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Práctica Séptimo Módulo resuelto, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Práctica Séptimo módulo del profesor Francisco Javier Martín Fernández resuelta

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 17/05/2021

Martaelizondo
Martaelizondo 🇪🇸

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Prueba Séptimo Módulo
MARTA ELIZONDO TREVIÑO
Curso - Grupo G
Asignatura: Derecho Financiero y Tributario
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
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Prueba Séptimo Módulo

MARTA ELIZONDO TREVIÑO

2º Curso - Grupo G

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

1. El plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública es, con carácter

general, de cinco años.

a) Correcto. ✓ b) Incorrecto. Es correcto ya que, en el delito fiscal general contra la Hacienda Pública, es decir, aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota, el plazo de prescripción es de 5 años (art.131.1 CP). Mientras, el delito fiscal agravado contra la Hacienda Pública, es decir, aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal, el plazo de prescripción es de 10 años.

2. La falta de regularización es un elemento del tipo en los delitos contra la Hacienda

Pública.

a) Correcto. ✓ b) Incorrecto. Es correcto pues la ausencia de regularización constituye un elemento del tipo penal, estando recogido en el artículo 305.4 del CP cuando se considera regularizada la situación tributaria.

3. Del delito de contrabando se ocupa el Código Penal.

a) Correcto. b) Incorrecto. ✓ Es incorrecto pues el delito del contrabando se rige por la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.