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El proceso de ejecución civil en españa, incluyendo los requisitos legales, las partes implicadas, el plazo para despatchar la ejecución, la cantidad a reclamar y pagar, el procedimiento para embargo de bienes, casos de inembargabilidad y la realización de subastas judiciales.
Tipo: Ejercicios
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La ejecución civil requiere de una demanda presentada por la parte que debe reunir los requisitos generales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto, deberían ser Raúl González y Carolina Ballester (Art 549 de la LEC)
Como indica el Art 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “solo se despachará ejecución a petición de parte” por lo cual el juez no podría instar a la ejecución de la sentencia de oficio
En este caso podría tanto Carolina Ballester ya que actuó como parte en el juicio y además en el caso de que el legitimado, en este caso Raúl González, haya fallecido también puede ejercitar la acción su sucesor siempre y cuando esté acreditada su condición de heredero.
No ya que como nos indica LEC en su Art 548 “No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme” por lo tanto no habría esperado dicho periodo de 20 días sino únicamente 12 días
La cantidad que se deberá abonar es de 43000 euros, en relación con el Art 575 LEC, por la ejecución se habrá de despachar la cantidad que se reclame en la propia demanda ejecutiva, 43000 euros mas impuestos moratorios y ordinarios que no pueden ser superiores a 30% de la cantidad que se reclame, en este caso, 43000 euros, por lo tanto, la cantidad seria de 55 900 euros.
Como indica el Art 580 de la LEC “Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales…que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes” por lo tanto en este caso estamos ante una resolución judicial y por ello no sería necesario el requerimiento del pago y se procedería al embargo directo
El ejecutado puede evitar el embargo de bienes o levantar el ya practicado, consignando el importe citado. Si el ejecutado formulare oposición, se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo se mantendrá en suspenso. Sin no formulará oposición, la cantidad consignada se entregará al ejecutante para pago sin
perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas como se indica en los Art 585 y 586 de la LEC
En esta situación no se podría embargar el sueldo ya que la ley establece la inembargabilidad del salario en los casos en que este no exceda del salario mínimo interprofesional, el cual esta estipulado en España en 950 euros al mes, en este caso al tratarse de 740 euros al mes no se podría embargar el salario a Bernardo Rojas como indica el Art 605 de la LEC
El ejecutante-acreedor podrá pedir para garantizar la afección de los bienes embargados, la anotación preventiva del embargo en el Registro Público
Al tratarse de un bien inmueble se realizará mediante subasta judicial, ya que se trata del sistema de realización ordinaria, aunque las partes también pueden convenir de otra forma para la realización, que deberá ser aprobado por el LAJ o se podrá acordar la enajenación de los bienes por la entidad especializada (Art 636 y 641 de la LEC) Como indica el Art 637 se procederá al avalúo, en el caso en que las partes no se hubieran puesto de acuerdo sobre el valor, antes o durante la ejecución. Se nombra como indica el Art 638 un perito tasador por el juzgado que procederá a la valoración Por ultimo se establece las reglas para proceder a la subasta las cuales son; Certificación titularidad de dominio y cargas (Art 656 LEC), información de cargas extinguidas o minoradas (Art. 657), determinación del valor del bien (Art. 666), convocatoria y anuncio de subasta (Art 667 y 668), aprobación del remate, pago al ejecutante, o adjudicación de los bienes al acreedor ejecutando. (Art. 670), inscripción de la adquisición del bien subastado, cancelación de cargas posteriores y entrega de la posesión al adquirente.