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Elementos Jurídicos: Identificación de Contenidos Mínimos en Convenios Colectivos, Ejercicios de Gestión de Recursos Humanos

Los elementos jurídicos básicos que deben estar presentes en cualquier convenio colectivo según la ley. Se identifican y analizan los contenidos mínimos de dos convenios específicos: uno de la industria de la madera y otro de la empresa la casera. Además, se discuten los bloques temáticos objeto de la negociación en estos convenios.

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 14/11/2017

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3.8

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ELEMENTOS JURÍDICOS
Jaramillo Paredes Carolina
Grupo: “C”
1.- Identificar en el texto estatutario que se entiende por contenido mínimo de un convenio
colectivo.
En todo convenio deberá constar necesariamente una serie de materias que constituyen en el
contenido mínimo legal.
1.-Determinación de las partes que los conciertan.
2.- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
3.- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial establecido en él, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 son las llamadas cláusulas de descuelgue
salarial.
4.- Formas y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha
denuncia.
5.- Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el
anterior.
6.- Plazo máximo para la negociación de un convenio nuevo.
7.- El sometimiento a los procedimientos establecidos para solventar las discrepancias
existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
8.- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes, negociadoras para
entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas y determinación de los procedimientos para
solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
2.- Identificar en ambos convenios que elementos integran ambos contenidos de dichos
convenios.
Convenio colectivo de la madera
En el convenio colectivo de la madera encontramos varios mínimos.
-Mínimo 1º de las partes que lo integran situado en el capítulo I, siendo las partes firmantes por
un lado como representación laboral, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de
Industria de la UGT y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. y por
otra parte, la Confederación Española de Empresarios de la Madera como representación
empresarial.
-Mínimo 2º ámbito personal, funcional, territorial y temporal lo encontramos en el capítulo 2.
El ámbito personal en el artículo 12 donde dice que la normativa del convenio será de obligada
y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de la
actividad del sector de la madera y del mueble. Se excluye el personal de alta dirección, ya que
este es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral se regirá por su
contrato de trabajo y también está excluido el personal que desempeñe el cargo de consejero, en
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto
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ELEMENTOS JURÍDICOS

Jaramillo Paredes Carolina Grupo: “C”

1.- Identificar en el texto estatutario que se entiende por contenido mínimo de un convenio colectivo.

En todo convenio deberá constar necesariamente una serie de materias que constituyen en el contenido mínimo legal.

1.-Determinación de las partes que los conciertan.

2.- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

3.- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial establecido en él, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 son las llamadas cláusulas de descuelgue salarial.

4.- Formas y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.

5.- Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el anterior.

6.- Plazo máximo para la negociación de un convenio nuevo.

7.- El sometimiento a los procedimientos establecidos para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

8.- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes, negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

2.- Identificar en ambos convenios que elementos integran ambos contenidos de dichos convenios.

Convenio colectivo de la madera

En el convenio colectivo de la madera encontramos varios mínimos.

-Mínimo 1º de las partes que lo integran situado en el capítulo I, siendo las partes firmantes por un lado como representación laboral, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de Industria de la UGT y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. y por otra parte, la Confederación Española de Empresarios de la Madera como representación empresarial.

-Mínimo 2º ámbito personal, funcional, territorial y temporal lo encontramos en el capítulo 2.

El ámbito personal en el artículo 12 donde dice que la normativa del convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de la actividad del sector de la madera y del mueble. Se excluye el personal de alta dirección, ya que este es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y también está excluido el personal que desempeñe el cargo de consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto

cargo no ha sido contratado, sino que accede al cargo por promoción interna, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo.

El ámbito funcional en el artículo 11 el convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y del mueble.

El ámbito territorial citado en el artículo 13 del convenio Estatal será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

El ámbito temporal situado en el artículo 15, las normas se empezarán a regir a partir del día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.2. Una vez finalizada la vigencia anteriormente, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro.

-Mínimo 4º forma y condiciones de denuncia del convenio situado en el capítulo 4 citado en el artículo 17, se considerará denunciado automáticamente en la fecha de finalización de cualquiera de las vigencias pactadas en el anterior artículo 15 o de sus prórrogas.

-Mínimo 5º plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el anterior situado en el capítulo 4 citado en el artículo 17 el plazo será tres meses antes a la finalización de su vigencia, debiendo iniciarse la negociación en el plazo máximo de un mes a partir de dicha constitución.

-Mínimo 8º designación de una comisión paritaria a este mínimo se le dedica todo un capítulo, el 5 se dice que se creará una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con varias funciones.

Convenio de la empresa la casera.

-Mínimo 2º Ámbito personal, funcional, territorial y temporal situado en el capítulo 1.

Ámbito territorial citado en el artículo 1 las normas serán aplicables a todos los centros de trabajo que la Compañía La Casera, SA, tiene establecidos en todo el territorio español, y aquellos otros que pudieran crearse durante la vigencia del presente Convenio.

Ámbito temporal citado en el artículo 2 el Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, también se dice que se su vigencia será desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2016, quedando prorrogado, por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por escrito por alguna de las partes contratantes antes de su finalización. Y por último finalizado el plazo de su vigencia, seguirán rigiendo las condiciones pactadas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

Ámbito personal citado en el artículo 3 donde dice que las condiciones de trabajo y económicas recogidas en el Convenio afectarán a todo el personal de la empresa, a excepción de los directores, Jefes de Fábrica y Producción, Gestión de Calidad, Logística y Almacenes, Mantenimiento, Ingeniería, Recursos Humanos, Administración, es decir, Jefes de Departamento y Sección incluidos en el artículo 22.

-Mínimo 8º designación de una comisión paritaria, se encuentra situado en el capítulo 8 quedando citado en el artículo 45 la constitución de una Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, compuesta por cuatro representantes de la Comisión Negociadora firmante del presente Convenio y cuatro representantes de la empresa, y sus funciones son conciliación y arbitraje en los conflictos que surjan, la de interpretación y aplicación de lo pactado en el seno del Comité Intercentros, y por último la función de seguimiento del conjunto de los acuerdos.