Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


El Derecho Civil Romano: Ius Civile y Ius Honorarium - Prof. Torrent, Ejercicios de Derecho Romano

Este texto explica el concepto de ius civile como el ordenamiento jurídico exclusivo de la ciudadanía romana, y el papel de los jurisconsultos y el ius honorarium en su evolución. Además, se detalla la importancia de los edictos emitidos por los magistrados romanos y la interpretación de la ley en el desarrollo del derecho.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 21/08/2014

mishu-28
mishu-28 🇪🇸

3.8

(18)

10 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. ¿El ordenamiento jurídico romano sólo tiene un carácter
meramente formal?
Si. La idea del ius civile como ius proprium civitatis responde al carácter formal del
ordenamiento romano, el cual se aplicaba solo a los ciudadanos romanos, excluidos los
peregrinos, y en este sentido todo el ordenamiento romano es civile.
El Derecho Romano primitivo fue el iuscivile, que se llama así porque es el propio de la
ciudad. Gayo lo define como el Derecho que cada pueblo establece para sí y conforme
a la sociedad a la que se dirige es rígido, inflexible y formalista.
1. Rígido y austero: el Derecho está presidido por principios rigurosos e inflexibles en
los que no se tienen en cuenta los posibles fallos en que puede incurrir la persona y
en los que la voluntad viene revestida de un gran número de ritos, ceremonias y
solemnidades que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma.
2. Patriarcal: el iuscivile es catalogado como “el Derecho de los paterfamilias”.
Respeta las amplias atribuciones de éstos dentro del ámbito de la familia y regula
las relaciones recíprocas de estos y los actos jurídicos a que dan lugar.
3. Exclusivista: el exclusivismo de la civitas también se refleja en el Derecho Romano
primitivo, de ahí que los extranjeros sean huérfanos de protección jurídica.
El principio de personalidad de las leyes preside el iuscivile, que es: propio, privativo y
exclusive de los cives, esto es, de los ciudadanos o patricios.
Las acciones de la ley es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer
sus derechos cuando esultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error
formal comporta la pérdida del litigio.
Los juristas del momento eran solo los sacerdotes, el colegio pontificial asumía la
jurisdicción, los sacerdotes establecían el calendario judicial. El rey era el que impartía
la justicia. En el tema jurídico influía mucho la clase a la que se pertenecía.
Mores maiorum: las costumbres tenidas como reglas por los antepasados y arraigadas
en los gens y familiae. El ius era denidor de poderes concretos depositados sobre el
pater. Esta normas solo eran vinculantes si eran comunes a todas las gens y familiae.
Tradiciones de los ancestros, no existía el valor humano, ante cualquier cosa, la
solución era matar.
Leges regiae o ius papiriumo: de dudosa existencia. Recopiladas por SextusPapirius,
durante la época de la monarquía. Eran las normas religiosas o sagradas contenidas en
las leyes propuestas por el Rex y votadas por los comicios curiados.
Interpretatio pontificium: conexión entre ius y fas. Los primeros juristas debieron ser
miembros de un colegio sacerdotal. Únicos conocedores y fijadores del calendario
judicial, depositarios de los formularios procesales y memoria de las sentencias. Los
pontífices asesoran al rey, eran los únicos que conocían al derecho.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Derecho Civil Romano: Ius Civile y Ius Honorarium - Prof. Torrent y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

1. ¿El ordenamiento jurídico romano sólo tiene un carácter

meramente formal?

Si. La idea del ius civile como ius proprium civitatis responde al carácter formal del ordenamiento romano, el cual se aplicaba solo a los ciudadanos romanos, excluidos los peregrinos, y en este sentido todo el ordenamiento romano es civile.

El Derecho Romano primitivo fue el iuscivile, que se llama así porque es el propio de la ciudad. Gayo lo define como el Derecho que cada pueblo establece para sí y conforme a la sociedad a la que se dirige es rígido, inflexible y formalista.

  1. Rígido y austero: el Derecho está presidido por principios rigurosos e inflexibles en los que no se tienen en cuenta los posibles fallos en que puede incurrir la persona y en los que la voluntad viene revestida de un gran número de ritos, ceremonias y solemnidades que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma.
  2. Patriarcal: el iuscivile es catalogado como “el Derecho de los paterfamilias”. Respeta las amplias atribuciones de éstos dentro del ámbito de la familia y regula las relaciones recíprocas de estos y los actos jurídicos a que dan lugar.
  3. (^) Exclusivista: el exclusivismo de la civitas también se refleja en el Derecho Romano primitivo, de ahí que los extranjeros sean huérfanos de protección jurídica.

El principio de personalidad de las leyes preside el iuscivile, que es: propio, privativo y exclusive de los cives, esto es, de los ciudadanos o patricios.

Las acciones de la ley es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus derechos cuando esultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio.

Los juristas del momento eran solo los sacerdotes, el colegio pontificial asumía la jurisdicción, los sacerdotes establecían el calendario judicial. El rey era el que impartía la justicia. En el tema jurídico influía mucho la clase a la que se pertenecía.

Mores maiorum: las costumbres tenidas como reglas por los antepasados y arraigadas en los gens y familiae. El ius era denidor de poderes concretos depositados sobre el pater. Esta normas solo eran vinculantes si eran comunes a todas las gens y familiae. Tradiciones de los ancestros, no existía el valor humano, ante cualquier cosa, la solución era matar.

Leges regiae o ius papiriumo: de dudosa existencia. Recopiladas por SextusPapirius, durante la época de la monarquía. Eran las normas religiosas o sagradas contenidas en las leyes propuestas por el Rex y votadas por los comicios curiados.

Interpretatio pontificium: conexión entre ius y fas. Los primeros juristas debieron ser miembros de un colegio sacerdotal. Únicos conocedores y fijadores del calendario judicial, depositarios de los formularios procesales y memoria de las sentencias. Los pontífices asesoran al rey, eran los únicos que conocían al derecho.

2. ¿Se comprende en el ius civile todo el conjunto del

ordenamiento?

No, puesto que lo que designa el ius civile es el ordenamiento de la civitas (Roma), es decir, de los ciudadanos romanos exclusivamente, y por tanto las instituciones propias de la ciudad, en principio todas, y en las primeras exposiciones civilisticas se observa que recoge el ius que venía desde antiguo, incluso recoge el ius honorarium.

El Ius civile , era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites , por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad.

Comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado, por ejemplo el Derecho civil de los atenienses. Bajo esta óptica, los jurisconsultos entienden por Derecho civil las instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos ( ius propium civium romanorum ), hablándose entonces de Derecho civil romano.

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre (529 -534) por orden del emperador bizantino Justiniano, y dirigida por el jurista Triboniano.

Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio Godofredo, en Ginebra el año 1583.

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Tradicionalmente se compone de cinco partes:

  • Digesto o Pandectas (533), Obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).

Las interpolaciones: Los textos recogidos en el Digesto fueron alterados por los compiladores: esas alteraciones se denominan interpolaciones. Estas se debían a la necesidad de actualizar o sintetizar un término o texto.

  • Institutas o Instituciones (533) Manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.
  • Código Justiniano (534) Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.

clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.

La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

En el ius civile , los derechos centrados sobre el poder del paterfamilias existían con anterioridad a la existencia de las acciones procesales que los protegen. En el h onorarium , el pretor otorga su protección ante situaciones nuevas, dignas de ser protegidas, situaciones de hecho, no de derecho subjetivo, por lo tanto la acción es anterior a la facultad jurídica que protege. Por lo tanto la actio es un medio de protección de un derecho o de una determinada situación de hecho.

3. ¿Es ius civile el Edicto del pretor?

No, el Edicto del pretor es el ius honorarium.

Parte de la función del pretor se explicaba en el campo del ius civile, pero no toda, pues en cuanto haciendo uso de su poder discrecional podía denegar una acción correspondiente según el ordenamiento civilístico, o bien podía conceder una acción no prevista en el viejo ius civile, y por esta vía iba fundando unas categorías jurídicas que frente al ius civile vino a llamarse ius honorarium.

La iurisdictio del pretor se concretaba en acodar una tutela procesal a determinadas situaciones no previstas en el ius civile, o situaciones que aun previstas por este, el pretor superaba ofreciendo una protección distinta.

Durante la época republicana el pretor con su iurisdictio sin crear directamente Derecho sustancial, realizó una labor innovadora del ordenamiento romano y fundó el denominado ius honorarium que supuso la adaptación del Derecho romano a las exigencias de la época superando el tradicionalismo del ius civile , el pretor a través del edicto que publicaba al principio del año de su magistratura informaba de las normas procesales por las que se regiría, las cuales fueron definitivamente codificadas por

Salvio Juliano en el denominado edictum perpetuum entre los años 134 y 137 dC. Durante el principado no obstante las intervenciones normativas imperiales determinaron el decaimiento del ius honorarium y el cese de la actividad innovadora pretoria.

El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a.C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.

Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.

Había cuatro clases de edictos:

  • Perpetuo (perpetuum): Dado por Adriano. Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
  • Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
  • (^) Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.

El edicto constaba de 3 partes:

  • Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos.
  • Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores.
  • Vasto o apéndice.

Por orden del emperador Adriano (el que hizo aprobar, este edicto por un senado consulto), el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum , el cual solo podía ser modificado por el príncipe (emperador).

Es la fuente principal de ius honorarium. Para comprender la importancia que tuvo el edicto hay que tener en cuenta la discrecionalidad que tuvieron los magistrados para organizar juicios en los lugares donde no había derecho escrito.

El magistrado se encontraba en la necesidad de ayudar a la costumbre a evolucionar. En Roma, en los tiempos más antiguos no le fue reconocida esa facultad al magistrado como consecuencia del monopolio pontifical. Una vez que desapareció el monopolio, la función del magistrado fue la del dicere ius; indicar la norma por la que se iba a reglamentar una determinada función. El magistrado que tenía esta función a partir del 367 a.C. fue el pretor urbano.

4. ¿Qué tarea cabe a los jurisconsultos: son creadores del

ius civile?

Los juristas fueron los que desarrollaron el sistema romano. Primero la jurisprudencia pontifical, y luego la laica.

Además los juristas fueron elaborando y sistematizando el ius civile, y como hombres dotados de gran prestigio entres sus ciudadanos por su sapientia iuris, iban rectificando y ampliando los viejos esquemas civilísticos adaptándolos a las necesidades presentes.

Por lo tanto si que son creadores del ius civile.

Es la persona versada en la ciencia de las leyes, que hace profesión de explicarlas o de dar respuesta sobre las cuestiones de derecho a los que le consultan.

La jurisprudencia romana tiene necesariamente su origen en el Colegio de los Pontífices, pues eran los guardianes del derecho, uno de sus miembros, era designado anualmente para resolver los problemas de los particulares.

Las funciones de los jurisconsultos las podemos resumir que consistían en 4 tareas principales:

  1. Cavere.- Redactar, por esta función el jurisconsulto interpretando el derecho, formulaba los documentos o los contratos que deseaban celebrar las partes y mediante su técnica conseguía que no fueran nulificados por faltarle algunas de las formalidades exigidas por el derecho. Esta función de los jurisconsultos da lugar a que a esta etapa se le dé el nombre de jurisprudencia cautelar y fue la más antigua.
  2. Respondere.- Responder, comprende toda la labor consultiva, con a que se combinaba la actividad docente y doctrinal. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.
  3. (^) Scribere.- Escribir, esto es, enseñar el derecho a los estudiosos y comentarlo escribiendo los distintos tratados doctrinales, que después fueron la sólida base del llamado ius (derecho), que fue incorporado al Digesto.
  4. Agere.- Asistir, significa literalmente obrar y es la actividad por medio de la cual los jurisconsultos asistían a sus clientes en los negocios jurídicos y procesales. Asumían la defensa de una persona ante los jueces, sobre todo para presentar una prueba de una manera más convincente.

Por sus conocimientos y su gran manera de interpretar las leyes y costumbres, los Pontífices o jurisconsultos, fueron durante mucho tiempo los encargados de recopilar, guardar, enseñar e impartir las ciencias jurídicas que conformaron al Derecho Romano. En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los jurisconsultos, pasando al mundo legal como una especie

de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas: A todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos más célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Ésta era una cosa precisa atendiendo la necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión. Eran a quienes la sociedad reconocía la responsabilidad de elaborar el derecho, su actividad más importante, fue el responderé, dar responsa (respuesta) a los problemas jurídicos que se les planteaba y no porque tal actuación le hubiera sido atribuida oficialmente por el poder público, sino en razón del saber que les era reconocido. La interpretación de las XII tablas, fue una de las actividades que desempeñaron los jurisconsultos, quienes a través de la interpretatio, “leían” el derecho y señalaba sus alcances, naciendo con ello, el ius civile. Los jurisprudentes no se dedican entonces a describir el mundo, sino más bien, a interpretar, lo que dice el lenguaje jurídico (que se compone de normas y conceptos jurídicos). Dicho proceso de interpretación, se emplea, para poder dirigir la conducta de los individuos en forma prudente. Los juristas entonces, no crean derecho, sino lo interpretan y lo describen. Dan la solución a los problemas que se les somete a su consideración, pero no bajo los designios de una voluntad omnipotente y suprema, digna de un dios, sino conforme a lo que establece a la razón y la prudencia, de lo que debe ser bueno, justo, sabio, recto, honesto, y por ende legal. Un jurisconsulto es ciudadano de clase noble que respondía a preguntas jurídicas y también aconsejaba en negocios privados, no era un profesional, ni un abogado, ni tampoco un profesor de Derecho en el sentido de creador de ciencia jurídica. Imparte enseñanza pero a un auditorio reducido. Tenía un estilo de vida y de prudencia y escuetas reglas de ius civile. Utiliza reglas claras, precisas, sencillas para resolver problemas de la vida cotidiana. El derecho no era una regla o ciencia aprendida en los libros, sino un arte o maestría basada en: prudencia, justicia y utilidad. Solían muchas veces pasearse por el Foro, cerca de donde se administraba justicia, a fin de poder dar consejos a aquel que tuviese necesidad de aquellos

La jurisprudencia romana son un conjunto de opiniones y dictámenes emitidos por aquellos jurisconsultos que gozaban de “Ius PublicaeRespondendi” que es la facultad de emitir interpretaciones de derecho con autoridad o carácter imperial.

Los juriconsultos romanos traían su origen del derecho de patronazgo establecido por Rómulo (lo que en tiempos modernos los abogados consultivos), pero en Roma los abogados pleiteantes no pasaban a ser jamás jurisconsultos.

5. Función de la interpretatio prudentium.

En la interpretatio de los juristas estriba el gran desarrollo del ius civile.

Esta labor de interpretatio, autentica función creadora y renovadora del ordenamiento privado romano, es lo que diferencia fundamentalmente la jurisprudencia romana de la actual.

y sean contradictorias, por cuanto el sistema debe funcionar como un engranaje, perfecto en su funcionamiento.

En un principio, En Roma, los pontífices, de manera exclusiva realizaron la tarea de interpretar el derecho: tarea que después fue asumida por los jurisconsultos: hombres entendidos en derecho_._ El hecho de que los pontífices hayan sido los primeros jurisconsultos es un dato que no puede sorprender. La interpretatio prudentium se convirtió en una fuente del derecho (en un procedimiento creador del derecho) puesto que extendió la legislación de los decemviri a nuevas situaciones jurídicas. Fue el método que sirvió para convertir el derecho consuetudinario (sino scripto) en una de las formas del ius scriptum. Fue considerado ius non scriptum , pero de las Institutas de Justiniano los responsa de los juristas fueron enlistados entre las demás formas del ius scriptum.

La interpretatio no se concretó sólo a la aplicación de las XII Tablas. La actividad interpretativa de los jurisconsultos romanos se hizo patente también cuando aparecen los leges y los edictos pretorianos.

La interpretación de la ley se ha venido realizando desde la época del Derecho romano. Los Jurisconsultos romanos interpretaban de manera oficial las leyes y sus opiniones eran consideradas fuentes de Derecho. En la Edad Media, se desarrollaron las escuelas de los glosadores y los post glosadores, quienes interpretaban el Derecho romano desde una óptica escolástica. En la Edad Moderna, aparecieron diversas escuelas de estudio e interpretación del Derecho, entre las que destacaron la Escuela de la Exégesis francesa y la Escuela Histórica de Savigny. Estas escuelas nos han legado diversos métodos de interpretación de la ley, cuyos resultados son, muchas veces, contradictorios. Hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.