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practica del profesor bernardo olivares
Tipo: Ejercicios
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Desde el punto de vista conceptual: ¿Qué tributo o precio público responde de modo exacto a los siguientes hechos? Nota: Respecto a las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos; razone en cada caso tanto la modalidad de hecho imponible a la que corresponde cada supuesto, como los requisitos legales para aplicar cualquiera de estas figuras. En relación a los impuestos concrete su clasificación completa. Por último, especifique si el supuesto de hecho da lugar a algún tipo de actividad administrativa. Justifique su respuesta en cada caso. a. La cantidad que se puede exigir por realizar una obra que consiste en instalar alumbrado público o alcantarillado en una zona de la ciudad. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a una contribución especial, pues su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio por parte del obligado tributario (tener luz en la calle o agua) a consecuencia del establecimiento de un servicio (instalar el alambrado público o alcantarillado). b. La cantidad que se puede exigir por efectuar la recogida de basura en un municipio. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a una tasa, pues consiste en la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público. Además concurren los requisitos para que este tributo se trate de una tasa, pues no este fenómeno no es de solicitud voluntaria por parte de los obligados tributarios (no interviene la voluntad de los obligados tributarios para que se lleve a cabo dicha recogida). c. La cantidad que se puede exigir por la intervención del cuerpo de bomberos. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a una tasa, pues consiste en la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público (intervención bomberos). Además concurren los requisitos para que dicho tributo se trate de una tasa, pues este servicio no podrá ser prestado por el sector privado. d. La cantidad que se puede exigir por la ampliación del servicio de bomberos. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a una contribución especial, pues su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio por parte del obligado tributario como consecuencia de la ampliación de un servicio (en este caso, del servicio de bomberos). e. La obtención del salario por trabajar en una empresa. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a un impuesto que grava la renta. Éste se tratará de un impuesto directo, pues grava una manifestación de capacidad económica directa; personal, pues se concibe en referencia a una persona determinada; subjetivo, pues se tiene en cuenta a la hora de determinar la cuantía del impuesto las circunstancias personales del sujeto pasivo; periódico, pues el hecho imponible es duradero y no se consume en el mismo momento de llevarse a cabo. f. La adquisición de un electrodoméstico en un establecimiento. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a un impuesto que grava el consumo. Éste se tratará de un impuesto indirecto, pues se grava una manifestación de capacidad económica indirecta; real, pues el tributo no se concibe para un sujeto o grupo de sujetos determinado; objetivo, pues no se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo; instantáneo, pues el hecho imponible se consume en el mismo momento de llevarse a cabo. g. La cantidad que se puede exigir por un Ayuntamiento por la prestación del servicio de enseñanza de karate y natación. Este supuesto concreto se trata de un precio público, pues su hecho imponible consiste en la contraprestación pecuniaria por la realización de actividades en régimen de Derecho Público. Además se cumplen los requisitos de que éstas puedan ser llevadas a cabo también por el sector privado y que sean de solicitud voluntaria.
h. De acuerdo con la legislación estatal. ¿Qué tributo podría pagar el propietario por ser titular de su vivienda? El propietario podría pagar el impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pues se trata de un impuesto que grava el patrimonio. Se trata de un impuesto directo, pues grava una manifestación de capacidad económica directa; personal, pues se concibe en referencia a una persona determinada; subjetivo, pues se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo a la hora de determinar la cuantía del impuesto; periódico, pues el hecho imponible es duradero, pues no se consume en el momento de llevarse a cabo, sino que es indefinido en el tiempo. i. La cantidad que se puede exigir por un ayuntamiento por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas. Este supuesto corresponde a un tributo, en concreto a una tasa, pues se está llevando a cabo una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que afecta al obligado tributario. Además se cumplen los requisitos para que este tributo se trate de una tasa, pues no se prestan por el sector privado. j. Cantidad exigida por un ayuntamiento para entrada en espectáculos de carácter cultural organizados por éste. Este supuesto concreto se trata de un precio público, pues su hecho imponible consiste en la contraprestación pecuniaria por la realización de actividades en régimen de Derecho Público (espectáculos culturales). Además se cumplen los requisitos de que éstas puedan ser llevadas a cabo también por el sector privado y que sean de solicitud voluntaria. k. Cantidad exigida por un ayuntamiento por la prestación de los servicios por asistencia y estancia en las escuelas infantiles municipales. Este supuesto corresponde a un precio público, pues su hecho imponible consiste en una contraprestación pecuniaria por la prestación de un servicio (asistencia y estancia en las escuelas infantiles municipales), el cual es de solicitud voluntaria para los obligados tributarios, prestándose también tales servicios por el sector privado.