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Práctica recursos procesal, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Una de las prácticas evaluables del curso

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 05/01/2026

desiree-ponce-rosaleny
desiree-ponce-rosaleny 🇪🇸

4 documentos

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PRÁCTICA SOBRE RECURSOS (LECrim)
CASO 1
Resolución recurrida: Auto del Juzgado de Instrucción que deniega la
práctica de una diligencia de investigación solicitada por la acusación
particular.
1. Recurso procedente:
Frente a dicho Auto procede el recurso de reforma, conforme a los arts. 216
y 217 de la LECrim, y el recurso de apelación, de acuerdo con los arts. 222 y
766 LECrim, al tratarse de una resolución dictada en fase de instrucción que
afecta a los derechos de las partes.
2. Órgano competente:
El recurso de reforma será resuelto por el mismo Juzgado de Instrucción nº
16 de Valencia. El recurso de apelación será resuelto por la Audiencia
Provincial de Valencia.
3. Plazo:
El plazo para interponer el recurso de reforma es de tres días desde la
notificación del Auto (art. 217 LECrim). El recurso de apelación debe
interponerse en el plazo de cinco días (art. 766.1 LECrim).
4. Necesidad de reforma previa:
No es obligatorio interponer previamente el recurso de reforma para poder
interponer el recurso de apelación, ya que la ley permite la apelación directa
o subsidiaria.
5. Vista en apelación:
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PRÁCTICA SOBRE RECURSOS (LECrim)

CASO 1

Resolución recurrida: Auto del Juzgado de Instrucción que deniega la práctica de una diligencia de investigación solicitada por la acusación particular.

  1. Recurso procedente: Frente a dicho Auto procede el recurso de reforma, conforme a los arts. 216 y 217 de la LECrim, y el recurso de apelación, de acuerdo con los arts. 222 y 766 LECrim, al tratarse de una resolución dictada en fase de instrucción que afecta a los derechos de las partes.
  2. Órgano competente: El recurso de reforma será resuelto por el mismo Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia. El recurso de apelación será resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia.
  3. Plazo: El plazo para interponer el recurso de reforma es de tres días desde la notificación del Auto (art. 217 LECrim). El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días (art. 766.1 LECrim).
  4. Necesidad de reforma previa: No es obligatorio interponer previamente el recurso de reforma para poder interponer el recurso de apelación, ya que la ley permite la apelación directa o subsidiaria.
  5. Vista en apelación:

No es preceptiva la celebración de vista en el recurso de apelación, salvo que el tribunal lo considere necesario o lo soliciten las partes y se estime procedente (art. 766.6 LECrim). CASO 2 Resolución recurrida: Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 del Tribunal de Instancia de Castellón.

  1. Recurso procedente: Frente a la sentencia procede el recurso de apelación conforme a los arts. 790 y siguientes de la LECrim. Están legitimados tanto la acusación particular como el condenado.
  2. Órgano competente: El recurso será resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón.
  3. Plazo: El plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días desde la notificación de la sentencia (art. 790.1 LECrim).
  4. Necesidad de reforma previa: No procede el recurso de reforma frente a sentencias, por lo que no es necesaria ni posible su interposición previa.
  5. Vista en apelación: La celebración de vista no es preceptiva, quedando a criterio del tribunal acordarla si lo considera necesario (art. 791.1 LECrim).