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Este documento analiza dos supuestos relacionados con el derecho de seguridad social en españa. El primero trata sobre un extranjero ilegal que sufre un accidente laboral y no puede acceder a las prestaciones por incapacidad permanente o asistencia sanitaria. El segundo supuesto examina el acceso a la prestación por desempleo para socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, administradores y funcionarios de dirección. Se explican los criterios legales para determinar si un trabajador puede acceder a estas prestaciones.
Tipo: Ejercicios
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PRACTICA DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Rocío Mormeneo Oliveros.
Supuesto 1:
1-No, Gabriel es un extranjero que se encuentra en situación administrativa ilegal con lo que únicamente tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria en caso de urgencia. Al haber sufrido un accidente se le podrá asistir, pero no podrá acceder a la prestación por declaración de incapacidad permanente. (art.3ter ley 16/2003). Las cotizaciones que ha efectuado la empresa a nombre de Ceferino no le pueden servir a Gabriel para devengar prestaciones.
2-Si el accidente se hubiera producido en la furgoneta que conducía Gabriel yendo a trabajar, se categorizaría el accidente como accidente laboral y no como un mero accidente de tráfico. Tratándose de un accidente de trabajo, aunque no exista ni alta ni cotizaciones se devengan las prestaciones de la Seguridad social con responsabilidad directa de la empresa ya que la empresa incurre en una contratación irregular, no obstante, en este caso es dudoso que quien ha cometido una usurpación de personalidad pueda beneficiarse de las consecuencias del delito.
Supuesto 2:
1-No, no accedería a la prestación por desempleo ya que no puede mantener una relación como trabajador por cuenta ajena de la empresa pues en ella tiene el control efectivo, por razón de convivencia con Claudia y con Salvador, familiares suyos, que entre todos poseen 275 acciones, lo que les da el control efectivo. (DA 27.1º LG SS).
2-María Ángeles sí que accedería a la prestación por desempleo ya que tiene una relación laboral y se le encuadra en el régimen general, además no posee la mayoría de acciones ni control efectivo y no convive con sus familiares, no pudiéndole imputar ningún obstáculo para que no perciba las prestaciones. Estaría en el régimen general puesto que el art 97.2.a LG SS incluye en el régimen general a los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas aunque el trabajador forme parte del órgano de administración, si el cargo no es de alta dirección o gerencia ni se posee el control efectivo, como es el caso de María Ángeles, que solo tendría un
contrato de trabajo como comercial y no de alta dirección, y además no convive con los demás parientes que ostentan las demás acciones.
3-Juan Carlos no recibiría la protección por desempleo ya que se encuentra en un supuesto especial, está vinculado a la SL por una relación societaria. Al ser administrador y realizar funciones de dirección, solo existe un vínculo y no es un contrato de trabajo. Éstos están asimilados a trabajadores pero no lo son. Por lo tanto, se les otorga una protección limitada, no tienen derecho a una prestación por desempleo. (Art. 97.2. a LG SS).