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ANÁLISIS SOBRE LA POSESIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA CIVIL Y SU PROBLEMÁTICA
Tipo: Ejercicios
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Juana López, en referencia a la información aportada por el documento, si podría entablar una acción de tutela sumaria de la posesión ante Lucas Cifuentes debido a las siguientes razones: Por el art. 446 CC, ‘’ Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen ’’. Juana ha permanecido durante más de un año utilizando el poste localizado en la finca de Lucas para pasar su corriente eléctrica. Además, Lucas le ha permitido incluso el uso de labores de mantenimiento y reparación sobre el mismo, por lo que Juana estaba poseyendo ese poste antes de que Lucas lo derribara. Pese a la notificación emitida por Lucas avisando a Juana de su intención de derribar dicho poste, Juana era en ese momento la poseedora del bien, por lo que, sin su consentimiento ni un mandato judicial, en aplicación del art. 466 CC, Lucas no puede recuperar la posesión sobre el bien. Esto explica que la acción llevada a cabo por Lucas viola la protección jurídica del poseedor, acreditando así a Juana a que lleve a cabo esta acción de tutela sumaria de posesión. Desde que se produce la notificación de las intención de Lucas, hasta que se inicia tal acción, Juana podría haber solicitado un interdicto de retención de la posesión, debido a la ‘’amenaza’’ de Lucas de derivar el poste, aunque esto quizás no sea lo más eficiente ya que este interdicto se resolverá con posterioridad a los dos meses que da de plazo Lucas. Ante esta acción, se emitiría una sentencia sobre el juicio oral que se ha llevado a cabo, en la que el Juez se pronunciará sobre quién está legitimado para poseer el bien, independientemente de que este sea el propietario o de como consiguiera la posesión. En estos juicios se trata de volver al Statu quo anterior a la acción que provoca un deterioro de los Derechos del poseedor, acreditando a este a retomar plenamente su posesión como la tenía antes de las acciones que las perturbaron.
Para probar este Statu quo, en primer lugar, hay que acreditar la posesión pacífica que se estaba produciendo antes del hecho ilícito, mediante, por ejemplo, la declaración de los miembros de la empresa encargada del mantenimiento del poste. Por otro lado, habrá que probar que mediante un acto ordenado por Lucas se ha llevado a cabo el derribo de este poste, perturbando así la posesión de Juana. Podemos acudir a la jurisprudencia, en concreto a Sentencia núm. 132/2015 de 29 mayo, Donde también se lleva a cabo una acción de tutela sumaria de la posesión ante una acción que perturba la tranquila posesión que se tenía. Tener en cuenta que, para llevar a cabo una acción de tutela sumaria de la posesión, se deberá llevar a cabo en el plazo máximo de un año desde el momento que se produce la acción de perturbación. En este caso, podríamos considerar que la acción de perturbación es: