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Un caso judicial de una denuncia presentada por alfonso, un estudiante del conservatorio superior de música, contra su profesora de violín por una prolongada situación de acoso, vejaciones y persecución. El caso resultó en una denuncia de lesiones. El juzgado de instrucción dictó un auto de sobreseimiento provisional, pero alfonso desea impugnar la resolución. Se preguntan si este auto respeta el derecho a la tutela judicial efectiva, y si el denunciante tiene derecho a obtener una resolución de condena en el proceso penal o solo lo ostenta el juzgador.
Tipo: Ejercicios
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DERECHO PROCESAL II.- Grupo 2
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Caso nº 12.-
Alfonso, alumno del Conservatorio Superior de Música de …, formuló el 7 de agosto de 2008 denuncia por lesiones contra su profesora de la asignatura de violín, Dª … ‘’tras soportar una prolongada situación de acoso, vejaciones, desprecio y persecución ejercida por dicha docente hacia su persona, situación que tenía su origen en la negativa del alumno a adquirir de ella un arco de violín, que la misma valoró en 1.800 euros’’. A partir de este momento, le hizo la vida imposible hasta el punto de sufrir un ‘’trastorno de angustia’’, diagnosticado por el Dr …, especialista en Psiquiatría y Psicoanálisis, Académico de la Real Academia de Medicina y Cirugía de … y profesor de Psiquiatría de la Facultad de Medicina, quien certificó la existencia del trastorno de angustia y estableció una relación causal y efecto entre dicha lesión y el comportamiento de la profesora, prescribiéndole una psicoterapia y tratamiento de fármacos. El Juzgado de Instrucción nº … de Pontevedra dictó el siguiente Auto de sobreseimiento provisional:
‘’En Pontevedra, a 22 de octubre de 2008
HECHOS
ÚNICO:-En el día 13 de septiembre de 2008, se han incoado las presentes diligencias previas nº …/2008, en virtud de denuncia presentada por Alfonso …, con base en los hechos que se detallan, imputando a Dª … un delito de LESIONES.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO:-Tras la atenta lectura del informe emitido por el médico forense que indica que no aprecia en el denunciante (presunta víctima del delito) trastorno de pensamiento ni percepción, ni siquiera se objetiva un pretendido trastorno de angustia, ni alteración psíquica alguna (folio 19 de las actuaciones), de las diligencias investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779.1.1º y 641.1 de la LECim., procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas, así como a quienes pudiera causar perjuicios, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr …, Magistrado – Juez del Juzgado de Instrucción. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe’’
DERECHO PROCESAL II.- Grupo 2
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