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Práctica sobre mediación, Ejercicios de Gestión de Conflictos

Una práctica sobre mediación en la que se deben leer la Directiva 2008/52/CEE y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Posteriormente, se plantean cuatro preguntas relacionadas con la regulación de la mediación en asuntos transnacionales, nacionales e internacionales, la aplicación de la ley española a conflictos de consumo y la confidencialidad en la mediación.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 19/04/2023

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PRÀCTICA SOBRE MEDIACIÓ
-Lectura de la Directiva 2008/52/CEE sobre mediació en assumptes civils i
mercantils
-Lectura de la Llei 5/2012, de 6 de juliol (BOE 7 juliol) de mediació en assumptes
civils i mercantils
Després de la lectura de tots dos textos, contestar a les següents qüestions:
1.- La Directiva 2008 regula la mediació civil i mercantil per a assumptes
transnacionals, per a assumptes transnacionals i nacionals, per a assumptes
transnacionals, internacionals i nacionals?
Cal fundar la resposta i explicar les diferències entre els tres.
La Directiva 2008/52/CEE regula la mediación civil y mercantil únicamente para
asuntos o litigios transfronterizos, entendiendo que una de las partes debe estar
domiciliada o residir habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado
miembro donde se pretenda hacer uso de la mediación; no impidiendo a los
Estados miembros la aplicación de las disposiciones de la Directiva a
procedimientos de mediación de carácter nacional.
Cuando hablamos de asuntos transnacionales, nos referimos a los que se extienden
a varias naciones, y en el presente caso estaríamos hablando de los Estados
miembros que forman la UE. En cambio, entendemos por asuntos internacionales
cuando hablamos de países sin pertenecer a ningún tipo de coalición en concreto.
Por último, asuntos nacionales son los que se refieren al ámbito de un país
concreto.
2.- En traslladar la Directiva 2008 a la Llei 5/2012 espanyola, aquesta regula
mediacions nacionals? transnacionals? internacionals? Explicar la resposta amb
preceptes també.
La Directiva 2008/52/CEE establece unos mínimos en mediación en litigios
transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles pero permite que los Estados
miembros apliquen la Directiva a procedimientos de mediación de carácter
nacional (Apartado II del Preámbulo y Art. 2 Título I Ley 5/2012).
3.- Pot aplicar-se la Llei espanyola 2012 a un conflicte sorgit com a conseqüència
de la compra d'un televisor a una tenda d'electrodomèstics sent que el mateix
resulta defectuós i no se li vol retornar els diners al client? Explicar resposta
No puede aplicarse, porque el Art. 2 Ley 5/2012 establece que queda excluido del
ámbito de aplicación de la ley la mediación en materia de consumo.
4.- Un dels pilars essencials de la mediació és la confidencialitat. Poden no complir
amb aquest deure confidencialitat els mediadors en algun cas? Explicar
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores
estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o
en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un
procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
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PRÀCTICA SOBRE MEDIACIÓ

-Lectura de la Directiva 2008/52/CEE sobre mediació en assumptes civils i mercantils -Lectura de la Llei 5/2012, de 6 de juliol (BOE 7 juliol) de mediació en assumptes civils i mercantils Després de la lectura de tots dos textos, contestar a les següents qüestions: 1.- La Directiva 2008 regula la mediació civil i mercantil per a assumptes transnacionals, per a assumptes transnacionals i nacionals, per a assumptes transnacionals, internacionals i nacionals? Cal fundar la resposta i explicar les diferències entre els tres. La Directiva 2008/52/CEE regula la mediación civil y mercantil únicamente para asuntos o litigios transfronterizos, entendiendo que una de las partes debe estar domiciliada o residir habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro donde se pretenda hacer uso de la mediación; no impidiendo a los Estados miembros la aplicación de las disposiciones de la Directiva a procedimientos de mediación de carácter nacional. Cuando hablamos de asuntos transnacionales, nos referimos a los que se extienden a varias naciones, y en el presente caso estaríamos hablando de los Estados miembros que forman la UE. En cambio, entendemos por asuntos internacionales cuando hablamos de países sin pertenecer a ningún tipo de coalición en concreto. Por último, asuntos nacionales son los que se refieren al ámbito de un país concreto. 2.- En traslladar la Directiva 2008 a la Llei 5/2012 espanyola, aquesta regula mediacions nacionals? transnacionals? internacionals? Explicar la resposta amb preceptes també. La Directiva 2008/52/CEE establece unos mínimos en mediación en litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles pero permite que los Estados miembros apliquen la Directiva a procedimientos de mediación de carácter nacional (Apartado II del Preámbulo y Art. 2 Título I Ley 5/2012). 3.- Pot aplicar-se la Llei espanyola 2012 a un conflicte sorgit com a conseqüència de la compra d'un televisor a una tenda d'electrodomèstics sent que el mateix resulta defectuós i no se li vol retornar els diners al client? Explicar resposta No puede aplicarse, porque el Art. 2 Ley 5/2012 establece que queda excluido del ámbito de aplicación de la ley la mediación en materia de consumo. 4.- Un dels pilars essencials de la mediació és la confidencialitat. Poden no complir amb aquest deure confidencialitat els mediadors en algun cas? Explicar La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:

a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. 5.- Diferència entre neutralitat i imparcialitat en mediació Respecto a la imparcialidad, consiste en el mantenimiento del equilibrio entre las posiciones de las partes y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Respecto a la neutralidad, consiste en que la mediación permita a las partes alcanzar por sí mismas un acuerdo. 6.- Tant la Directiva com la Llei espanyola fan referència a l'efecte de la mediació sobre els terminis de prescripció i caducitat. Què significa i com actua. Posar exemple En el momento en que se solicita el inicio de una mediación, se suspenden los plazos de prescripción o caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de la solicitud por el mediador. Hay un plazo de 15 días naturales desde que se recibe la solicitud de inicio de la mediación para firmar el acta de la sesión constitutiva, en el caso de que transcurriera el plazo sin hacerlo se reanudaría el cómputo de los plazos. Un ejemplo sería el de un procedimiento de separación o divorcio en el que voluntariamente las partes se han sometido a una mediación, de tal forma que si en el plazo de 15 días naturales desde que se recibe la solicitud de inicio de la mediación, no se firmara el acta, volverían a contar los plazos previstos para este tipo de procedimiento. 7.- La relació jurídica existent entre el mediador i les parts, quina naturalesa jurídica té? és contractual o extracontractual? Explicar la resposta El contrato de mediación es atípico jurídicamente, conserva su propia autonomía y sustantividad participando de algunos caracteres de determinados contratos típicos. Es un contrato no formal, sometido al principio de libertad de forma. Cal enviar la resposta a la plataforma de Moodle abans de les 00.00 hores del dia 19 d´Octubre.