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Seis casos prácticos de delitos en el sistema penal español, incluyendo fraude en juegos de azar, estafa inmobiliaria, incumplimiento de contrato, robo, y fraude. Cada caso describe los hechos, las personas involucradas y las consecuencias legales.
Tipo: Ejercicios
Subido el 27/08/2015
3.9
(18)6 documentos
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PRÀCTICS 23 de MARÇ 2015
CAS NÚM. 1 (STS 219/2007, de 9 de marzo) COSME, mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte de una peña de juego de veinte integrantes, trabajadores de la empresa Metal, SA sita en Ripollet y que cada viernes compartían 20 boletos del mismo número de la ONCE y series consecutivas, con el acuerdo verbal entre todos los integrantes de que si a alguno de ellos le tocaba la serie premiada con el premio extraordinario denominado CUPONAZO éste se repartiría en partes iguales entre todos los componentes de la referida peña de juego. Cosme venía jugando desde hacía varios años con el resto de integrantes de la peña. El encargado de adquirir semanalmente los boletos era uno de los integrantes de la peña Ismael, que los compraba habitualmente en el mismo punto de venta de Ripollet, abonándolos él mismo y procediendo a su reparto posterior, entre los integrantes del grupo, antes o después del sorteo correspondiente, recaudando así mismo el importe de cada número. Cosme, como otros integrantes del grupo de juego, acostumbraba a abonar el número correspondiente a la peña mediante la entrega a Ismael de otro número de la ONCE, que normalmente coincidía con el de otra peña de seis integrantes de la que Cosme formaba parte. El 7 de noviembre de 2003 Ismael adquirió veinte boletos del núm. 85.646 de las series correlativas del 21 al 40 ambos incluidas y se encargó de repartirlos entre sus compañeros de peña. El número referido resultó agraciado ese día, con el premio ordinario a las cinco cifras de 35.000 euros, y la serie de 22 fue premiada con el premio extraordinario de 6.000.000 euros (Cuponazo) habiéndole correspondido al acusado el cupón de la serie referida. El mismo día 7 de noviembre una vez que el acusado tuvo conocimiento de que el número había sido premiado y que tenía en su poder el boleto de la serie del premio extraordinario se puso en contacto con Ismael, al que le comunicó "nos ha tocado el cupón, y a mi el cuponazo", y manifestándole de forma expresa su intención de no compartir el premio extraordinario alegando desconocer cualquier pacto de reparto del mismo. El mismo día y durante el fin de semana el acusado habló por teléfono con algunos integrantes de la peña a los que asimismo les negó tener conocimiento de pacto alguno sobre el reparto de premio extraordinario. El sábado día 8 de noviembe el acusado depositó el cupón premiado en su cuenta de la oficina de la Caixa de Pensions i de Barcelona de la localidad de Ripollet. Ante tal actitud los miembros de la peña de juego interpusieron denuncia ante los Juzgados de Cerdanyola del Vallés, habiendo ordenado el Juzgado a la ONCE la retención del pago del premio en fecha 10 de noviembre de 2003.
CAS NÚM. 2 MIGUEL ANGEL mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, administrador único de la empresa GRAN FUROR S.L., guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico procedió a la venta, a los hermanos Emilio y Gabino, como vivienda y por el precio de 235.000 euros, de una finca urbana sita en la calle Mayor de Barcelona mediante escritura pública notarial otorgada en fecha 29 de mayo de 2007 y que el acusado había adquirido tiempo atrás como local comercial. El acusado conocía en el momento de la venta que dicha finca no podría ser destinada a vivienda por contar con la oposición de la Comunidad de Propietarios y del Ayuntamiento que le había requerido para que paralizara las obras, llegando a
imponerle una multa coercitiva, habiendo denegado el Ayuntamiento la cédula de habitabilidad en fecha 16 de enero de 2007, cuatro meses antes de la venta, circunstancias todas ellas que ocultó a los compradores. Previamente el acusado realizó mediante escritura pública de fecha 7 de marzo de 2005 una declaración de cambio de uso de local comercial a vivienda, procediendo a inscribir dicho cambio de uso en el Registro de la Propiedad en fecha 28 de octubre del mismo año 2005. CAS NÚM. 3 En el marco de su actividad comercial de hostelería, en el mes de junio de 2012, DOMINGO, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, quien por aquel entonces, tenía subcontratado con la Unión Temporal de Empresas Hospital Universitario Central de Asturias, la realización de ciertos trabajos de construcción, contrató con doña DULCE, propietaria del establecimiento “Casa Alba”, el alojamiento y manutención diaria de 35 trabajadores de su empresa. Con fecha 2 de agosto de 2012, como pago de la manutención y alojamiento de la mensualidad del mes de julio, don Domingo, entregó a Dulce un cheque nominativo del Banco Popular, por importe de 12.493 euros, dando a entender que con él quedaba saldada la deuda. Una vez reclamado el cobro del mencionado cheque por el Banco Popular de Oviedo, resultó que la cuenta vinculada al cheque carecía de fondos. Asimismo, el alojamiento y manutención de los 35 obreros del mes de septiembre de 2012, quedó sin abonar, ascendiendo el importe de la misma, a la cantidad de 12. euros, desapareciendo el acusado y sus obreros en el mes de octubre sin dejar rastro alguno. Debemos de precisar que con el fin de ganarse la confianza de los titulares del establecimiento en donde comían, cenaban y se hospedaban los 35 trabajadores el acusado abonó en los últimos 15 días de junio de 2012 la cantidad de 1.300 euros a través de transferencia bancaria y entregó en mano 5.000 euros representando así una solvencia y dejando transcurrir 3 meses sin abonar cantidad alguna en cuyo tiempo los trabajadores comieron, cenaron y se alojaron haciéndoles ver el acusado a los titulares del establecimiento ante las reclamaciones efectuadas por éstos a aquél de que abonaría el importe ya detallado que no se preocupasen que estuvieran tranquilos ya que pagaría cosa que no efectuó.
CAS NÚM. 4 CELESTINO, mayor de edad, y sin antecedentes penales, a mediados del mes de febrero de 2011 se puso en contacto con FELIPE, que había colocado un anuncio en el periódico para alquilar una habitación de su vivienda, sita en la C/ Mar, 24 de Jaén, y le arrendó la habitación, residiendo en la misma 4 semanas, aproximadamente. Aprovechando el acceso que tenía a las distintas dependencias de la casa, CELESTINO se apoderó de la tarjeta de crédito de Caja Madrid que tenía FELIPE y del número secreto, y se dirigió a la sucursal de la C/ Pinar, donde el día 3 de mayo de 2011 a las 18 horas hizo una extracción de 20 euros, y a las 18:05 horas una extracción de 500 euros, y el día 4 de mayo de 2011 a las 22 horas, en la sucursal de la C/ Ginebra, extrajo 140 euros, sin que hasta la fecha haya devuelto cantidad alguna.
FAUSTO, mayor de edad, sin antecedentes penales, a finales de julio de 2011, con propósito de enriquecimiento injusto y conocedor de la credulidad de CARMELA, debido a su estrecha amistad, se concertó con otra persona no identificada pero al parecer de origen mauritano y llamada ABDUL, e hizo creer a CARMELA que éste tenía