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Asignatura: TEORIA DEL DERECHO, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración de Empresas, Universidad: Nebrija
Tipo: Ejercicios
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1.- Elabore la norma jurídica correspondiente que sea necesaria para llevar a cabo los cambios organizativos antes mencionados.
De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
d i s p o n g o :
Artículo 1. Departamentos ministeriales.
La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Fomento. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio de Cultura. Ministerio de Sanidad y Consumo. Ministerio de Vivienda. Ministerio de Ciencia e Innovación. Ministerio de Familia, Tercera Edad, Mujeres y Juventud.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.
Artículo 3. Ministerio de Justicia.
Artículo 4. Ministerio de Defensa.
Artículo 5. Ministerio de Economía y Hacienda.
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Economía.
Artículo 6. Ministerio del Interior.
Artículo 7. Ministerio de Fomento.
a) La Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.
b) La Secretaría de Estado de Infraestructuras.
Artículo 8. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación.
b) La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos. Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública
b) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
Artículo 14. Ministerio de Cultura.
Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Consumo.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Artículo 16. Ministerio de Vivienda.
Corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Artículo 17. Ministerio de Ciencia e Innovación.
a) La Secretaría de Estado de Universidades.
b) La Secretaría de Estado de Investigación.
Artículo 18. Ministerio de Tercera Edad, Mujeres y Juventud.
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores de la Administración General del Estado: Ministerio de Educación y Ciencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2017.
Felipe R.
El Presidente del Gobierno, Sr. Y.
2.- Elabore la Estructura orgánica del nuevo ministerio. La temática o el sector de actividad lo deben “inventar” o imaginar ustedes mismos. Debe establecer la estructura orgánica hasta el nivel de Dirección General.
El Ministerio de Tercera Edad, Mujeres y Juventud se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Tercera Edad, Mujeres y Juventud, de la que depende la Secretaría General Técnica.
b) La Secretaría General de Tercera Edad, Mujeres y Juventud de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Igualdad en el Empleo.
competencia en sus órganos inferiores. De tal modo, que pueda existir conjuntamente en determinado órgano una suma de competencias desconcentradas y delegadas, que se regirán por principios diversos; también, desde luego, puede existir mera delegación en órganos que no tienen competencia por desconcentración. Como podemos observar, las posibles combinaciones de delegación burocrática y de desconcentración burocrática son muy variadas.
Los efectos que comportaría dicha desconcentración burocrática serían positivos para la mejora del trabajo y la rapidez de la administración de dicho ministerio. Ya que no hay duda desde el punto de vista administrativo acerca de la conveniencia de la delegación burocrática o de la desconcentración burocrática, que se traduce en una mayor eficiencia, mejor dirección, capacitación de los dependientes etc.