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Asignatura: Sistema de Relaciones Laborales, Profesor: , Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCO
Tipo: Ejercicios
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Podemos decir que no es fácil encontrar una definición que explique con claridad y exactitud el significado de las relaciones laborales. Köler y Martín lo definieron literalmente: “las relaciones laborales comprenden las instituciones, reglas y normativas que regulan la vida social en la empresa y la economía general, la interacción entre actores individuales (empresario-empleado) y colectivos (asociaciones patronales, sindicales, con la intervención del Estado).”
También podríamos definir las relaciones laborales como, la interacción de personas, grupos y organizaciones responsables de que surjan diferentes formas de regulación, como los contratos laborales, las reglas de la negociación o las instituciones reconocidas legalmente, entre otras. Los pilares que regulan hoy en día estas relaciones son el contrato individual, la normativa y la jurisprudencia laboral, las relaciones sociales en la empresa y las colectivas.
Hay que tener en cuenta que el desarrollo de las relaciones laborales en España se ha visto, en más de una ocasión, reprimido y condicionado por diferentes circunstancias como la guerra civil, una dictadura, posteriormente la transición a la democracia, y más de una crisis económica. Todo esto explica la evolución más tardía de nuestro sistema en comparación con el resto de Europa.
Marco laboral
El pilar normativo de las relaciones laborales en España lo constituye, sin lugar a dudas, el Estatuto de los Trabajadores, promulgado en 1980. Este texto legislativo supuso un hito en la regulación del marco laboral en España. Se estructura en tres grandes capítulos; la relación individual de trabajo, la relación colectiva de trabajo y la negociación colectiva. En la relación individual de trabajo se regulan los distintos tipos de contratación, que se dividen en tres grandes grupos: la contratación indefinida, la contratación temporal y la contratación a tiempo parcial. También establece el marco de posibilidades para el desarrollo de la relación laboral, en sus aspectos fundamentales: la clasificación profesional por grupos profesionales, base para la movilidad funcional; los conceptos retributivos fijos y variables; la flexibilidad de la jornada de trabajo; las condiciones de trabajo y las posibilidades de modificación de las mismas; las condiciones para la movilidad geográfica. Por último se aborda la extinción de la relación laboral, que puede producirse de manera individual o colectiva.
Por otra parte, en el Estatuto se aborda la regulación de los órganos de representación de los trabajadores: Los delegados de personal, los comités de empresa, sus funciones y responsabilidades. La regulación de los convenios colectivos conforma otro capítulo del Estatuto de los Trabajadores en el que se regulan las condiciones generales de trabajo, y su capacidad obligacional para todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Aprobada en 1985, esta ley consagra aspectos como el derecho de libertad sindical, la representatividad a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, o los derechos sindicales en la empresa. Esta Ley Orgánica regula la naturaleza de la acción sindical dentro y fuera de la empresa.
La Ley de Contratos de Alta Dirección es otro de los textos que completan el marco jurídico laboral en España. Esta ley, aprobada en agosto de 1985, regula la relación laboral entre el alto directivo y la empresa. Las personas afectadas por esta relación de carácter especial quedan fuera del Estatuto de los Trabajadores, y sólo les son de aplicación las normas que se contienen en esta ley específica, que concede un amplio margen al contenido del pacto entre las partes, y se limita a fijar el esquema básico de la materia.
La Ley de Regulación de la Huelga es una asignatura pendiente en nuestra actual legislación, ya que existe una notable falta de adaptación de dicha ley a la realidad social y empresarial. Los puntos fundamentales que contiene la ley actualmente en vigor, son los siguientes: los requisitos previos y el razonamiento de las causas, la composición y funciones del comité de huelga, los cauces de diálogo y mediación previos a la convocatoria de huelga, y la fijación de los servicios mínimos. La ley especifica también los supuestos en los que una huelga puede ser considerada ilegal o ilícita, además de sus efectos para los trabajadores, que son distintos según se trate de una huelga legal, o ilegal. Se completa esta ley regulando el cierre patronal, que consiste en la posibilidad por parte del empresario, del cese de la actividad y cierre de la empresa para evitar que se pongan en peligro instalaciones productivas, materias primas, etc.
Intervención pública en las relaciones laborales