuelvan a ocurrir. En muchos casos solo se centra en mantener a los individuos que han cometido algún delito alejados del resto de la sociedad, sin producir en ellos ningún tipo de cambio

Variables: Otros enfoques pretenden observar las variables principales de las que depende la criminalidad y, una vez identificadas, comprobar si estas se pueden aplicar al caso de los jóvenes que reinciden, considerando si se puede, y caso afirmativo, en que medida, intervenir sobre ellas para revertir esta situación. Aunque no es fácil llegar a un acuerdo sobre los factores de riesgo y las variables relacionadas con la reincidencia, partiendo de la clasificación de Capdevilla et al (2005:35) se pueden analizar los siguientes factores como algunos de los más destacados.

Con respecto a las variables individuales, caben destacar el sexo y la edad. Diferentes estudios prueban que hay diferencias significativas con respecto a la reincidencia en función del género. Se ha observado que la reincidencia es mayor en hombres que en mujeres

La primera de las variables identificadas es la edad. Disminuyendo la delincuencia en función la edad aumenta, sin embargo, no es una solución, ya que los estudios difieren sobre si efectivamente es relevante o no a la hora de predecir conductas delictivas

Metodología utilizada: Revisión bibliográfica, método cuantitativo, análisis cualitativo, abordaje mixto. Si se ha utilizado algún instrumento, se realiza la ficha (como esta señalado ene l proyecto hombre).

Análisis de los datos: Exposición clara y concreta de los datos más significativos. Si se van a utilizar “verbatim” (cualitativa, con entrevistas de expertos, grupos de discusión etc. Y se quieren sacar frases, se coloca aquí, en cursiva y entre comillas).

Recomendaciones y conclusiones: Propuestas y planes de mejora.

Bibliografía: Estilo APA.

Apellido 1, Apellido 2, Inicial del nombre (fecha) titulo completo. Editorial y lugar de publicación.

Anexos: Solo 4 o 5 como máximo.