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Asignatura: Derecho Mercantil 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Señale, para cada uno de los siguientes sujetos, si se le reconoce en nuestro ordenamiento jurídico privado la condición de empresario mercantil y la capacidad para ejercer el comercio. Explique las razones en cada caso.
1.º Un ganadero persona física que abre una tienda para la venta exclusivamente de los productos de su explotación ganadera. Sí se le puede considerar empresario mercantil, puesto que en el art. 1 del Código de Comercio se establece que “teniendo capacidad legal, se dedican a una determinada actividad habitualmente”. Por otro lado, si tiene capacidad para ejercer el comercio, ya que este ganadero es mayor de edad y tiene libre disposición de los bienes que pretende vender, todo ello a tenor del art. 4 del Código de Comercio. 2.º Una sociedad de responsabilidad limitada. Sí es empresario ya que las sociedades van a adquirir la condición de empresario per no podrá ejercer el comercio ya que no tiene plenas facultades para disponer de todos los bienes propiedad de la sociedad. 3.º El gerente de una empresa. Sí puede ser empresario mercantil porque tiene capacidad legal y se dedica habitualmente a ese negocio. Además también puede ejercer el comercio porque es mayor de edad y tiene libre disposición de los bienes que componen la empresa que regenta (consultando con el jefe de la empresa) 4.º El presidente de una sociedad mercantil. Sí puede ser empresario mercantil puesto que posee capacidad legal y además podrá ejercer el comercio ya que ostenta la disponibilidad de los bienes (en acuerdo con el resto de socios de dicha sociedad mercantil) 5.º El socio titular del 100 % del capital social de una sociedad anónima. No puede ser empresario mercantil porque los socios de una sociedad nunca pueden serlo. No obstante, si puede ejercer el comercio porque, además de ser mayor de edad, tiene libre disposición sobre los bienes de esa sociedad anónima; en este caso el capital social. 6.º Un joven de 17 años emancipado que continúa el negocio de su padre fallecido. No podría ser empresario mercantil ni ejercer el comercio ya que es menor de edad y en función de los artículos 4 y 5 del Código de Comercio no podrán ejercer el comercio los menores de edad ni si quiera los emancipados. Sí podría ejercer el comercio por medio de su guardador hasta cumplir la mayoría de edad. 7.º Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la explotación agrícola de una gran finca. Sí será empresario mercantil en cuanto que todas las sociedades vana adquirir la condición de empresario y además podrá ejercer el comercio ya que su objeto es una explotación agrícola a la que se dedica habitualmente (art. 4 C.Co.)
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8.º Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios. Si puede ejercer el comercio porque tiene disponibilidad sobre esos bienes pero no podrá ser empresario mercantil porque las asociaciones no 9.º Una persona incapacitada por una sentencia judicial por tener perturbadas sus facultades mentales. No podrá ser empresario mercantil puesto que en función del art. 1 del Código de Comercio para ser comercial mercantil has de tener capacidad legal y los incapacitados no la tienen, además de que no pueden disponer libremente de sus bienes. No obstante, en función del principio de conservación de empresa los incapacitados van a poder continuar el ejercicio de la actividad empresarial de sus padres o causahabientes (son los que los declara herederos) asignándoles un tutor. Por otro lado tampoco podrán ejercer el comercio, asi lo establece el art. 5 del Código de Comercio. 10.º Un agente inmobiliario. Sí puede ser empresario mercantil ya que ostenta la capacidad legal y además podrá ejercer el comercio puede es mayor de edad y puede disponer libremente de los bienes. 11.º Un farmacéutico. Sí puede ser empresario mercantil ya que ostenta la capacidad legal y además podrá ejercer el comercio puede es mayor de edad y puede disponer libremente de los bienes. 12.º Un agente comercial. Un agente comercial es un vendedor autónomo por cuenta propio, por lo que puede o no ser un empresario, en función de la actividad que ejerza. No obstante, si puede ejercer el comercio puesto que es mayor de edad y tiene disponibilidad de los bienes.
D. ª Isabel González, casada con el médico D. Juan Benavides en régimen de gananciales, es dueña de una fábrica de tejidos, si bien en ningún momento se inscribió en el Registro Mercantil. El Director del Banco Montesol exigió para conceder un préstamo de 120.000 euros a D. ª Isabel, destinado a su fábrica, que su marido, D. Juan Benavides, otorgara escritura pública en la que hiciera constar su consentimiento para que sus bienes privativos quedasen obligados a las resultas del negocio de su mujer. Así lo hizo, entregando una copia autorizada de la citada escritura al Director del Banco, presentando –asimismo- otra copia de la escritura para su inscripción en el Registro Mercantil, inscripción que fue denegada. El negocio ha comenzado a ir mal, y tanto el Banco como otros acreedores se han dirigido a D. Juan para que pague las deudas con dos fincas que están a su nombre, una de las cuales le fue donada por su padre (bien privativo) y la otra, adquirida por él con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión (bien ganancial). Con estos antecedentes, contéstese razonadamente a las siguientes preguntas:
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social se designa a D.ª Marina Cano administradora de la sociedad, otorgándole tanto la facultad de formalizar todas aquellas operaciones sociales necesarias para la constitución de la sociedad, como la de realizar todas las adquisiciones a título oneroso de materias primas que se requieran para iniciar la actividad social. Asimismo, se apodera a D. Jaime Flores, decorador, para que realice la adquisición de mobiliario de diseño y objetos decorativos que, a su juicio, sean necesarios para decorar la sede social. El día 30 de mayo de 2009, D.ª Marina Cano compra materias primas por valor de 30.000 euros a D. Jorge García. Por su parte, D. Jaime Flores compra mobiliario y objetos decorativos a D.ª Susana Carrión por un importe de 12.000 euros. D.ª Marina Cano presenta la escritura social a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social el 2 de septiembre de 2009, inscribiéndose el 12 de septiembre del mismo mes y año. Llegado el momento de efectuar el pago derivado de las compraventas efectuadas y reclamado oportunamente dicho pago, la sociedad -una vez reunida la junta general- acuerda no pagar por considerar que son contratos que no convienen a los intereses sociales y que, al negarse la sociedad a aceptarlos, no tienen validez ni vinculan a la sociedad.
Cuestiones:
1.ª ¿Quién responde de la adquisición de maquinaria industrial que realiza D.ª Elvira González a D.ª Celia Palomar? Como no se establece nada en la escritura, se sobreentiende que la sociedad es mancomunada por lo que al gasto deberá hacer frente la sociedad en su conjunto. De este modo ningún socio responderá personalmente ni con sus propios bienes ya que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno para constituir la sociedad. 2.ª ¿Quién responde del contrato celebrado por D.ª Marina Cano? Al igual que en el caso anterior, responderán todos los socios de forma mancomunada, por lo que todos quedaran obligados a las condiciones de dicho contrato. 3.ª ¿Quién debe pagar a D.ª Susana Carrión el mobiliario y los objetos decorativos comprados por D. Jaime Flores? En este caso D. Jaime Flores, se vería amparado por la responsabilidad limitada que caracteriza a las S.A, y la responsabilidad nunca sería personal , sino con el capital aportado como socio de dicha sociedad. Siendo responsable del pago la sociedad.
4.ª En relación a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y conforme a la legislación vigente, indique si obró correctamente D.ª Marina Cano y si tiene alguna trascendencia o consecuencia jurídica su actuación. Dª Marina Cano no actuó correctamente ya que la escritura de constitución de la sociedad debe presentarse en un plazo máximo de dos meses desde su constitución y Dº Marina la presentó cuatro meses después de la constitución de la sociedad.
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Don Felipe Tardel y don Tomás Sauco constituyeron una sociedad colectiva,
que está inscrita en el Registro Mercantil, para explotar un negocio de reparación de vehículos pesados. Don Felipe aportó 30.000 euros y don Tomás se obligó solamente a trabajar como mecánico. El negocio ha ido mal durante el último año, de tal forma que se han contraído deudas importantes que comprometen el futuro de la sociedad. Don Tomás está preocupado porque le han informado de que, llegado el caso, tendría que pagar con
su propio patrimonio las deudas de la sociedad. Por otra parte y ante la desfavorable situación de la sociedad, ha pensado en colaborar, durante sus horas libres, con un taller de reparación de maquinaria agrícola. Por ello acude a usted para preguntarle si tendría que pagar parte de las deudas sociales con sus propios bienes o sólo tendría que hacerlo el otro socio, y si existe inconveniente legal para la colaboración proyectada. Contéstese razonadamente. RESPUESTA: En primer lugar decir que en la sociedad colectiva los socios industriales como es el caso de D.Tomás , que al socio industrial no se le imputarán, por regla general, las pérdidas sociales. El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causa de su exclusión de la sociedad. En cuanto a la colaboración que D. Tomás pretende realizar y que estaría basada en reparación de vehículos agrícolas (una profesión similar a la que realizaba con la sociedad colectiva original, diremos que ; en la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración con la compañía, por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas conforme al objeto social.
D. Santos Pérez, D.ª Carmen Robles, D. Alberto Mejide y D.ª Elisa Palma pretenden constituir una sociedad en comandita simple para la explotación de un
negocio de fabricación y venta de pintura. Mientras que D. Santos, D.ª Carmen y D. Alberto deciden entrar a formar parte de la sociedad como socios comanditarios, D.ª Elisa Palma lo hace a título de socia colectiva. Entre las cláusulas que se proponen incluir en la escritura social se encuentran las dos siguientes, cuya valoración en cuanto a su validez o conformidad a Derecho se solicita:
1.ª «Estas personas se obligan a efectuar las siguientes aportaciones: D. Santos Pérez, 12.000 euros; D.ª Carmen Robles, una nave industrial valorada en 48.000 euros; D. Alberto Mejide, materias primas valoradas en 6.000 euros y, aprovechando sus conocimientos de contabilidad, la actividad de llevanza de las cuentas sociales; y D.ª Elisa Palma, química y experta fabricante de pinturas, sus servicios profesionales». En el caso de la primera cláusula diremos que, quedaría invalidad pues los socios comanditarios no pueden gestionar ni administrar la sociedad; ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores. Sólo podrán examinar la administración social en
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