Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PRACTICA INTERNACIONAL PRIVADO, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

practicas de derecho internacional privado

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 14/09/2019

aracely_cushicondor
aracely_cushicondor 🇪🇸

4.7

(4)

8 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PRÁCTICA 24/04/2019
A. Una Empresa española A, con domicilio en Burgos (España), celebra un contrato de CV con una
empresa B, con domicilio en Edimburgo UK. De conformidad con el contrato, la empresa española
se comprometía a entregar varios lotes de souvenirs de España, que serían pagados por la empresa
británica en el momento y lugar de su entrega. Se pacta dicha entrega en el puerto de Rotterdam
(NL). Producida la entrega, la empresa escocesa no paga. En el contrato se termino que la ley
aplicable al mismo sería la italiana, sin embargo no se incluyo clausula de competencia judicial
internacional. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.
1. ¿En que norma determinamos la Competencia judicial internacional?
Se aplica el reglamento porque el supuesto esta dentro del ámbito espacial, material y temporal y
personal del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial.
2. ¿Ante que tribunales podría A interponer la demanda? ¿Y en base a que normas?
Ante los tribunales británicos por ser dónde esta el domicilio del demandado (art.4) y por los
tribunales de Holanda por ser donde se entrega la mercancía (art.7.1)
3. ¿Qué derecho aplicarían los tribunales que resultasen competentes en base a los expuesto en las
preguntas 1 y 2? Y ¿en base a qué normas?
El derecho que aplicarían sería la ley Italiana porque en base al principio de la autonomía de la
voluntad en el reglamento Roma I, las partes han decidido aplicar los italianos y solo se peude varias
de una forma si las partes deciden acordar otra cosa en un momento posterior que fuera Italia. Si las
partes han decidido que la ley aplicable es la italiana eso no puede sufrir ninguna variación de
manera unilateral. La sumisión tacita es un acuerdo unilateral.
Ejemplo: Yo digo que los tribunales holandeses son competentes voy hacer la demanda conforme a
la ley holandesa y la otra parte no dice nada existe una especie de aceptación , no sumisión, de que
la laey aplicable es holandesa porque no me esta diciendo que no quiera ser demandado conforme a
esa ley, NOO! ESA DEMANDA ES NULA, porque no se puede utilizar una ley que no sea de
España¿?¿
B. Una Empresa española A, con domicilio en Logroño (España), celebra un contrato de CV con una
empresa B, con domicilio en Caracas (Ven). De conformidad con el contrato, la empresa española
se comprometía a entregar 2000 guías turísticas de España, que serían pagados por la empresa
venezolana en el momento y lugar de su entrega pactado (caracas). Producida la entre, la empresa
venezolana no paga. En el contrato no se inlcuyó la clausula de competencia judicial internacional
ni de ley aplicable. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.
1. ¿En que norma determinamos la Competencia judicial internacional?
Los reglamentos de CJI nunca son reglamentos erga omnes, entonces el supuesto no esta dentro del
reglamento porque el demandado no tiene domicilio en un estado miembro
¿puedo demandar al venezolano conforme ala norma del art 4 del reglamento 1215/2012 del
domicilio del demandado? No se aplica el domicilio del demandado.
Art.7 cuando el demandado tenga su domicilio en un estado miembro el tribunal competente será
ese, tampoco es posible este articulo ni el 4.
Es una situación que esta fuera del reglamento, por lo tanto no se Aplica.
2. ¿Ante que tribunales podría A interponer la demanda? ¿Y en base a que normas?
*Art.22 quinquies en materia contractual aunque el demandado.. siempre que la obligación en
base del ….*
¿puedo demandar ante los tribunales españoles? No, puesto que el demandado tiene su Domicilio
habitual en Venezuela.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRACTICA INTERNACIONAL PRIVADO y más Ejercicios en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

PRÁCTICA 24/04/

A. Una Empresa española A, con domicilio en Burgos (España), celebra un contrato de CV con una empresa B, con domicilio en Edimburgo UK. De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a entregar varios lotes de souvenirs de España, que serían pagados por la empresa británica en el momento y lugar de su entrega. Se pacta dicha entrega en el puerto de Rotterdam (NL). Producida la entrega, la empresa escocesa no paga. En el contrato se termino que la ley aplicable al mismo sería la italiana, sin embargo no se incluyo clausula de competencia judicial internacional. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.

  1. ¿En que norma determinamos la Competencia judicial internacional? Se aplica el reglamento porque el supuesto esta dentro del ámbito espacial, material y temporal y personal del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial.
  2. (^) ¿Ante que tribunales podría A interponer la demanda? ¿Y en base a que normas? Ante los tribunales británicos por ser dónde esta el domicilio del demandado (art.4) y por los tribunales de Holanda por ser donde se entrega la mercancía (art.7.1)
  3. ¿Qué derecho aplicarían los tribunales que resultasen competentes en base a los expuesto en las preguntas 1 y 2? Y ¿en base a qué normas? El derecho que aplicarían sería la ley Italiana porque en base al principio de la autonomía de la voluntad en el reglamento Roma I, las partes han decidido aplicar los italianos y solo se peude varias de una forma si las partes deciden acordar otra cosa en un momento posterior que fuera Italia. Si las partes han decidido que la ley aplicable es la italiana eso no puede sufrir ninguna variación de manera unilateral. La sumisión tacita es un acuerdo unilateral.

Ejemplo: Yo digo que los tribunales holandeses son competentes voy hacer la demanda conforme a la ley holandesa y la otra parte no dice nada existe una especie de aceptación , no sumisión, de que la laey aplicable es holandesa porque no me esta diciendo que no quiera ser demandado conforme a esa ley, NOO! ESA DEMANDA ES NULA, porque no se puede utilizar una ley que no sea de España¿?¿

B. Una Empresa española A, con domicilio en Logroño (España), celebra un contrato de CV con una empresa B, con domicilio en Caracas (Ven). De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a entregar 2000 guías turísticas de España, que serían pagados por la empresa venezolana en el momento y lugar de su entrega pactado (caracas). Producida la entre, la empresa venezolana no paga. En el contrato no se inlcuyó la clausula de competencia judicial internacional ni de ley aplicable. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.

  1. ¿En que norma determinamos la Competencia judicial internacional? Los reglamentos de CJI nunca son reglamentos erga omnes, entonces el supuesto no esta dentro del reglamento porque el demandado no tiene domicilio en un estado miembro ¿puedo demandar al venezolano conforme ala norma del art 4 del reglamento 1215/2012 del domicilio del demandado? No se aplica el domicilio del demandado.

Art.7 cuando el demandado tenga su domicilio en un estado miembro el tribunal competente será ese, tampoco es posible este articulo ni el 4.

Es una situación que esta fuera del reglamento, por lo tanto no se Aplica.

  1. ¿Ante que tribunales podría A interponer la demanda? ¿Y en base a que normas? Art.22 quinquies en materia contractual aunque el demandado.. siempre que la obligación en base del …. ¿puedo demandar ante los tribunales españoles? No, puesto que el demandado tiene su Domicilio habitual en Venezuela.

Tendrá un foro de competencia¿?

  1. ¿Qué derecho aplicarían los tribunales que resultasen competentes en base a los expuesto en las preguntas 1 y 2? Y ¿en base a qué normas? E stos aplicarían sus norma de conflicto en materia de contratación según su derecho aplicable venezolano

C. Una Empresa española A, con domicilio en Toledo (España), celebra un contrato de prestación de servicios con una empresa B, con domicilio en Turín (Italia). De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a prestar servicios de formación que serían pagados por la empresa italiana mediante transferencias bancarias, mensualmente. Se prestan durante los dos primeros meses de contrato, dichos servicios, pero la empresa italiana no paga. En el contrato no se incluyo la clausula de competencia judicial internacional ni de ley aplicable. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.

  1. ¿En que norma determinamos la Competencia judicial internacional? Falta donde se han prestado los servicios. La norma que determina la CJI es el Reglamento 1215/2012.
  2. ¿Ante que tribunales podría A interponer la demanda? ¿Y en base a que normas? Según el art. 4, sería ante los tribunales Italianos.

Según el art.7.1 B dice que serán competentes los tribunales donde se ha dado lugar la prestación de servicios, si se da en España en España, si se da en Italia, en Italia.

  1. ¿Qué derecho aplicarían los tribunales que resultasen competentes en base a los expuesto en las preguntas 1 y 2? Y ¿en base a qué normas? Min 18 Supongamos que se presta en España y por lo tanto los españoles son competentes. Si son lo italianos aplicaríamos el reglamento Roma I, 4.1.B y según Roma I la ley Española.

D. Una Empresa española A, con domicilio en Toledo (España), celebra un contrato de prestación de servicios con una empresa B, con domicilio en Méjico DF (Mejico). De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a prestar servicios de formación que serían pagados por la empresa mejicana mediante transferencias bancarias, mensualmente. Se prestan durante los tres primeros meses de contrato, dichos servicios, pero la empresa mejicana no paga. En el contrato no se incluyo la clausula de competencia judicial internacional pero si se determinó que la ley aplicable sería la mejicana. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.

  1. ¿En que norma determinamos la Competencia judicial internacional? El supuesto esta fuera del reglamento por lo tanto no se aplica el reglamento.
  2. ¿Ante que tribunales podría A interponer la demanda? ¿Y en base a que normas? Si el pago se produce en España y la demanda es por impago los tribunales podrían ser competentes por el art.22 quinquies de la LOPJ. Dependerá de dónde produce el pago aunque el demandado no tenga domicilio en España. (dato que no dice el profesor en este caso)
  3. ¿Qué derecho aplicarían los tribunales que resultasen competentes en base a los expuesto en las preguntas 1 y 2? Y ¿en base a qué normas? Si demandamos ante los tribunales mexicanos, hay autonomía de voluntad, por tanto se aplica la ley mexicana Si fuesen competentes los tribunales españoles, se aplica la ley mexicana porque lo han determinado las partes.