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practica penal, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: PENAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 06/06/2014

stab9
stab9 🇪🇸

2.8

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CASO Nº 1
10 diciembre 2007
Un cazador mata a un paseante de 60 años en Tarragona al confundirlo con un jabalí
Tarragona. (Europa Press).- Un cazador mató ayer en Miravet (Tarragona) a un hombre
de 60 años que paseaba por la misma zona por la que se estaba efectuando una batida de
caza al confundir al paseante con un jabalí, según informó la Guardia Civil.
El accidente se produjo sobre las 13.45 horas de ayer en la partida de Chesas de
Miravet, a la que habían acudido a cazar jabalíes varios cazadores armados con rifles de
balas, que es el arma que se emplea habitualmente para este tipo de animal.
El fallecido es un vecino de Tortosa (Tarragona) que no tenía nada que ver con la batida
y que estaba caminando por la zona. Tras avisar a la autoridad judicial, un médico
certificó la muerte y sobre las 17.20 horas el juez autorizó el levantamiento del cadáver.
La Guardia Civil ha abierto diligencias por el caso, que instruye en Juzgado número 1
de Gandesa (Tarragona), aunque está identificada desde el principio la persona que
efectuó el disparo y todo apunta a que se trata de un accidente.
Determine la relevancia jurídico-penal de la conducta del cazador teniendo en cuenta
lo desarrollado sobre dolo y error de tipo
En primer lugar teniendo en cuenta lo expuesto en el supuesto de hecho, no se
manifiesta ningun tipo de relación entre victima y cazador por eso debemos suponer
que tal como se expone en el mismo supuesto se trata de un accidente. Al tratatarse el
hecho de un accidente y por lo visto en la teoria debemos desestimar que sea una
acción dolosa por lo que una vez valorada el error de tipo en dicho caso podremos
valorar si se trata de una caso imprudente o un accidente fortuito.
Para valorar el error de tipo y ver si es vencible o invencible este supuesto no aporta
suficiente información sobre la diligéncia en la actuación de este aunque habitualmente
se pressuponte para diferenciar uno y otro rango en el error la actuación del hombre
medio evitando en un caso la aplicación del delito doloso y en caso del error invencible
que se aplique dicho delito a titulo imprudente dejando impune al autor.
CASO Nº 2
Caso nº 3. STS 4 julio 2003
Hechos probados: “El día 16 de agosto sobre las 04.35 horas, David B. G., mayor edad
y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el cual si bien
estaba formalmente contratado como portero por la empresa Vaya Vaya, propietaria de
la discoteca `Yes, Yesterday´ sita en la Avenida Joseph Tarradellas núm. ... de
l'Hospitalet de Llobregat ejercía por indicación de la empresa y al igual que sus
restantes compañeros, funciones de vigilancia también en el interior del local, procedió
a expulsar del mismo a Juan Antonio F. quien anteriormente había protagonizado unos
leves incidentes que los vigilantes achacaron a la ingesta de alcohol y que continuaba
moviéndose, profiriendo expresiones y haciendo gestos que David B. entendió
despectivos y dirigidos a él. Como quiera que Juan Antonio F. se negó a abandonar el
lugar, David B. G. le inmovilizó sujetándole un brazo a la espalda y pasando el otro
alrededor del cuello, llevándole a rastras con dicha finalidad hasta la salida de
emergencia acompañado por el también vigilante Jorge V. V. y, una vez en la calle
Canigó, habiéndose adelantado éste último unos pasos por entender controlado el tema,
el acusado empujó hacia fuera violentamente a Juan Antonio F. quien debido a la fuerza
del empujón propinado cayó pesadamente al suelo (con un golpe seco que fue percibido
por el señor V. V. quien se giró al oírlo) donde quedó tendido. David B. G. consciente de
que, por tenerle sujeto y dada la distinta complexión física entre uno y otro, dándole un
violento empujón Juan Antonio F. podía caer y causarle lesiones, llevó a cabo la acción
Dret Penal I (M3)
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CASO Nº 1

10 diciembre 2007

Un cazador mata a un paseante de 60 años en Tarragona al confundirlo con un jabalí Tarragona. (Europa Press).- Un cazador mató ayer en Miravet (Tarragona) a un hombre de 60 años que paseaba por la misma zona por la que se estaba efectuando una batida de caza al confundir al paseante con un jabalí, según informó la Guardia Civil. El accidente se produjo sobre las 13.45 horas de ayer en la partida de Chesas de Miravet, a la que habían acudido a cazar jabalíes varios cazadores armados con rifles de balas, que es el arma que se emplea habitualmente para este tipo de animal. El fallecido es un vecino de Tortosa (Tarragona) que no tenía nada que ver con la batida y que estaba caminando por la zona. Tras avisar a la autoridad judicial, un médico certificó la muerte y sobre las 17.20 horas el juez autorizó el levantamiento del cadáver. La Guardia Civil ha abierto diligencias por el caso, que instruye en Juzgado número 1 de Gandesa (Tarragona), aunque está identificada desde el principio la persona que efectuó el disparo y todo apunta a que se trata de un accidente.

Determine la relevancia jurídico-penal de la conducta del cazador teniendo en cuenta lo desarrollado sobre dolo y error de tipo

En primer lugar teniendo en cuenta lo expuesto en el supuesto de hecho, no se manifiesta ningun tipo de relación entre victima y cazador por eso debemos suponer que tal como se expone en el mismo supuesto se trata de un accidente. Al tratatarse el hecho de un accidente y por lo visto en la teoria debemos desestimar que sea una acción dolosa por lo que una vez valorada el error de tipo en dicho caso podremos valorar si se trata de una caso imprudente o un accidente fortuito. Para valorar el error de tipo y ver si es vencible o invencible este supuesto no aporta suficiente información sobre la diligéncia en la actuación de este aunque habitualmente se pressuponte para diferenciar uno y otro rango en el error la actuación del hombre medio evitando en un caso la aplicación del delito doloso y en caso del error invencible que se aplique dicho delito a titulo imprudente dejando impune al autor.

CASO Nº 2

Caso nº 3. STS 4 julio 2003 Hechos probados: “El día 16 de agosto sobre las 04.35 horas, David B. G., mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el cual si bien estaba formalmente contratado como portero por la empresa Vaya Vaya, propietaria de la discoteca `Yes, Yesterday´ sita en la Avenida Joseph Tarradellas núm. ... de l'Hospitalet de Llobregat ejercía por indicación de la empresa y al igual que sus restantes compañeros, funciones de vigilancia también en el interior del local, procedió a expulsar del mismo a Juan Antonio F. quien anteriormente había protagonizado unos leves incidentes que los vigilantes achacaron a la ingesta de alcohol y que continuaba moviéndose, profiriendo expresiones y haciendo gestos que David B. entendió despectivos y dirigidos a él. Como quiera que Juan Antonio F. se negó a abandonar el lugar, David B. G. le inmovilizó sujetándole un brazo a la espalda y pasando el otro alrededor del cuello, llevándole a rastras con dicha finalidad hasta la salida de emergencia acompañado por el también vigilante Jorge V. V. y, una vez en la calle Canigó, habiéndose adelantado éste último unos pasos por entender controlado el tema, el acusado empujó hacia fuera violentamente a Juan Antonio F. quien debido a la fuerza del empujón propinado cayó pesadamente al suelo (con un golpe seco que fue percibido por el señor V. V. quien se giró al oírlo) donde quedó tendido. David B. G. consciente de que, por tenerle sujeto y dada la distinta complexión física entre uno y otro, dándole un violento empujón Juan Antonio F. podía caer y causarle lesiones, llevó a cabo la acción

Dret Penal I (M3)

peligrosa, no calculó ni controló como debía dado sus conocimientos de defensa y ataque adquiridos por la práctica del Tai Jitsu la potencia lesiva de dicho empujón que originó la fractura del hueso femoral izquierdo de la cabeza con consiguientes sendos hematomas epidural y subdural que le ocasionaron desde un principio un estado de precoma que desemboco en un estado de coma irreversible diagnosticado dieciséis horas después cuando fue atendido en el Hospital del Valle Hebrón del que falleció al día siguiente”.

Determine la relevancia jurídico-penal de la conducta del vigilante teniendo en cuenta lo desarrollado sobre el delito imprudente

El supuesto de hecho mostrado entre el acusado David B. G. y Juan Antonio F. Según aquello visto sobre el delito imprudente. Describiría un caso de culpa consciente dado que David B.G. A pesar de advertir que hay la posibilidad de causar daños a Juan Antonio F. por sus conocimientos sobre Tai Jitsu confía en no generar dichos daños propiciados por la diferencia de peso y fuerza entre ambos. Al tratarse de un caso de culpa consciente y según lo expresado en la teoría dicho caso responde a una imprudencia grave.

Dret Penal I (M3)