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practicas de derecho internacional privado
Tipo: Ejercicios
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A. Una Empresa española A, con domicilio en Burgos (España), celebra un contrato de CV con una empresa B, con domicilio en Edimburgo UK. De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a entregar varios lotes de souvenirs de España, que serían pagados por la empresa británica en el momento y lugar de su entrega. Se pacta dicha entrega en el puerto de Rotterdam (NL). Producida la entrega, la empresa escocesa no paga. En el contrato se termino que la ley aplicable al mismo sería la italiana, sin embargo no se incluyo clausula de competencia judicial internacional. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.
Ejemplo: Yo digo que los tribunales holandeses son competentes voy hacer la demanda conforme a la ley holandesa y la otra parte no dice nada existe una especie de aceptación , no sumisión, de que la laey aplicable es holandesa porque no me esta diciendo que no quiera ser demandado conforme a esa ley, NOO! ESA DEMANDA ES NULA, porque no se puede utilizar una ley que no sea de España¿?¿
B. Una Empresa española A, con domicilio en Logroño (España), celebra un contrato de CV con una empresa B, con domicilio en Caracas (Ven). De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a entregar 2000 guías turísticas de España, que serían pagados por la empresa venezolana en el momento y lugar de su entrega pactado (caracas). Producida la entre, la empresa venezolana no paga. En el contrato no se inlcuyó la clausula de competencia judicial internacional ni de ley aplicable. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.
Art.7 cuando el demandado tenga su domicilio en un estado miembro el tribunal competente será ese, tampoco es posible este articulo ni el 4.
Es una situación que esta fuera del reglamento, por lo tanto no se Aplica.
Tendrá un foro de competencia¿?
C. Una Empresa española A, con domicilio en Toledo (España), celebra un contrato de prestación de servicios con una empresa B, con domicilio en Turín (Italia). De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a prestar servicios de formación que serían pagados por la empresa italiana mediante transferencias bancarias, mensualmente. Se prestan durante los dos primeros meses de contrato, dichos servicios, pero la empresa italiana no paga. En el contrato no se incluyo la clausula de competencia judicial internacional ni de ley aplicable. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.
Según el art.7.1 B dice que serán competentes los tribunales donde se ha dado lugar la prestación de servicios, si se da en España en España, si se da en Italia, en Italia.
D. Una Empresa española A, con domicilio en Toledo (España), celebra un contrato de prestación de servicios con una empresa B, con domicilio en Méjico DF (Mejico). De conformidad con el contrato, la empresa española se comprometía a prestar servicios de formación que serían pagados por la empresa mejicana mediante transferencias bancarias, mensualmente. Se prestan durante los tres primeros meses de contrato, dichos servicios, pero la empresa mejicana no paga. En el contrato no se incluyo la clausula de competencia judicial internacional pero si se determinó que la ley aplicable sería la mejicana. La empresa A quiere demandar a la empresa B por dicho impago.