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Recargos por autoliquidación tardía en Derecho Financiero y Tributario - Prof. 14261, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Los recargos que se aplican cuando se presenta la autoliquidación de impuestos (irpf y iva) fuera del plazo establecido, incluyendo el porcentaje de recargo y la posibilidad de intereses de demora. Se analizan cinco casos diferentes.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 27/09/2013

careta23
careta23 🇪🇸

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RECARGOS (Práctica nº 2 ) Derecho nanciero y tributario I .
Curso 2012/2013 .
Partimos del I .R. P. F. del ejercicio 2.010, en que el plazo de
presentación e ingreso de la autoliquidación es hasta el 30 de junio
de 2.011 . El contribuyente presenta la autoliquidación, por importe
1.000, el 20 de septiembre. ¿Qué recargo le impondrán? ¿Intereses
de demora?
Art 27 LGT - El recargo será de un 5 % por presentarse dentro de los 3
primeros meses. El momento inicial para contar los 3 meses se cuenta
desde el 30 de junio hasta el 30 de septiembre.
No habrá intereses de demora.
Partiendo del I. R. P. F. de 2.010 , el contribuyente presenta su
autoliquidación el 15 de diciembre de 2.011. ¿Qué recargo deberá
abonar? ¿Intereses de demora?
Un recargo del 10% un recargo de 100€, según el artículo 27.2.1 se le debe
imponer un recargo del 10 % por presentación extemporánea sin
requerimiento de la administración, y habiéndose pagado dentro de los seis
meses tarde.
No hay intereses de demora.
3º Situándonos en el I. R. P. F. de 2.010 el contribuyente presenta
su autoliquidación el 17 de marzo de 2.012 ¿Qué recargo
corresponde? ¿Intereses de demora?
El periodo de demora por presentación de autoliquidación extemporánea ha
sido superior a seis meses y inferior a 12 meses. El recargo seria del 15 %.
Art 27.1.2
No hay intereses de demora.
4º Partiendo del I .R. P. F. ejercicio 2.010 el contribuyente presenta
su autoliquidación el 9 de septiembre de 2.012 ¿Recargo?
¿Intereses de demora? ¿Si o no?
Este caso se trata de una autoliquidación extemporánea superior a 12
meses desde el 30 de junio de 2011 a 30 de junio de 2012, el recargo será
del 20 %
Además de intereses de demora a partir del 1 de julio de 2012 (día siguiente
del 30 de junio que acaba el IRPF del 2011) hasta el 8 de septiembre (un día
antes del que paga) Art 27.2 LGT
5º Calcular el interés de demora originado por la presentación de la
autoliquidación del I. R. P. F. ejercicio 2.010 , el 9 de
septiembre de 2.012. Intereses = deuda x tipo de interés x
de días / 365. El tipo de interés de demora para el ejercicio 2.012 es
el 5%.
I= 1000x 0,05 x 70 / 366 (2012 es bisisesto 366 en vez de 365) 9,56€
interés de demora
Partimos de que la Agencia tributaria el 1 de enero de 2.012
notica liquidación del I. V. A. 2.011, segundo trimestre. El sujeto
pasivo efectúa el ingreso el 4 de marzo de 2.013 , importe 1.000 .
No ha habido actuaciones ejecutivas de la Administración. ¿Cuál es
el plazo voluntario de pago? ¿Cuándo comienza el periodo
ejecutivo? ¿Recargo? ¿Intereses de demora?
Desde el 1 de enero hasta el 20 de febrero. Art 28.2 y 62 (hasta el 20 mes
siguiente)
El 21 de febrero de 2012 se inicia el periodo ejecutivo. 161 a) LGT
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RECARGOS (Práctica nº 2 ) Derecho financiero y tributario I. Curso 2012/. 1º Partimos del I .R. P. F. del ejercicio 2.010, en que el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación es hasta el 30 de junio de 2.011. El contribuyente presenta la autoliquidación, por importe 1.000, el 20 de septiembre. ¿Qué recargo le impondrán? ¿Intereses de demora? Art 27 LGT - El recargo será de un 5 % por presentarse dentro de los 3 primeros meses. El momento inicial para contar los 3 meses se cuenta desde el 30 de junio hasta el 30 de septiembre. No habrá intereses de demora. 2º Partiendo del I. R. P. F. de 2.010 , el contribuyente presenta su autoliquidación el 15 de diciembre de 2.011. ¿Qué recargo deberá abonar? ¿Intereses de demora? Un recargo del 10% un recargo de 100€, según el artículo 27.2.1 se le debe imponer un recargo del 10 % por presentación extemporánea sin requerimiento de la administración, y habiéndose pagado dentro de los seis meses tarde. No hay intereses de demora. 3º Situándonos en el I. R. P. F. de 2.010 el contribuyente presenta su autoliquidación el 17 de marzo de 2.012 ¿Qué recargo corresponde? ¿Intereses de demora? El periodo de demora por presentación de autoliquidación extemporánea ha sido superior a seis meses y inferior a 12 meses. El recargo seria del 15 %. Art 27.1. No hay intereses de demora.

4º Partiendo del I .R. P. F. ejercicio 2.010 el contribuyente presenta su autoliquidación el 9 de septiembre de 2.012 ¿Recargo? ¿Intereses de demora? ¿Si o no? Este caso se trata de una autoliquidación extemporánea superior a 12 meses desde el 30 de junio de 2011 a 30 de junio de 2012, el recargo será del 20 % Además de intereses de demora a partir del 1 de julio de 2012 (día siguiente del 30 de junio que acaba el IRPF del 2011) hasta el 8 de septiembre (un día antes del que paga) Art 27.2 LGT 5º Calcular el interés de demora originado por la presentación de la autoliquidación del I. R. P. F. ejercicio 2.010 , el 9 de septiembre de 2.012. Intereses = deuda x tipo de interés x nº de días / 365. El tipo de interés de demora para el ejercicio 2.012 es el 5%. I= 1000x 0,05 x 70 / 366 (2012 es bisisesto 366 en vez de 365) 9,56€ interés de demora

6º Partimos de que la Agencia tributaria el 1 de enero de 2. notifica liquidación del I. V. A. 2.011, segundo trimestre. El sujeto pasivo efectúa el ingreso el 4 de marzo de 2.013 , importe 1.. No ha habido actuaciones ejecutivas de la Administración. ¿Cuál es el plazo voluntario de pago? ¿Cuándo comienza el periodo ejecutivo? ¿Recargo? ¿Intereses de demora? Desde el 1 de enero hasta el 20 de febrero. Art 28.2 y 62 (hasta el 20 mes siguiente) El 21 de febrero de 2012 se inicia el periodo ejecutivo. 161 a) LGT

El recargo será del 5% porque no le ha llegado ninguna providencia de apremio. No hay intereses de demora. 7º Volviendo a la liquidación impagada de I.V.A. , 2T , ejercicio 2.011 ,introducimos que el 25 de marzo de 2.013 es noti fi cada providencia de apremio relativa a la deuda pendiente. El sujeto pasivo se plantea pagar la cuota y el recargo el 31 de marzo de 2.013 ¿Qué recargo? ¿Intereses de demora? Tiene hasta el 5 de abril (al ser notificada en la segunda quincena de marzo, tiene hasta el 5 del mes siguiente) para pagar según la norma de la Providencia de Apremio, y tendrá un recargo del 10 %. Puesto que paga en el 31 de marzo ( Art 28.3 LGT). Desde el inicio del periodo ejecutivo es decir el 21 de febrero comenzara a contarse los intereses de demora hasta el 31 de marzo (Art. 28.5) No tiene intereses de demora. 8º Continuando con la providencia de apremio noti fi cada el 25 de marzo de 2.013, el sujeto pasivo abona la deuda el 5 de julio de 2.013 ¿Qué recargo? ¿intereses de demora? Calcular los intereses de demora sabiendo que el tipo en el 2.013 es del 5%. Tiene un recargo del 20 % más intereses de demora a partir del periodo ejecutivo el 21 de febrero de 2012 hasta el 5 de julio de 2013 1000x0,05x300/ 100x0,05x90/ Se suman las dos cantidades y dan los intereses. 9º LOS DOS RECARGOS : Romualdo debía presentar su autoliquidación de I. V. A. ,2.012 , 4T, por importe de 1.000, los treinta primeros días naturales del mes de enero ( artículo 71 del Reglamento), pero presenta autoliquidación el 2 de mayo de 2. y NO INGRESA nada. La Administración tributaria noti fi ca providencia de apremio el 1 de junio. El sujeto pasivo paga el jueves 21 de junio. ¿Consecuencia de la presentación tardía de la autoliquidación? ¿ 5% o 10% de recargo? Recargo en periodo ejecutivo:¿cuál es su base? ¿ qué porcentaje? ¿Intereses de demora? Calcúlalos. El tipo de interés en 2.013 es el 5%. Normativa : apartado 3 del artículo 27 de la L. G. T. de 2.003.

10º IMPUGNACION : El contribuyente que debía pagar su autoliquidación I .R. P. F. 2.011 hasta el 30 de junio del 2.012 , importe 1.000 , la presenta e ingresa el 9 de septiembre de 2.012. El 1 de diciembre de 2.012 recibe noti fi cación de la Agencia tributaria de resolución sancionadora por importe de 500. ¿Qué recurso puede presentar? ¿ante quién? ¿en qué plazo? ¿motivos de impugnación? Normativa : art. 226 ( competencia ) 229.2 ( T.E.A.R. ) 235 ( plazo ) de la L. G. T.