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práctica penal segundo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

práctica de derecho penal ssss

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2025/2026

Subido el 25/05/2026

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camino-gonzalez-2 🇪🇸

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PRÁCTICA PENAL
CAMINO GONZÁLEZ ALVAREZ — 2E
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PRÁCTICA PENAL

CAMINO GONZÁLEZ ALVAREZ — 2E

Nos encontramos con un caso muy grave en el que Jorge, un joven de 21 años sin antecedentes penales, comete una serie de actos de extrema gravedad que terminan con la muerte de una niña de seis años.

Al principio, Jorge intercepta a la niña en las escaleras, la agarra por la boca, la amenaza con un cuchillo y la arrastra al baño de caballeros con la intención de abusar de ella. Esto es claramente un delito contra la libertad sexual. Como la víctima es menor de edad, se trata de un caso de agresión sexual a un menor de 16 años, según el Código Penal. El hecho de que use violencia e intimidación, como sujetarla y amenazarla con un cuchillo, refuerza esta calificación.

Sin embargo, no logra consumar el abuso porque la niña se resiste, forcejea y grita, lo que impide la penetración. Por lo tanto, legalmente hablando, se trata de un delito de agresión sexual intentado, en grado de tentativa, ya que Jorge inicia la ejecución del delito con actos inequívocos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a su voluntad, en este caso, la resistencia de la víctima. Luego, hay que valorar la conducta posterior de Jorge. Ante los gritos de la niña, decide apuñalarla repetidamente para hacerla callar y facilitar su huida, causándole múltiples heridas que finalmente provocan su muerte.Aquí se plantea la cuestión de si se trata de un delito de homicidio o de asesinato.

El elemento clave es la concurrencia de circunstancias cualificadoras. En este caso, podría apreciarse alevosía, ya que la víctima es una niña de seis años en una situación de absoluta indefensión frente a un adulto armado con un cuchillo. La alevosía implica actuar asegurando el resultado sin riesgo para el autor y aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima, lo cual parece claramente presente en este caso. También podría valorarse la concurrencia de ensañamiento, dado el elevado número de heridas, trece puñaladas. Sin embargo, habría que analizar si realmente hubo un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima o si las múltiples puñaladas responden más bien a la intención de asegurar la muerte de forma rápida. En cualquier caso, la alevosía ya sería suficiente para calificar el hecho como asesinato.

En tercer lugar, debemos analizar la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se indica que Jorge padece un trastorno antisocial de la personalidad, con diversas alteraciones que limitan en grado medio sus facultades volitivas, pero sin llegar a anularlas. Esto nos lleva a plantear la posible aplicación de una atenuante analógica por alteración psíquica. Como sus facultades no estaban anuladas, no cabe apreciar una eximente