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Notificaciones de derecho administrativo
Tipo: Ejercicios
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Maria Vengut Martí Grupo 21 - 2º DECRIM CASO PRÁCTICO NOTIFICACIONES (Plazo máximo de entrega 13.04.2020). ESTA PRÁCTICA PUNTUA UN MÁXIMO DE 0’5 PUNTOS Marc KITRUG estudiante de segundo curso de DECRIM, reside en Sant Vicent del Raspeig en un piso compartido con otros compañeros. A finales del segundo semestre solicitó, conforme a las bases de la convocatoria, la concesión de una beca de estudios convocada por la Generalitat Valenciana, pero se fue de vacaciones de verano. El jueves, 2 de agosto de 2019, a las 10:00 h., un empleado de Correos se presenta en el domicilio que Marc comparte en Sant Vicent del Raspeig para entregarle una carta certificada remitida por el Departamento competente en materia de Universidades. Como no hay nadie, el empleado se marcha, regresando a las 12:00 h. del mismo día y resultando de nuevo infructuoso su intento de entregar la carta en el piso. Al salir se encuentra casualmente con Luis (portero del inmueble durante las vacaciones) que acepta recibir el certificado y firmar el correspondiente acuse de recibo. Cuando MARC regresa a Alicante para comenzar el nuevo curso académico, se acuerda de que aún no sabe nada de su petición de beca, por lo que ese mismo día, 10 de septiembre 2019, llama al Departamento competente de Becas de de la Generalitat Valenciana. Allí le informan que su beca fue denegada por Resolución de fecha 30 de julio de 2019 del Subdirector General de Becas por estar de vacaciones el órgano competente, que era el Director General de Becas; y que le fue notificada el día 2 de agosto. Además que han transcurrido con exceso todos los plazos posibles de recurso y que el ya es firme. Desconcertado por esa información, Marc pregunta al portero de la casa quien, buscando entre un montón de papeles de propaganda acumulados durante el verano, encuentra la notificación. Al abrir el sobre y leer el contenido de la Resolución, comprueba que, en efecto, le ha sido denegada la beca. Al no indicarse la razón de la denegación, vuelve a llamar a la sección de becas a preguntar el motivo. En ella le dicen que su solicitud ha sido denegada ya que los ingresos familiares superaban los umbrales establecidos en la legislación aplicable y por qué el curso anterior debería haber obtenido calificaciones mejores. Marc no está conforme con las razones expuestas. Considera que en la convocatoria no se exigían unos requisitos académicos mínimos, y que los ingresos familiares no superan los fijados por la normativa. Además, según señalaba la propia convocatoria, debía haber resuelto el Director General de Becas. Por otro lado, cuando pretende enterarse del plazo para recurrir, no encuentra ninguna información en la notificación sobre este extremo.
1. ¿Es correcta la forma en la que se ha practicado esta notificación? No, como dice el artículo 40 de la ley 39/2015, las resoluciones y actos administrativos deben ser notificados a los interesados, por otro lado, como vemos en el artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones en papel, si el interesado no se halla en el domicilio, se hará cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constatar su identidad, el portero, en este caso práctico no sería una persona legítima a recoger dicha notificación y darla como válida. Por otro lado, como dice el artículo 42.2, si el primer intento de notificación se realiza antes de las 15:00h, el segundo intento debería realizarse después de las 15:00h del mismo día, dejando un margen de tres horas, como vemos la primera entrega de la notificación se realiza a las 10:00 horas, mientras que la segunda a las 12:00h no respetando la práctica de notificaciones en papel. 2. Desde el punto de vista de su contenido, ¿existe algún defecto en la notificación realizada?. Si, tal y como explica el artículo 40.2 de la ley citada anteriormente, la notificación debe incluir el texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan ya sea vía judicial o administrativa, el órgano que ante el que hubieran presentarse y el plazo para interponerlos. Vemos como en este caso, no se le informa del motivo de la denegación lo cual debería haberse encargado el Director General de Becas, por otro lado, encontramos otro fallo en la notificación debido a que no se encuentra en ella los plazos correspondientes ni ninguna información sobre este extremo. 3. ¿Qué consecuencias tendría, en su caso, una deficiente o incorrecta notificación? La ley permite dos cosas, por un lado el interesado puede pedir a la administración una nueva notificación o bien, que se pueda convalidar de alguna forma la notificación, ya que siempre está pensada para favorecer al interesado, en este caso si hace actuaciones que presupongan conocer dicho acto o interponer cualquier recurso que proceda. 4. ¿Es cierto que “han transcurrido con exceso todos los plazos posibles de recurso”? Hay que tener en cuenta que la notificación no se ha realizado de forma correcta, pero en el caso de haber sido así el plazo que te otorga la ley para notificar el acto administrativo, lo dice el artículo 40, es el de 10 días desde la fecha que se dicte el acto. Tal y como dicta el artículo 88.5 de la misma ley, en ningún caso podrá la Administración abstenerse de