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Practica numero 6 resulta, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

Año 2018/2019 derecho, de la universidad de Almería

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/06/2020

pablo-fernandez-orti
pablo-fernandez-orti 🇪🇸

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PRACTICA Nº6 (DEFENSA DE LA CAPACIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR)
1. Adoptando el papel de defensa de las entidades de crédito rápido, ¿Qué acciones
consideras que se podrían interponer en defensa de la capacidad patrimonial del
deudor? Es decir, ¿Qué acciones pueden interponer para recuperar sus créditos?, ¿en
qué consiste cada una de ellas?, ¿Qué efectos provoca?
Adoptando el papel de defensa de las entidades de crédito rápido, consideramos que
podemos interponer una acción subrogatoria como una acción pauliana o revocatoria.
En base al artículo 1111 del Código Civil puede definirse la acción subrogatoria como
la acción que los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en
posesión del deudor para realizar cuanto se les debe, puedan estos ejercitar todos los
derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a
su persona. Todo acreedor (entidades de crédito), no los acreedores conjuntamente,
esta legitimado para realizar dicha acción, siempre que dicho crédito sea cierto, líquido
y exigible, y la finalidad de esta sea satisfactiva, no simplemente conservativa.
El efecto que provoca la subrogación de los actos es la satisfacción del derecho de
crédito.
Con respecto al caso presentado, al ser Doña Sonia y Don Alberto deudores de la
misma forma como actores a recibir la herencia, los acreedores en este supuesto las
entidades de crédito rápido podrán llevar a cabo estos derechos anteriormente
explicados para saldar la deuda.
Aparte de la acción subrogatoria, la acción revocatoria se trata de un medio de
protección del crédito más eficaz que el de la acción subrogatoria porque el acreedor
se enfrenta a una actuación más desaprobada del deudor, ya que no se trata de
reaccionar ante la mera pasividad o inactividad de éste, sino ante los actos
fraudulentos cometidos en perjuicio de su crédito. Donde este crédito debe ser
exigible y vencido anterior al acto fraudulento contando con un plazo de caducidad de
4 años.
Su naturaleza es de acción rescisoria, refiriéndose a ella el artículo 1291.3º del Código
Civil cuando habla de la rescisión de los contratos "celebrados en fraude de
acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba".
El efecto que tendría es la ineficacia del acto fraudulento y devolución por el tercero
de lo debido sin perjuicio de las acciones que tuviera frente al deudor.
Con respecto al supuesto practico el acto fraudulento que realizan los deudores es la
renuncia de la herencia cuando la deuda con las entidades de crédito rápido estaba ya
vencida. Por lo tanto, en el momento que no se realice la devolución, a las entidades
les corresponderá recibir una indemnización por daños y perjuicios.
2. Indica hacia qué actos o situaciones se podrían ejercitar tales acciones.
En el supuesto practico con respecto a los actos que podrán ejercitando teniendo en
cuanta la acción subrogatoria serian : En primer lugar la entidades de crédito
individualmente, no conjuntamente, podrán subrogarse en la posición de los deudores
(Dª.Sonia y D.Alberto) y ejercer sus derechos y acciones contra el matrimonio amigo de
Jaén al cual los deudores le alquilaron la casa ubicada en Granada con una cuota
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PRACTICA Nº6 (DEFENSA DE LA CAPACIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR)

1. Adoptando el papel de defensa de las entidades de crédito rápido, ¿Qué acciones consideras que se podrían interponer en defensa de la capacidad patrimonial del deudor? Es decir, ¿Qué acciones pueden interponer para recuperar sus créditos?, ¿en qué consiste cada una de ellas?, ¿Qué efectos provoca? Adoptando el papel de defensa de las entidades de crédito rápido, consideramos que podemos interponer una acción subrogatoria como una acción pauliana o revocatoria. En base al artículo 1111 del Código Civil puede definirse la acción subrogatoria como la acción que los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe, puedan estos ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona. Todo acreedor (entidades de crédito), no los acreedores conjuntamente, esta legitimado para realizar dicha acción, siempre que dicho crédito sea cierto, líquido y exigible, y la finalidad de esta sea satisfactiva, no simplemente conservativa. El efecto que provoca la subrogación de los actos es la satisfacción del derecho de crédito. Con respecto al caso presentado, al ser Doña Sonia y Don Alberto deudores de la misma forma como actores a recibir la herencia, los acreedores en este supuesto las entidades de crédito rápido podrán llevar a cabo estos derechos anteriormente explicados para saldar la deuda. Aparte de la acción subrogatoria, la acción revocatoria se trata de un medio de protección del crédito más eficaz que el de la acción subrogatoria porque el acreedor se enfrenta a una actuación más desaprobada del deudor, ya que no se trata de reaccionar ante la mera pasividad o inactividad de éste, sino ante los actos fraudulentos cometidos en perjuicio de su crédito. Donde este crédito debe ser exigible y vencido anterior al acto fraudulento contando con un plazo de caducidad de 4 años. Su naturaleza es de acción rescisoria, refiriéndose a ella el artículo 1291.3º del Código Civil cuando habla de la rescisión de los contratos "celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba". El efecto que tendría es la ineficacia del acto fraudulento y devolución por el tercero de lo debido sin perjuicio de las acciones que tuviera frente al deudor. Con respecto al supuesto practico el acto fraudulento que realizan los deudores es la renuncia de la herencia cuando la deuda con las entidades de crédito rápido estaba ya vencida. Por lo tanto, en el momento que no se realice la devolución, a las entidades les corresponderá recibir una indemnización por daños y perjuicios. 2. Indica hacia qué actos o situaciones se podrían ejercitar tales acciones. En el supuesto practico con respecto a los actos que podrán ejercitando teniendo en cuanta la acción subrogatoria serian : En primer lugar la entidades de crédito individualmente, no conjuntamente, podrán subrogarse en la posición de los deudores (Dª.Sonia y D.Alberto) y ejercer sus derechos y acciones contra el matrimonio amigo de Jaén al cual los deudores le alquilaron la casa ubicada en Granada con una cuota

mensual de 500 euros, con el fin de pedir que se le abone las deudas del alquiler atrasado durante todo ese tiempo. En segundo lugar, las entidades de crédito individualmente podrán subrogarse en la posición de los deudores y ejercer sus derecho y acciones para que estos acepten la herencia del padre de Don Alberto para que así pueden volver a tener solvencia para satisfacer el crédito que tienen con ellas. Respecto a la acción revocatoria, el acto de fraude y en perjuicio de las entidades de crédito es el llevado a cabo por los actores al no aceptar la herencia del padre de Don Alberto, pudiendo las entidades ejercer la acción revocatoria y dejar sin efecto el acto fraudulento llevado a cabo.

3. Señala que presupuestos o requisitos deben darse para la efectividad de tales acciones. ¿Se cumplirían en todos los supuestos? Para realizar la acción subrogatoria es necesario que cumplan con los siguientes requisitos: perseguir previamente los bienes del deudor (o prueba de insolvencia). El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.  La acción se interpone con una finalidad satisfactiva, no conservativa del patrimonio únicamente. Por otro lado, los requisitos para hacer efectiva una acción revocatoria o pauliana son: Que se hayan llevado a cabo actos perjudiciales para el acreedor, en su perjuicio, y ventaja para tercero, que los actos se hayan llevado a cabo con intención de defraudar a los acreedores, que el deudor sea insolvente, que el crédito sea exigible y vencido, anterior al acto fraudulento y que el objeto debe consistir en actos que reduzcan directa o indirectamente el patrimonio del deudor. Con respecto al supuesto practico se cumple tanto los requisitos para hacer efectiva la acción subrogatoria (las entidades persiguen los bienes del deudor, pero no pueden saldar dicha deuda debido a la insolvencia del deudor) como la acción revocatoria (renuncia de la herencia sabiendo que la deuda con la entidades de crédito ya estaba vencida).