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Tres casos relacionados con la competencia desleal y la publicidad engañosa según el derecho mercantil español. Se analizan las características de cada caso y se determinan los medios legales que pueden utilizarse para hacer valer los derechos afectados. Se abordan temas como la omisión engañosa, la publicidad engañosa por acción y por omisión, la violación de secretos industriales y la acción declarativa.
Tipo: Ejercicios
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PRACTICA DERECHO MERCANTIL GRUPO D
A) Se desea, efectivamente, un acto de competencia desleal y cual seria, en su caso La competencia desleal se basa en Omisiones engañosas (ART 7 LCD) que es la omisión o ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de cau- sa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, inteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado. Para saber si existe la omisión engañosa, hay que analizar cada caso. Se exige al empresario que de la información necesaria y por los me- dios necesarios Artículo 7 Omisiones engañosas
1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económi- co con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofre- ce es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el con- texto. 2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado. Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limi- taciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios. B) De que medios podría servirse la demandante para hacer valer su derecho Acción declarativa Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. C) Que órgano judicial seria competente para conocer la demanda y cual podrá ser el contenido de su sentencia Tribunal Constitucional
1) Si hay, un acto de publicidad engañosa y en que consistiría el engaño
Ley 34/1988, de 11 de noviembre-, adaptada y actualizada a la normativa comunitaria, junto con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 51 de la Constitución), garantizan la defensa por parte de los poderes públicos de los consumi- dores y usuarios de servicios. Y a esta legislación debe encomendarse cualquier persona afectada por un anuncio que finalmente haya dañado sus intereses por la vía del engaño. La LGP contempla dos posibles modalidades de publicidad engañosa: por acción o por omisión. La primera es definida así por la ley: “Es engañosa la publicidad que, de cual- quier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor”. La otra posibilidad, es decir, por omisión engañosa, se enuncia así en la misma ley: “Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, activi- dades o servicios, cuándo dicha omisión induzca a error a los destinatarios”. Es publicidad engañosa en este caso por **omisión engañosa
1) Si las actuaciones llevadas a cabo por ‘planear y cobrar’, SRC constituirían ac- tos de competencia desleal y cuales serian Se basa en la competencia desleal de violación de secretos Artículo 13. Violación de secretos.