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Práctica ministerios admin, Ejercicios de Teoría del Derecho

Asignatura: TEORIA DEL DERECHO, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración de Empresas, Universidad: Nebrija

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/01/2018

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DERECHO-ECONOMIA, “Organización y actividad de las AAPP”, Grupo 32
Eduardo Enrique González Malca y Gonzalo Cutillas Crespo
“Práctica Nº 2
1.- Elabore la norma jurídica correspondiente que sea necesaria para llevar a cabo
los cambios organizativos antes mencionados.
De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y
supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las
secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno,
conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento
de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente
estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
d i s p o n g o :
Artículo 1. Departamentos ministeriales.
La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes
departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ministerio de Justicia. Ministerio
de Defensa. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de
Fomento. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Ministerio de Trabajo e
Inmigración. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de
Administraciones Públicas. Ministerio de Cultura. Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Vivienda. Ministerio de Ciencia e Innovación. Ministerio de Familia,
Tercera Edad, Mujeres y Juventud.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la
política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad
con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el
exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los
siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional. d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.
Artículo 3. Ministerio de Justicia.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia,
con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal
General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás
funciones atribuidas por las leyes.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.
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  • DERECHO-ECONOMIA, “Organización y actividad de las AAPP”, Grupo 32
  • Eduardo Enrique González Malca y Gonzalo Cutillas Crespo
  • “Práctica Nº 2

1.- Elabore la norma jurídica correspondiente que sea necesaria para llevar a cabo los cambios organizativos antes mencionados.

De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

d i s p o n g o :

Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Fomento. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Cultura. Ministerio de Sanidad y Consumo. Ministerio de Vivienda. Ministerio de Ciencia e Innovación. Ministerio de Familia, Tercera Edad, Mujeres y Juventud.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Artículo 3. Ministerio de Justicia.

  1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
  2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 4. Ministerio de Defensa.

  1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

Artículo 5. Ministerio de Economía y Hacienda.

  1. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  2. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b) La Secretaría de Estado de Economía.

Artículo 6. Ministerio del Interior.

  1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

  1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que este Real Decreto atribuye en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.

b) La Secretaría de Estado de Infraestructuras.

Artículo 8. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

  1. Corresponde al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de deporte, así como la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad. 2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación.

b) La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos. Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

  1. El Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública

b) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Artículo 14. Ministerio de Cultura.

Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Artículo 16. Ministerio de Vivienda.

Corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Artículo 17. Ministerio de Ciencia e Innovación.

  1. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.
  2. Este departamento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Investigación.

Artículo 18. Ministerio de Tercera Edad, Mujeres y Juventud.

  1. Corresponde al Ministerio de Familia, Tercera Edad, Mujeres y Juventud la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de defensa y protección de derechos de la Tercera Edad, de los jóvenes y de las mujeres. En particular, el cuidado de la Tercera Edad, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres y el fomento del desarrollo de la Juventud.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores de la Administración General del Estado: Ministerio de Educación y Ciencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2017.

Felipe R.

El Presidente del Gobierno, Sr. Y.

2.- Elabore la Estructura orgánica del nuevo ministerio. La temática o el sector de actividad lo deben “inventar” o imaginar ustedes mismos. Debe establecer la estructura orgánica hasta el nivel de Dirección General.

El Ministerio de Tercera Edad, Mujeres y Juventud se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Tercera Edad, Mujeres y Juventud, de la que depende la Secretaría General Técnica.

b) La Secretaría General de Tercera Edad, Mujeres y Juventud de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Igualdad en el Empleo.

competencia en sus órganos inferiores. De tal modo, que pueda existir conjuntamente en determinado órgano una suma de competencias desconcentradas y delegadas, que se regirán por principios diversos; también, desde luego, puede existir mera delegación en órganos que no tienen competencia por desconcentración. Como podemos observar, las posibles combinaciones de delegación burocrática y de desconcentración burocrática son muy variadas.

Los efectos que comportaría dicha desconcentración burocrática serían positivos para la mejora del trabajo y la rapidez de la administración de dicho ministerio. Ya que no hay duda desde el punto de vista administrativo acerca de la conveniencia de la delegación burocrática o de la desconcentración burocrática, que se traduce en una mayor eficiencia, mejor dirección, capacitación de los dependientes etc.