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Práctica número siete, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

A lo largo del curso la profesora realizará una serie de prácticas obligatorias si quieres conseguir una buena puntuación del 30% asignado a esa parte. Ésta es la número 7.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 20/02/2019

alvareto8
alvareto8 🇪🇸

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1. Consulte las fuentes jurídicas que se mencionan en la exposición de los hechos y, en
base a las mismas, elabore un informe razonado.
El TEDH ha declarado inadmisible el recurso de Barik Edidi c. España (demanda nº
21780/13). El recurso fue presentado por la Sra Barik Edidi, abogada de nacionalidad
española. El caso concierne el uso del velo islámico durante un juicio por terrorismo
islámico en la Audiencia Nacional en octubre 2009 cuando la abogada se sentó en el
estrado de los abogados. El presidente de la sala le pidió volver a la bancada del
público, alegando que los abogados no deben cubrirse la cabeza. En noviembre la
abogada presentó un recurso de alzada ante la Audiencia Nacional que fue rechazado
alegando que no tenía competencia al tratarse de un acto de organización y no
jurisdiccional y envió el asunto al Consejo General del Poder Judicial. Ante la ausencia
de respuesta, la demandante presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue
desestimado, alegando que no se le puede reprochar a un órgano no competente no
haber contestado y juzgado que el envío del asunto al CGPJ no estaba justificado. La
Sra. Barik Edidi presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y
después se dirigió de nuevo a la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional indicó que
la demandante había presentado el recurso de alzada fuera del plazo de cinco días que
marca la ley. Por su parte el Tribunal constitucional declara el recurso de amparo
inadmisible al no haberse violado ningún Derecho Fundamental.
El TEDH considera que no ha habido violación del artículo 6.1 (derecho a ser oído) ya
que presentando fuera de plazo el recurso de alzada, la Sra. Barik Edidi era responsable
de la situación de la que se quejaba. El TEDH tampoco considera que se haya violado el
artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), art 9 (libertad de
pensamiento, conciencia y de religión) ni el artículo 1 del Protocolo Nº 12 (prohibición
general de discriminación).
2. Comente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 26 de abril
de 2016, que se pronuncia sobre este caso.
En mi opinión, la sentencia del TEDH es correcta en todas sus decisiones pues no creo
que se hayan vulnerado ninguno de los derechos que alegaba la demandante.
Por otro lado, sí creo que el Presidente de la Sala actuó con abuso de superioridad, pues
no fundamentó legalmente su decisión.
Álvaro Marrero Gutiérrez

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  1. Consulte las fuentes jurídicas que se mencionan en la exposición de los hechos y, en base a las mismas, elabore un informe razonado.

El TEDH ha declarado inadmisible el recurso de Barik Edidi c. España (demanda nº 21780/13). El recurso fue presentado por la Sra Barik Edidi, abogada de nacionalidad española. El caso concierne el uso del velo islámico durante un juicio por terrorismo islámico en la Audiencia Nacional en octubre 2009 cuando la abogada se sentó en el estrado de los abogados. El presidente de la sala le pidió volver a la bancada del público, alegando que los abogados no deben cubrirse la cabeza. En noviembre la abogada presentó un recurso de alzada ante la Audiencia Nacional que fue rechazado alegando que no tenía competencia al tratarse de un acto de organización y no jurisdiccional y envió el asunto al Consejo General del Poder Judicial. Ante la ausencia de respuesta, la demandante presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue desestimado, alegando que no se le puede reprochar a un órgano no competente no haber contestado y juzgado que el envío del asunto al CGPJ no estaba justificado. La Sra. Barik Edidi presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y después se dirigió de nuevo a la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional indicó que la demandante había presentado el recurso de alzada fuera del plazo de cinco días que marca la ley. Por su parte el Tribunal constitucional declara el recurso de amparo inadmisible al no haberse violado ningún Derecho Fundamental.

El TEDH considera que no ha habido violación del artículo 6.1 (derecho a ser oído) ya que presentando fuera de plazo el recurso de alzada, la Sra. Barik Edidi era responsable de la situación de la que se quejaba. El TEDH tampoco considera que se haya violado el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), art 9 (libertad de pensamiento, conciencia y de religión) ni el artículo 1 del Protocolo Nº 12 (prohibición general de discriminación).

  1. Comente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2016, que se pronuncia sobre este caso.

En mi opinión, la sentencia del TEDH es correcta en todas sus decisiones pues no creo que se hayan vulnerado ninguno de los derechos que alegaba la demandante.

Por otro lado, sí creo que el Presidente de la Sala actuó con abuso de superioridad, pues no fundamentó legalmente su decisión.

Álvaro Marrero Gutiérrez